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Flujograma De Derecho Administrativo

perrodeagua18 de Mayo de 2013

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Ius Realismo : Kirchman , jurista que en el siglo XX impulso el Ius Realismo; por medio de un análisis crítico público: La utilidad de la jurisprudencia como ciencia en 1848. Para llegar al conocimiento y movimiento real en la evolución del Derecho y la Moral, opina que es el método de la inducción, para desprender las categorías jurídicas . Sus características principales son:

- Conceptúa al Derecho: como hechos de la vida social. (Intima relación, entre Derecho y sociedad)

- Utiliza diversos métodos; el criticismo es el más usual. (Criticismo: "Sistema filosófico de Kant que procura determinar los límites entre los cuales puede ejercerse legítimamente el entendimiento humano).

-Es posición teórica.

-El Ius realismo sociológico y la noción del Derecho señalan que:

a) Las normas jurídicas, son actos sociales.

b) El Derecho, es un fenómeno social; observación deducida mediante el método empírico y el auxilio de la psicología social.

-El Ius realismo no pretende interpretar al Derecho de manera abstracta sino en concreto.

El Pluralismo Jurídico: En suma es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio. Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación.

El concepto de pluralismo jurídico supone una definición alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el Estado. Si se acepta la noción de pluralismo jurídico, se pone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.

Iusnaturalismo: “Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales”

“Es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho”

"El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural".

Esto indica que es una postura que afirma la supremacía y preexistencia del Derecho Natural ante el Positivo, y que el derecho positivo debe ser fiel reflejo del derecho natural.

Positivismo: Corriente filosófica que dedica su estudio al derecho Positivo, que es emanado por la autoridad, tomada como corriente monista, ya que no admite ni acepta la clasificación del derecho en dos, Natural y Positivo, únicamente el Derecho Positivo no existe el natural.

"Su análisis debe limitarse al Derecho tal y como esta puesto o dado, y debe abstenerse de entrar en valoraciones éticas o de tener en cuenta las implicaciones de las normas en la realidad social"

"De acuerdo con los defensores del Positivismo Jurídico solo existe el Derecho que efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época."

"El Positivismo representa una típica actitud mental de "aislamiento" de un sector respecto de la realidad, en este caso el Derecho, para estudiarlo al margen de los otros aspectos de la misma realidad en que se encuentra inmerso. Cuando el positivista afirma que el Derecho tal y como es, y nada mas, constituye el objeto de sus afanes, entiende que el Derecho puede ser realmente estudiado como algo separado de la consideración

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