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Formación de los contratos colectivos de trabajo


Enviado por   •  8 de Mayo de 2019  •  Síntesis  •  816 Palabras (4 Páginas)  •  100 Visitas

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Prof. Juan Miguel Nava Contreras.

Manuel Sebastián González Espinosa.

Mayo. 07. 2019.

Opinión acerca “Formación y vida de los contratos colectivos”.

Formación y vida de los contratos colectivos.

Atendiendo a lo dispuesto por el título antes señalado, podemos decir que los contratos colectivos son convenios que gozan de personalidad jurídica y que tienen un valor destacado en el ámbito laboral en  beneficio de los trabajadores, y que sin estos o aun si estuvieren presentes, pero no se realizaran de acuerdo a los ordenamientos jurídicos, los colaboradores tienen derecho a ejercitar su derecho de huelga en pro de mejorar sus condiciones de trabajo, y que por medio de los sindicatos estos se celebraran en conjunto con el patrón.

Pueden llegar a presentarse una serie de conflictos de intereses entre los mismos sindicatos que laboran en una misma empresa, ya que como recalcadamente señala el autor en el libro, se le dará la titularidad de los derechos y acciones sindicales a aquel sindicato el cual tenga afiliados el mayor porcentaje de los trabajadores que laboran en dicha empresa, es decir, será el que estará facultado para la celebración del contrato, pero que aun si al momento de su celebración tuviere ese mayoría, y con el transcurso del tiempo la perdiera debido a que otro sindicato creciera en su cantidad de afiliados, entonces pasara a este la titularidad de los derechos, me resulto bastante interesante y me apego mucho a esa creencia de darle la titularidad al que obtuviese esa mayoría con el paso del tiempo, ya que si el primero conservara esa titularidad entonces se estaría consolidando un gobierno de minorías, donde un menor porcentaje de personas que obran pertenecientes al sindicato que celebro ese contrato, son las que seguirán representando a los demás sindicatos, por lo tanto, desde mi punto de vista, se estaría hablando de una injusticia.

Ahora bien, otro punto a destacar de esta lectura y que considero relevante, es referente a ¿Qué tan difícil seria para un patrón celebrar un contrato colectivo de trabajo cuando aún se están haciendo las instalaciones de una empresa?, la doctrina nos señala que no tendría repercusión alguna, ya que mientras no exista una cláusula de exclusión, el patrón estará facultado para seleccionar al personal de su empresa, y coincido bastante con ese pensamiento, pero reflexionando un poco sobre en qué posición dejaría al patrón celebrar un colectivo de trabajo con sus trabajadores cuando apenas ha comenzado a instalar una empresa, es decir, como el patrón podría garantizar a sus trabajadores las prestaciones y demás incentivos planteadas en el contrato, si no tiene la seguridad de obtener un ingreso mensual que le alcance para cubrir el total de sus obligaciones, considero que estaría en una posición desventaja notable y con una gran responsabilidad detrás de el hacia con sus trabajadores.

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