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Formacion laboral Juvenil

RitmagicApuntes1 de Agosto de 2015

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FORMACION LABORAL JUVENIL

1. DURACION

  • La que exija el aprendizaje de la ocupación en la que se está capacitando, dentro del plazo máximo de doce (12) meses que fija la Ley.
  • Puede capacitarse en una o varias ocupaciones específicas en la misma empresa, suscribiéndose en cada caso el Convenio correspondiente.
  • El programa de Formación Laboral debe proporcionar conocimientos teóricos y prácticos en materias y actividades diferentes a las que son materia de sus estudios superiores, si los sigue sin haberlos culminado.

2. LIMITE DEL 10%:

  • Para establecerlo debe comprenderse a la totalidad de los trabajadores de la empresa, sea cual fuere su forma de contratación.  Se excluye de la base de cálculo quiénes prestan servicios a través de Cooperativas de Trabajadores y Empresas Especiales de Servicios.

3. ADICIONAL DEL 10%:

  • Comprende sólo a jóvenes en formación que tengan limitación física, intelectual o sensorial, así como a jóvenes mujeres con responsabilidades familiares que tengan uno o más hijos.
  • La empresa deberá celebrar un convenio especial sometido a la aprobación del  Ministerio de Trabajo y P.S. acompañando los siguientes documentos:

a) En el caso de jóvenes con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales, copia del    certificado médico otorgado por la Autoridad de Salud señalada en la Ley General de personas con discapacidad.

b) En caso de mujeres con responsabilidad, copia de la partida o partidas de nacimiento correspondientes a sus hijos.

c) La presentación de documentación falsa da origen a sanciones administrativas sin perjuicio de las responsabilidades legales a que hubiera lugar.

4. INSTRUCTORES O SUPERVISORES:

  • La empresa contratante los designará para impartir la orientación correspondiente y verificar el desarrollo y cumplimiento de los programas que establezcan.

5. JORNADA Y HORARIO:

  • Las labores a prestarse por los jóvenes en formación laboral y prácticas pre-profesionales, deben ejecutarse dentro de la jornada y horario establecidos por la empresa, siendo prohibido hacerlo fuera de ellos, bajo sanción de multa, impuesta por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
  • Sólo se justifica que la formación laboral o prácticas pre-profesionales se realice en horario nocturno, cuando la naturaleza de las labores u otra circunstancia lo exija y sólo previa autorización expresa de la Autoridad Administrativa de Trabajo para lo cual se requiere adjuntar los siguientes documentos:

  1. Por parte del joven en formación, copia del certificado médico otorgado por cualquiera de los servicios médicos oficiales de los Sectores de Salud, de Defensa, del Interior o de ESSALUD que acredite la capacidad física, intelectual o sensorial para desarrollar sus actividades objeto de su formación.
  2. La empresa acreditará que ésta desarrolla en horario nocturno las actividades en las que será capacitado el joven.

6. SEGURO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD:

  • Dentro de la cobertura equivalente no menor a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad y 30 en casos de accidente, fijados por la Ley, procede si éste ocurre con ocasión directa de la ejecución del convenio respectivo.
  • Si el empleador no contrate un seguro, queda obligado a asumir directamente el costo generado por el accidente o la enfermedad, hasta por un monto no menor al de las 14 ó 30 subvenciones indicadas, según el caso.

7. DESNATURALIZACION DE LOS PROGRAMAS:

  • En tal caso se produce la existencia de relación laboral entre empleadores y jóvenes en formación laboral juvenil y prácticas pre-profesionales, cuando:

  1. El participante no es capacitado en la ocupación específica establecida en el convenio.
  2. Si no desarrolla sus prácticas en un área en que corresponda a sus estudios técnicos o profesionales del convenio.
  3. Si la relación continúa después de la fecha de vencimiento del programa, de sus prórrogas o exceda el plazo máximo fijado por la Ley.
  4. El participante que ha prestado servicios laborales anteriormente en la empresa, contratado directamente por ésta, o indirectamente a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad distinta.
  5. Cuando se exceda el límite del 10% indicado. En tal caso se incorporan:
  • Los jóvenes que con mayor antigüedad hubieran iniciado su relación con aquella.
  • Si son varios de la misma antigüedad, se prefiere a aquél que primero formuló reclamo por escrito; o
  • Aquél cuyo convenio fue presentado primero a la Autoridad Administrativa de Trabajo; y
  • Cuando el participante demuestre que existió simulación o fraude a la Ley y su Reglamento.
  • La relación se inicia desde que ocurre el hecho que desnaturaliza el Convenio.
  • Se entiende y presume la existencia de un contrato de trabajo, cuando:
  • No se han celebrado por escrito el convenio y sus prórrogas, salvo prueba en contrario.
  • Se ha presentado documentación falsa, con conocimiento del empleador, para acogerse al beneficio del 10% adicional al límite del 10% legal.

8. PLAZO:

  • En prácticas pre-profesionales y sus respectivas prórrogas en el caso de egresados de Universidades, Institutos Superiores o entidades públicas o privadas, los convenios tendrán una duración igual a la señalada por el Centro de Estudios como requisito para obtener el título o grado respectivo, el cual será indicado en la carta de presentación.
  • Se computa desde el momento en que inició la prácticas.
  • La presentación del convenio a la Autoridad Administrativa del Trabajo se hará en el plazo de quince días naturales de su suscripción.  Sin embargo, procede la presentación extemporánea, siempre que se ha durante su vigencia.
  • Vencido el plazo para obtener el título, se resolverá automáticamente el convenio.

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La prevención de riesgos laborales cobra una especial importancia en la gestión empresarial actual, pues permite reducir o eliminar el índice de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, lo que a su vez incide positivamente en la productividad.

Pacífico le ofrece un moderno e innovador programa de prevención que integra: 

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¿Bajo qué condiciones se contraen las enfermedades profesionales y ocurren los accidentes laborales?

Las enfermedades profesionales y los accidentes laborales surgen como consecuencia de la exposición de los trabajadores a riesgos laborales que impactan en su salud. Ejemplos de riesgos laborales:

  • Riesgos eléctricos
  • Cargas físicas
  • Humo
  • Riesgos mecánicos
  • Iluminación
  • Ruido
  • Material particulado
  • Vapor
  • Radiación
  • Vibración
  • Riesgos biológicos

¿Cuál es el riesgo de no contar con un programa preventivo?

Adicionalmente a los gastos médicos y compensaciones económicas derivadas de un accidente laboral, podemos mencionar algunos de los siguientes costos ocultos:

  • Responsabilidad social frente a los trabajadores.
  • Pérdida de horas hombre a causa de un accidente laboral.
  • Imagen y publicidad negativa de la empresa.
  • Investigaciones de accidentes y sanciones por parte de las entidades supervisoras del Estado.

Principales alcances del programa de prevención de riesgos laborales

Nuestro departamento de prevención, conformado por personal profesional y técnico, se encarga de desarrollar el programa en las empresas afiliadas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en los campos de salud y pensiones. El objetivo es impulsar el concepto de la prevención como una herramienta para lograr mejores condiciones de trabajo e incrementar los niveles de efectividad y eficiencia de los trabajadores.

En tal sentido, hemos desarrollado alianzas estratégicas con la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), organización con más de 45 años de experiencia en gestión preventiva en 38,000 compañías, quien nos brinda el apoyo tecnológico en la asesoría a nuestras empresas afiliadas.

Asimismo realizamos:

Visitas técnicas: Consta de dos fases:

a. Identificación de Riesgos: El departamento de prevención de Pacífico con el apoyo de la ACHS, evalúa los riesgos asociados a la empresa producto del material, de los equipos utilizados, del personal y de los procesos empleados. Los resultados de esta gestión se traducen en un diagnóstico confidencial y una relación de recomendaciones a fin de minimizar los riesgos.

b. Administración de Riesgos: Se crea un programa de prevención de riesgos acorde a las necesidades específicas de cada empresa y de acuerdo a la identificación previa de los riesgos existentes. Si la empresa ya tuviera un plan de prevención los apoyamos en su gestión y desarrollo.

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