Factores que influyen en el pago de tributos
camila22308985Apuntes17 de Agosto de 2019
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INDICE
INTRODUCCIÓN 2
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ EN MATERIA TRIBUTARIA 3
2. SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL 4
2.1. La recaudación. 4
2.2. La fiscalización tributaria. 4
2.3. Cobranza Coactiva. 4
3. TUO – LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL-DS N° 156-2004-EF 5
3.1. Impuesto Predial. Art. 08 5
3.2. Impuesto de Alcabala.Art°21 6
3.3. Impuesto al Patrimonio Vehicular. Art°30 6
3.4. Impuesto a las Apuestas.Art°38 7
3.5. Impuesto a los Juegos Art°48 7
3.6. Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos. Art° 54 7
4. ARBITRIOS MUNICIPALES 8
5. EXTINCIÓN TRIBUTARIA 9
Inafectaciones al pago de los arbitrios municipales. 9
6. FACTORES QUE INFLUYEN EN EL INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO 13
6.1. Cultura tributaria 13
6.2. La Conciencia Tributaria 14
7. ENTREVISTA 17
7.1. INFORME DE AUDITORIA 18
CONCLUSIONES: 21
LINCOGRAFÍA. 22
ANEXOS 23
INTRODUCCIÓN
El trabajo de investigación, se realizó dada la necesidad de conocer los factores que influyen en el pago de arbitrios para evitar el cumplimiento tributario de los pobladores de José Leonardo Ortiz.
En principio nos referimos a la importancia de la cultura tributaria, en ese sentido consideramos que la misma es el nivel de conocimiento que tienen los individuos de una sociedad acerca del sistema tributario y sus funciones, por ello es importante que se inculque la educación tributaria desde la infancia para desarrollar conciencia tributaria y cumplir con las obligaciones adquiridas.
La Ley de Tributación Municipal menciona que los impuestos municipales son los tributos en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.
Existen diversos factores que influyen en los pobladores para no cumplir con sus obligaciones tributarias como la falta de recursos, la actitud de los deudores tributarios, la falta de educación, la cultura facilista de los contribuyentes para utilizar normas a su favor.
El índice de morosidad que presenta la municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz es el resultado de los factores antes mencionados y a la inacción del personal encargado del sistema tributario.
FACTORES QUE INFLUYEN EN EL PAGO DE ARBITRIOS PARA EVITAR EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO DE LOS POBLADORES DE JOSE LEONARDO ORTIZ
El distrito de José Leonardo Ortiz fue creado mediante Ley N° 13734 del 28 de noviembre de 1961, en el gobierno del Presidente Manuel Prado Ugarteche. Inicialmente comenzó con el nombre de San Carlos, el cual fue cambiado por el actual el 5 de febrero de 1966.
El distrito de José Leonardo Ortiz es uno de los veinte distritos que conforma la provincia de Chiclayo en el departamento de Lambayeque, bajo la administración del Gobierno Regional de Lambayeque, en el Perú.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ EN MATERIA TRIBUTARIA
El segundo párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, señala que "Los gobiernos locales puede crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.
La autonomía política permite a los gobiernos locales adoptar una orientación política propia, cuyos límites son fijados por la constitución y la normativa vigente que definen sus competencias, facultades y atribuciones. Los gobiernos municipales desempeñan funciones de gobierno y autoridad mediante Ordenanza Municipales, Acuerdos y sus funciones administrativas y económicas mediante Resoluciones. Las ordenanzas Municipales es la normativa que reglamentan la organización, administración o prestación de los servicios públicos locales.
SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL
La Municipalidad administra tributos a su cargo dentro de su jurisdicción. Para ello toma en cuenta las siguientes funciones:
La recaudación.
La función de recaudación está dada por un conjunto de procedimientos inter-relacionados entre sí, que constituyen el logro de la función sustantiva de la administración tributaria; la percepción de los tributos dentro de un régimen de cumplimiento voluntario.
El órgano encargado de administrar el proceso de recaudación y control de la deuda tributaria de la municipalidad de José Leonardo Ortiz, es la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario.
La fiscalización tributaria.
Es aquella función mediante la cual se determina el incumplimiento de las obligaciones tributarias que hayan tenido los contribuyentes, realizando un conjunto de acciones y tareas para obligarlos a cumplir con sus deudas. Esta debe ser permanente y sistemática. La función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias.
Cobranza Coactiva.
Es un procedimiento que faculta a la Municipalidad a exigir al deudor tributario la deuda exigible no pagada, debidamente actualizada. El procedimiento de cobranza coactiva se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, la cual contendrá una orden (mandato) de cumplimiento obligatorio; de no cumplirse esta orden, se advierte el inicio de la ejecución forzosa a través de la aplicación de medidas cautelares, como el embargo.
TUO – LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL-DS N° 156-2004-EF
La Ley de Tributación Municipal en el art. 5º menciona que Los impuestos municipales son los tributos en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales. Según Artículo 6° de la Ley de Tributación Municipal, los impuestos municipales son los siguientes:
Impuesto Predial. Art. 08
El impuesto predial es un de periodicidad anual, que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos según su autoevaluó. Se considera predios a terreno las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen parte integrantes de él y que no pueden estar separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
Cálculo del impuesto predial
Tramo de autoevaluó | alícuota |
Hasta 15 UIT | 0,20% |
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT | 0.6% |
Más de 60 UIT | 1.0% |
Impuesto de Alcabala.Art°21
Impuesto que grava las transferencias de inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluso las ventas con reserva de dominio. La transferencia puede darse mediante una venta, donde hay dinero de por medio (oneroso) o en forma de donación (gratuito).
Es un impuesto de realización inmediata, es decir, que se genera de manera instantánea con la realización del negocio jurídico constituido por la transferencia por la propiedad de bienes inmuebles.
Art. 25 La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.
No está afecto al impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.
Impuesto al Patrimonio Vehicular. Art°30
Es un tributo de periodicidad anual, que grava o afecta la propiedad de vehículos, automóviles, camionetas, camiones, buses y ómnibus con una antigüedad no mayor a 3 años, que se computara a partir de la primera inscripción en registro de propiedad vehicular.
Es decir, este impuesto debe ser pagado durante 3 años, contando a partir del año siguiente que se realizó la primera inscripción en el registro correspondiente.
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