Formato de un Contrato colectivo de Trabajo
ella28Trabajo12 de Marzo de 2019
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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE DE LA EMPRESA KRYSTAL MÉXICO Y POR LA OTRA EL SINDICATO NACIONAL DE PILOTOS DE PUERTO AMBAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE AL AMPARO DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I.- Manifiesta KRYSTAL MÉXICO que es una empresa mexicana legalmente constituida, con patrimonio y personalidad jurídica propia ubicado en la Avenida Ejército Mexicano la cual llevara efecto en este domicilio.
II.- Declara el Sindicato ser una persona moral legalmente constituida el 28 de agosto de 2018.
C L Á U S U L A S
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Empresa KRYSTAL MÉXICO y el sindicato NACIONAL DE PILOTOS DE PUERTO se reconocen recíprocamente la personalidad que describen en el capítulo de antecedentes, por lo que consideran que queda debidamente acreditada la misma, y por ello convienen en celebrar el presente contrato colectivo de trabajo y para el efecto de la empresa: KRYSTAL MÉXICO reconoce al sindicato NACIONAL DE PILOTOS DE PUERTO como agrupación mayoritaria de trabajadores sin distinción de especialidades dentro de dicha empresa y en consecuencia la empresa KRYSTAL MÉXICO reconoce al sindicato NACIONAL DE PILOTOS DE PUERTO como único representante del interés profesional de todos los trabajadores que prestan sus servicios en la misma, a excepción del Personal de confianza, y por consiguiente con derecho a contratación colectiva en todas las actividades de la empresa KRYSTAL MÉXICO.
SEGUNDA.- La empresa KRYSTAL MÉXICO al reconocer al sindicato NACIONAL DE PILOTOS DE PUERTO como representante del interés profesional de los intereses de los trabajadores, se obliga a no aceptar la representación de otro sindicato para la defensa de los trabajadores, no fomentar en forma directa e indirecta a agrupación ajena al sindicato NACIONAL DE PILOTOS DE PUERTO que esté informada o se pretenda formar con elementos que estén a su servicio.
TERCERA.- Este contrato se aplicará en todas las actividades que la empresa KRYSTAL MÉXICO realice en forma directa e indirecta en todo tipo de trabajos. En caso de incumplimiento de dicha obligación, por lo que se refiere a las actividades que realice en forma directa, la empresa se obliga a pagar como indemnización los salarios que dejen de percibir por los trabajos ordinarios o extraordinarios los trabajadores sindicalizados de planta o transitorios, propuestos por el sindicato, por concepto de desplazamiento de que fueran objeto en la inteligencia que se analizará el tiempo que se llevó el Personal, el trabajo y el costo del mismo y con base en ello se procederá a afincar la responsabilidad de la empresa.
CUARTA.- con el fin de que ese instrumento tenga una correcta aplicación se establecen las definiciones (*) siguientes:
*CONTRATO.- El presente instrumento celebrado entre la empresa KRYSTAL MÉXICO y el sindicato NACIONAL DE PILOTOS DE PUERTO entonces se establecen las condiciones generales y especiales bajo las que se presenta el trabajo en la empresa KRYSTAL MÉXICO.
*PATRÓN.- La empresa KRYSTAL MÉXICO o como en lo futuro se le denomine bajo cualquier modalidad jurídica que adquiera.
*SINDICATO.- NACIONAL DE PILOTOS DE PUERTO
*TRABAJADOR.- Persona física que presta a la empresa KRYSTAL MÉXICO un trabajo personal subordinado de acuerdo a este contrato.
*LUGAR DE TRABAJO.- Cada uno de los lugares que la empresa preste sus servicios.
*REPRESENTANTE DEL PATRÓN.- Son los funcionarios o empleados con facultades para tratar de resolver los asuntos de trabajo que se presentan en sus diversas instancias, con motivo de la aplicación del contrato.
*TRABAJADOR DE CONFIANZA.- Son todos aquellos trabajadores que se adaptan a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Federal de Trabajo.
*TRABAJADOR TRANSITORIO.- Son aquellos trabajadores que ocupan temporalmente un puesto dentro de la empresa, cuyos contratos son por tiempo u obra determinada.
*REPRESENTANTES DEL SINDICATO.- Son aquellos trabajadores de planta que el Sindicato designa dentro de un departamento de la empresa para tratar con el Jefe o Responsable del Departamento, las reclamaciones o quejas de los trabajadores a quienes representan por la aplicación de este contrato.
*SALARIO.- Es la retribución que recibe el trabajador por el trabajo que desempeña.
*TABULADOR.- Es la lista de categoría y salarios que forman parte de este contrato.
*ESCALAFON.- Lista o relación de trabajadores de planta sindicalizados, que se ordena y se clasifica por especialidad, profesión o departamento al que pertenezca, tomando en consideración la antigüedad de la categoría de departamento, de plata y de empresa.
*ANTIGÜEDAD.- Es el tiempo que el trabajador presta sus servicios a cargo de la empresa.
*ANTIGÜEDAD DE CATEGORÍA.- Es el tiempo que presta sus servicios al trabajador de plata en algún trabajo determinado.
*ANTIGÜEDAD DE DEPARTAMENTO.- Es el tiempo que un trabajador de planta presta sus servicios en un departamento de la empresa.
*ANTIGÜEDAD DE PLANTA.- Es el tiempo que el trabajador presta sus servicios desde que adquiere su trabajo en forma definitiva.
*CATEGORÍA.- Es el puesto de base listado en el tabulador de sueldos.
*CLÁUSULAS.- Son cada una de las estipulaciones del presente contrato.
*INVESTIGACIÓN.- Es el procedimiento se verifica las faltas, errores o averías cometidas por el trabajador.
*JORNADA.- Es el tiempo durante el cual el trabajador está a cargo del patrón.
*NÓMINA.- Lista de trabajadores para efecto del pago de salarios.
*PUESTO DE PLANTA.- Son aquellos necesarios y permanentes para el desarrollo normal de la empresaria.
*VACANTE.- Aquel puesto que deja un trabajador en forma definitiva o temporal.
*PENSIÓN JUBILATORIA.- La cantidad que la empresa que le entrega a los trabajadores jubilados.
C A P Í T U L O I I I
CONTRATACIÓN
QUINTA.- Cuando existan plazas vacantes definitivas o provisionales, así como puestos de nueva creación, la empresa se obliga a cubrir los dentro de las 72 horas siguientes, en los términos de este contrato, por conducto del sindicato.
cuando existan plazas vacantes definitivas o provisionales, así como puestos de nueva creación, la empresa se obliga a cubrir los dentro de las 72 horas siguientes, en los términos de este contrato, por conducto del sindicato.
La empresa solicitará por escrito al sindicato, El Personal que necesite para cubrir las vacantes o puestos de nueva creación, y el sindicato proporcionará a los trabajadores en un término no mayor de 72 horas contados a partir de que reciba la solicitud.
El Personal que necesite para cubrir las vacantes o puestos de nueva creación, y el sindicato proporcionará a los trabajadores en un término no mayor de 72 horas contados a partir de que reciba la solicitud.
En caso de que la empresa no solicite el Personal en los términos de esta cláusula, el sindicato mandará al Personal para cubrir las vacantes o puestos de nueva creación y la empresa se obliga a aceptar a los trabajadores propuestos y a cubrir sus salarios y demás prestaciones.
Quedan excluidas de esta cláusula las plazas vacantes provisionales o definitivas y las de nueva creación del Personal de confianza.
SEXTA.- Los trabajadores de nuevo ingreso así como las que ya se encuentren en servicio y que deben de cubrir puestos que no hayan desempeñado con anterioridad, o los que vayan ocupar un puesto definitivo, se someterán a un examen previo de actitud.
Dicho examen deberá practicarlo una comisión mixta integrada por el sindicato y la empresa y deberá ser teórico práctico, comprendiendo todas las actividades del puesto de que se trate. Dicho examen deberá de aplicarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la propuesta.
El examen deberá ser elaborado previamente por la Comisión mixta, los trabajadores propuestos resolverán el examen que se les aplique y de resultar aptos serán contratados por la empresa.
En caso de no resultar aptos no sean contratados por la empresa para conservarán sus derechos para que puedan ser examinados en futuras oportunidades.
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