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Contrato colectivo de trabajo


Enviado por   •  10 de Abril de 2022  •  Apuntes  •  2.505 Palabras (11 Páginas)  •  44 Visitas

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Es una parte del derecho del trabajo disfruta de cierta autonomía y lo define como el conjunto de normas y principios jurídicos que tienen por objeto la formación y funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y patrones, sus relaciones, su posición frente al estado y los conflictos colectivos de trabajo.

Instituciones del derecho colectivo de trabajo

Libertad de coalición: Es el primer acto en el ejercicio de la libertad sindical, significa la posibilidad y el derecho de unirse en defensa de los intereses comunes, establecido en el articulo 123 de la ley federal del trabajo fracción XVI que indica que tanto los empresarios como los trabajadores tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus propios intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales etc.

La asociación profesional. (Sindicato) Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses (ART. 356 LFT). Es la institución que representa la organización permanente de los trabajadores y patrones, en defensa de sus intereses comunes. La misma fracción XVI del artículo 123 garantiza el ejercicio de este derecho.

El contrato colectivo de trabajo: El contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con el objeto de establecer las condiciones de trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Reglamento interior de trabajo: Es un conjunto de reglas que se deben cumplir en un centro de trabajo. Éste debe incluir tanto aquellas normas delimitadas para los colaboradores, como para los empleadores. Mismo que esta establecido en el articulo 422 de la ley federal del trabajo que indica los lineamentos que debe contener el RIT

Los conflictos colectivos de trabajo: La organización de las clases sociales dio nacimiento a luchas desconocidas en el derecho civil y la reglamentación colectiva de las condiciones de trabajo demandó métodos procesales nuevos para resolver los conflictos.

COALICION

La ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.

Coalición: Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes dentro de la libertad sindical expresada en el articulo 355 de la ley federal del trabajo, buscando siempre el bien común.

Sindicato: Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses siendo una organización permanente dotado de una personalidad moral, jurídica y patrimonios propios todo en busca de mejorar las condiciones de los trabajadores. Siendo una asociación profesional de los trabajadores es un derecho social buscando la transformación del régimen capitalista.

Mientras que la asociación profesional de los patrones tiene por objeto el salvaguardar sus derechos patrimoniales.

TIPOS DE SINDICATO

I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas, y

V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

Los sindicatos de patrones pueden ser:

I. Locales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades, y

II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas.

  • Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de catorce años, establecido en el art 362 de la Ley federal del trabajo, no podrán formar parte de la directiva de los sindicatos, menores de dieciséis años y los extranjeros de acuerdo al art 372 de la ley federal del trabajo, la representación del sindicato de ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva de acuerdo al art 376 de la ley federal de trabajo

CONSTITUCION Y REGISTRO

Constitución: Los sindicatos deberán constituirse con un mínimo de veinte trabajadores o con tres patrones, por lo menos. En el caso de los sindicatos de trabajadores, cuando se suscite controversia ante los Tribunales, respecto a su constitución, para la determinación del número mínimo, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro de los sesenta días naturales anteriores a la fecha de dicha constitución de acuerdo al articulo 364 de la ley federal de trabajo.

Registro: Los sindicatos y su directiva, deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, produciendo efectos ante todas las autoridades. El sindicato deberá remitir por duplicado: Los documentos a que se refieren estas fracciones serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos, (Arts. 367 y 368 LFT).

  1. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
  2. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;
  3. Copia autorizada de los estatutos; y
  4. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva. La autorización debe realizarse por el secretario general, el de organización y el de actas del sindicato, salvo disposición de los estatutos.

El registro solo puede ser negado por la autoridad, en tres casos:

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