RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Fanny CheTarea12 de Septiembre de 2022
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INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES RENE DESCARTES
PLANTEL-CAMPECHE
TAREA PRESENTADA POR LA ALUMNA: MARIA GUADALUPE CHE CAN
CATEDRATICO: FLORECITA GARCIA GARCIA
TEMA: RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
MATERIA: DERECHO LABORAL
DERECHO
TURNO: MATUTINO
FECHA DE ENTREGA: 22/07/2022
CONTENIDO
13.1 RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 4
13.1 COALICIONES DE TRABAJADORES 5
13.2 SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES. 6
13.3 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 14
13.4 CONTRATO LEY 18
13.5 REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO 21
13.6 MODIFICACION COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. 22
13.7 SUSPENSION COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO 22
13.8 TERMINACION COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO 23
13.9 HUELGA. 24
INTRODUCCION
En este presente trabajo de investigación se pretende poder detallar conforme a la ley federal de trabajo puntos importantes referente a las relaciones colectivas de trabajo, que son de gran relevancia e importancia para el patrón, trabajador, etc. Así como también sobre las coaliciones, los sindicatos federaciones y confederaciones, sobre cómo funcionan y cómo se forman, las causas por las que podrían deshacerse los sindicatos. Por otra parte, se hablará sobré los contratos colectivos de trabajo, las causas de su terminación, los datos que se debe de llevar en dicho contrato, sobre el reglamento interior del trabajo y todo lo que se enfoque en el reglamento, y para finalizar sobre las huelgas, sus objetivos y procedimientos pertinentes para un mejor entendimiento. cómo es de saberse, éste contrato es el que se celebra entre el sindicato y el patrón, o viceversa, con el propósito de regular las relaciones de trabajo, en el sentido de favorecer a las necesidades de las partes.
DESARROLLO
13.1 RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Para poder iniciar la presente investigación se tiene que definir sobre lo que se entiende como relaciones colectivas de trabajo:
¿Qué son las relaciones colectivas de trabajo?
Las relaciones colectivas de trabajo son acciones y derechos que le pertenecen a todos los empleados por el solo hecho de ser un trabajador. Al contrastar las relaciones individuales de trabajo con las relaciones que ya existen entre el empresario y el empleado, se pueden mediar las normas legales y el convenio colectivo.
En la constitución de muchos estados, los derechos tienen la capacidad de asociarse y realizar una elección democrática de los que van a representar a los trabajadores. Estos pueden llegar a participar en el desarrollo de las empresas y son reconocidos como un derecho laboral necesario para todos los trabajadores y a su vez estarán representados por delegados y el comité de la empresa. (PACHECO, 2022)
Redacción: De acuerdo a la autora Josefina Pacheco la cual es Licenciada en Comunicación Social y Administración de Empresas Redactora Independiente nos informa acerca de lo que significa las relaciones colectivas de trabajo, son toda actuación o acciones la cual le corresponde a todos los trabajadores solo por el simple hecho de ser respectivo trabajadores. Es decir que se le denomina así a toda dicha existencia que se estipula en la ley federal de trabajo desde el titulo séptimo, ya que es la existencia de personas jurídicas que en conformación se llegan a acuerdos comunes trabajando en conjunto con sus respectivos intereses personales o con otros trabajadores, es decir están representados por delegaciones y el propio comité de la empresa.
Opinión personal de acuerdo a las relaciones colectivas de trabajo: Independientemente, dentro de esto se integran y se encuentran estipulados en la ley federal del trabajo desde el articulo 354 al 385 las coaliciones, federaciones, sindicatos, confederaciones etc. Que tienen como propósito fundamental reconocer los derechos y obligaciones a seguir de los trabajadores y patrones para llegar a acuerdos o condiciones de trabajo.
Ahora que ya se abordó el concepto sobre las relaciones colectivas del trabajo es de suma importancia tratar de entender estos otros conceptos, que se explicarán en el transcurso de la presente investigación.
13.1 COALICIONES DE TRABAJADORES
Artículo 354.- La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones
Artículo 355.- Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes. (JUSTIA, 2021)
Redacción:
Este se encuentra en el artículo 354 de la ley federal del trabajo como punto clave en la cual reconoce la dicha libertad de coalición entre los patrones y trabajadores y en el artículo 355 de la misma ley, donde dice como concepto principal que la coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses comunes.
Opinión personal sobre la coalición de los trabajadores:
Se tiene que saber que los trabajadores o respectivamente los patrones, tienen el derecho suficiente de organización bajo la predominación de la forma de coalición o un sindicato, que acerca del sindicato se hablara más adelante. Pero mencionando que ellos tienen derecho a formar coaliciones y estos mismos se encuentran consagrados en el articulo 123 de nuestra constitución política de los estados unidos mexicanos, la cual nos menciona que tanto obreros como empresarios tienen el derecho de coaligarse en defensa de sus intereses, formando sindicatos, asociaciones, etc.
13.2 SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.
¿Qué son los sindicatos?
Un sindicato es una asociación de trabajadores que tiene el cometido de velar por la defensa de sus intereses laborales, sociales y económicos frente a su empleador, sea éste una empresa, una junta patronal o el Estado mismo.
Se trata de una de las formas más comunes de organización de la clase trabajadora. Jugaron un rol muy importante en el movimiento obrero surgido en el siglo XIX, a punto tal de que el derecho a la sindicalización ha sido consagrado por la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidas. (editoral, 2022)
Por otra parte, como fundamentación a este se encuentran los siguientes artículos importantes:
Articulo 356- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas
Artículo 357 Bis. - El reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones de trabajadores y patrones, así como sus federaciones y confederaciones no estará sujeta a condiciones que impliquen restricción alguna a sus garantías y derechos, entre ellos a:
I. Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos;
II. Elegir libremente sus representantes;
III. Organizar su administración y sus actividades;
IV. Formular su programa de acción;
V. Constituir las organizaciones que estimen convenientes, y
VI. No estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa
Artículo 358.- Los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, los cuales implican las siguientes garantías:
I. Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación. Cualquier estipulación que desvirtúe de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta;
II. Los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género, en términos del artículo 371 de esta Ley. El periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados, y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado;
III. Las sanciones que impongan los sindicatos, federaciones y confederaciones a sus miembros deberán ceñirse a lo establecido en la Ley y en los estatutos; para tal efecto se deberá cumplir con los derechos de audiencia y debido proceso del involucrado, y
IV. La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio, en términos del artículo 373 de esta Ley.
Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.
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