EJEMPLO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
miguepikaEnsayo6 de Julio de 2019
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DIARIO "EL CLARÍN" S.A.
Avda. J. Alessandri 123456
Pelotillehue
EJEMPLO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
En Pelotillehue, a 1 de Noviembre de 2003 entre la empresa Diario EL CLARÍN S.A., con domicilio en avenida J. Alessandri Nº 123456, representada por los apoderados Gerente de Recursos Humanos, Gerente de Administración y Finanzas y el Gerente de Control Interno, y los socios del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Diario EL CLARÍN S.A. individualizados en el anexo que se adjunta, debidamente representados por la directiva sindical y comisión negociadora que integran los señores(as), se ha convenido el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo, para cuyos efectos las partes convienen en denominarse respectivamente, EMPLEADOR Y TRABAJADORES.
ARTICULO Nº1 SUELDOS BASES
A contar del 1 de Noviembre de 2003 se reajustarán los SUELDOS BASE vigentes al 2 de mayo de 2003, que son los mismos del 25 de octubre de 2003, en el cien por ciento de la variación del índice de precios al consumidor correspondiente al período comprendido entre el 2º de Mayo de 2003 y el 25 de Octubre de 2003.
Los SUELDOS BASE Y LOS BENEFICIOS EN DINERO estipulados en los artículos 2-4-6-9-10-11-23 y 24 de este documento, serán reajustados en las fechas definidas en las letras "a"; "b" y "c" siguientes, y en el porcentaje que resulte de acuerdo a la forma de cálculo que en cada una de ellas se indica:
a) A contar del 2 de Mayo de 2004 en el cien por ciento de la variación del Indice de Precios al Consumidor experimentada en el período comprendido entre el 1ro. de Noviembre de 2003 y el 30 de Abril de 2004.
b) A contar del 1 de Noviembre de 2004 en el cien por ciento de la variación del Indice de Precios al Consumidor experimentada en el período comprendido entre el 1ro. de Mayo de 2004 y el 25 de Octubre de 2004.
c) A contar del 2 de Mayo de 2005 y hasta el 5 de Noviembre de 2005 en el cien por ciento de la variación del Indice de Precios al Consumidor experimentada en el período comprendido entre el 1ro. de Noviembre de 2004 y el 30 de Abril de 2005.
ARTICULO Nº2 COLACIÓN
Se cancelará una bonificación de colación mensual equivalente a $750.- (setecientos cincuenta pesos), sin perjuicio de lo convenido en el inciso segundo del artículo Nº 1, por cada día efectivamente trabajado a los trabajadores sujetos a jornada única de trabajo, y que su tiempo de descanso no disminuya la jornada establecida, y que no perciba colación proporcionada por el empleador.
Se establece una Colación de un sandwich frío, mas café puro o con leche, para todos los trabajadores sujetos a jornada única de trabajo y que no tengan derecho a la "bonificación de colación mensual" definida en el inciso anterior. El mencionado sándwich se compone de un pan grande de tipo standard y en el interior una lonja de jamón o queso, preparado en la Empresa, de tal forma que el 50% del total de los sándwich diarios sean de jamón y el resto de queso.
Además, se conviene una colación extraordinaria de un sándwich frío de queso o jamón, definido en el inciso anterior más café puro o con leche o refresco, para todos los trabajadores sujetos a jornada ordinaria de trabajo y que el empleador le solicite trabajar tiempo extraordinario a continuación de la mencionada jornada ordinaria, de una hora o más.
El tiempo para la "Colación Extraordinaria" será de cargo del Empleador, cuando el tiempo ocupado no exceda de 15 minutos. Si el trabajo extraordinario fuera mayor a cuatro horas, el mencionado tiempo de colación será de treinta minutos y también de cargo del Empleador.
ARTICULO Nº3 AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
El empleador cancelará a los trabajadores afectos a este CONTRATO un aguinaldo de Fiestas Patrias y de Navidad, en los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. Tendrán derecho a percibir este beneficio los trabajadores con contrato de trabajo vigente a la fecha que corresponde hacer el pago.
Los aguinaldos serán pagados dentro de los cinco días hábiles precedentes a las fechas que los motivan. El monto de los aguinaldos antes expresados será de $70.035 y $54.393 líquidos respectivamente, el cual suma un total de $ 124.428- (ciento veinticuatro mil cuatrocientos veintiocho pesos).
Para el año 2004, este valor se reajustará por una sola vez en el cien por ciento de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, durante los doce meses del año 2003.
Para el año 2005, este valor se reajustará por una sola vez en el cien por ciento de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, durante los doce meses del año 2004.
Por último, tendrán derecho a los mencionados "AGUINALDOS", los trabajadores cuyos contratos individuales de trabajo se encuentren vigentes a la fecha de las respectivas festividades.
ARTICULO Nº4 ASIGNACIONES
Se establecen las siguientes ASIGNACIONES:
4.1 DE NATALIDAD: equivalente a $71.251.- (Setenta Y Un Mil Doscientos Cincuenta Y Un pesos) por cada hijo nacido y reconocido por la Institución Previsional, el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días hábiles en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto y en este caso será de días continuos, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se le otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva definida para todos los efectos legales.
4.2 DE MATRIMONIO: por una sola vez equivalente a $29.567.- (veintinueve mil quinientos sesenta y siete pesos) por el hecho de contraer matrimonio que se invocará previa presentación del respectivo Certificado de Matrimonio, y un día de permiso que se considerará trabajado para todos los efectos legales.
4.3 DE ESTUDIO: equivalente a $15.902. -( quince mil novecientos dos pesos) por cada hijo estudiante parvulario y de primero a sexto año básico; $26.264. -( veinte y seis mil doscientos sesenta y cuatro pesos) por cada hijo estudiante de séptimo y octavo año básico y de educación media; $64.536.-(sesenta y cuatro mil quinientos treinta y seis pesos) por cada hijo estudiante universitario o de estudios superiores equivalentes. Esta asignación se pagará una vez al año contra exhibición del correspondiente certificado de matrículas en los meses de Marzo o Abril de cada año. El trabajador estudiante devengará también estas ASIGNACIONES y bajo las mismas condiciones precedentes.
4.4 MORTUORIA: equivalente a $1.103.720. - (un millón ciento tres mil setecientos veinte pesos) en caso de fallecimiento del trabajador, que se cancelará a la cónyuge o cargas familiares autorizadas por el concepto de gastos del funeral y sepultación. El pago de este valor se realizará a la persona que acredite haberse hecho cargo del funeral y sepultación; $827.788.- (ochocientos veintisiete mil setecientos ochenta y ocho pesos) si fallece una carga familiar autorizada por la Institución Previsional por conceptos de funeral y sepultación. En ambos casos, este beneficio se invocará previa presentación del Certificado de Defunción. Además, cuando fallezca una carga familiar autorizada por la Institución Previsional o familiar directo se otorgarán dos días de permiso que se considerarán trabajados para todos los efectos legales. Se entiende por familiar directo el cónyuge, padres, hermanos, hijos y suegros del trabajador. Así también, el trabajador tendrá derecho a publicar un aviso de defunción de tamaño 4*1 cm/col cuando fallezca el trabajador, cónyuge, hijos y padres en el diario El Sur, en la sección correspondiente.
4.5 DE MOVILIZACIÓN; El empleador entregará una asignación de movilización equivalente a $36.057.- (treinta y seis mil cincuenta y siete pesos) mensuales, a fin que el trabajador pueda trasladarse a sus labores individuales. En la eventualidad de existir atrasos reiterados, esta asignación quedará sin efecto.
Todos los montos establecidos en este artículo se reajustarán de acuerdo a lo convenido en el inciso segundo del artículo No.1.-
ARTICULO Nº5 AGUINALDO DE VACACIONES
Los trabajadores afectos a este contrato tendrán derecho a percibir los siguientes aguinaldos por el uso de vacaciones:
- Un aguinaldo de $282.562 brutos por concepto de uso de vacaciones de verano.
- Un aguinaldo de $45.209 brutos por concepto de uso de vacaciones de invierno.
Estos valores regirán a contar 1º de noviembre del 2004.
A contar del 1º de noviembre del 2004, estos valores se reajustarán por una sola vez en el cien por ciento de la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, durante los doce meses del año 2003.
A contar del 1º de noviembre del 2005, estos valores se reajustarán por una sola vez en el cien por ciento de la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, durante los doce meses del año 2004.
El monto que le corresponde a cada trabajador guardará estricta relación con la jornada de trabajo contratada. De tal forma que el personal con jornada contrata de 45, 44 y 33 horas semanales tendrá derecho a recibir el 100% del beneficio. Sin embargo, el personal con jornada contratada de 22 horas semanales tendrá derecho a recibir el 50% del beneficio y el personal que tenga una jornada inferior a las anteriormente indicadas, sólo tendrá derecho a recibir el 25% del citado beneficio.
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