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Formación de un contrato colectivo de trabajo


Enviado por   •  17 de Abril de 2015  •  Trabajos  •  1.720 Palabras (7 Páginas)  •  312 Visitas

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C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA LOCAL

DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL

VALLE DE TOLUCA, MÉXICO,

P R E S E N T E.

CARLOS GARCIA RAMON, SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL COMERCIO, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DE MEXICO, CON DOMICILIO EN CAMINO REAL A METEPEC No. 905-9, SAN FRANCISCO COAXUSCO METEPEC, MEXICO, RESPETUOSAMENTE Y COMO MEJOR PROCEDA EN DERECHO, COMPAREZCO PARA EXPONER:

QUE VENGO POR MEDIO DE ESTE ESCRITO A PRESENTAR EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE HEMOS CELEBRADO CON LA EMPRESA: GUADALUPE NAVARRO VILLARELLO, CON DOMICILIO EN LA CALLE JUAN ALDAMA No. 100 “D”, ENTRE JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVON Y MIGUEL HIDALGO, COLONIA CENTRO, EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50000, LA QUE TIENE COMO ACTIVIDAD: COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS, ASÍ COMO ESTACIONAMIENTO Y PENSIONES PARA AUTOMÓVILES, Y EL SINDICATO QUE REPRESENTO.

AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL PRESENTE CONTRATO SE CELEBRA POR TIEMPO INDEFINIDO, SEA REMITIDO PARA SU REGISTRO Y SURTA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.

A T E N T A M E N T E

Toluca, Méx. 23 de Marzo del 2015.

POR EL COMITÉ EJECUTIVO

“POR LA EMANCIPACION DE MEXICO”

EL SECRETARIO GENERAL

CARLOS GARCIA RAMON

Contrato Colectivo de Trabajo, que celebran por una parte la Empresa: GUADALUPE NAVARRO VILLARELLO, con domicilio en la Calle Juan Aldama No. 100 “D”, entre José María Morelos y Pavón y Miguel Hidalgo, Colonia Centro, en Toluca, Estado de México, C.P. 50000, la que tiene como actividad, Comercio al por menor de Artículos de Perfumería y Cosméticos y Estacionamiento y Pensiones para Automóviles, así como el Estacionamiento ubicado en la Calle Juan Aldama No. 117, entre Hidalgo y Morelos, Colonia Centro, en Toluca, Estado de México, C.P. 50000, a través de su Propietaria la C. GUADALUPE NAVARRO VILLARELLO, y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL COMERCIO, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DE MEXICO, a través de su Secretario General, el LIC. CARLOS GARCIA RAMON, con domicilio en Camino Real a Metepec No. 905-9, San Francisco Coaxusco, Metepec, México, al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA: Ambas partes acreditan su personalidad con las documentales anexas para la celebración de este Contrato Colectivo; para facilitar su redacción se utilizarán las siguientes denominaciones: Al referirse a la Contratante, se utilizará la palabra “EMPRESA”, al mencionar al Sindicato signante se usará el vocablo “SINDICATO” y al referirse a la Ley Federal del Trabajo se dirá “LEY”.

SEGUNDA: La empresa reconoce al sindicato como la agrupación obrera representante del interés profesional de los trabajadores que le prestan sus servicios acatando las consecuencias que resulten inherentes.

DE LA ADMISION Y CONTRATACIÓN

TERCERA: La Empresa conviene contratar en lo futuro a trabajadores que pertenezcan al sindicato, por lo que cuando esta necesite aumentar el personal o cubrir alguna vacante, lo hará por escrito en un término de 72 horas y cuando contrate en forma independiente, el personal pasará a formar parte del sindicato.

CUARTA: Se considera causa justificada para que un trabajador sea suspendido o separado del trabajo, sin responsabilidad para el patrón, el solo hecho de que deje de pertenecer al sindicato.

QUINTA: Se consideran trabajadores eventuales los que se contraten por tiempo fijo o para obra determinada, o sean contratados a destajo, previo acuerdo de las partes.

DE LOS SALARIOS

SEXTA: Los salarios que perciban los trabajadores son los que se consignan en el tabulador anexo a este contrato, el pago de estos se verificará el último día de la semana laboral en el domicilio de la empresa, teniendo los trabajadores la obligación de firmar de recibido.

SEPTIMA: La calidad e intensidad del trabajo son las que en forma normal ejecute el trabajador, poniendo su mejor empeño y la empresa se obliga a proporcionar a sus trabajadores los útiles de trabajo y la ropa necesarios para este fin.

JORNADA DE TRABAJO Y DIAS DE DESCANSO

OCTAVA: La jornada de trabajo es de ocho horas la diurna, siete horas y media la mixta y de siete horas la nocturna. Durante la jornada contínua, se concederá al trabajador un lapso de media hora para descanso. Las horas de trabajo se fijan en el reglamento interior de trabajo, con el fin de repartirlas sin que exceda de los

máximos legales y cuando por necesidades de la empresa se requiera de labor continua, las partes fijarán los días en que los trabajadores disfruten de los de descanso, a fin de que este se haga el sábado por la tarde y preferentemente con descanso semanal el día domingo.

NOVENA: El tiempo que exceda del horario laboral se pagará con un cien por ciento más del salario correspondiente a las horas de jornada legal. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana se

pagará con un doscientos por ciento del salario relativo a las horas de jornada normal.

DECIMA: Son días de descanso obligatorio para los trabajadores con goce de sueldo el 01 de DE ENERO, 05 DE FEBRERO (el primer lunes), 21 DE MARZO (el tercer lunes), VIERNES SANTO, 1º DE MAYO, 16 DE SEPTIEMBRE, 20 DE NOVIEMBRE (el tercer lunes), 25 DE DICIEMBRE Y 1º DE DICIEMBRE DE CADA SEIS AÑOS CUANDO CORRESPONDA A LA TRANSMISION DEL PODER EJECUTIVO.

DECIMA PRIMERA: La Empresa se compromete a ingresar al I.M.S.S., a todos sus trabajadores; en los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la empresa se sujeta a lo estipulado por la Ley y la legislación del I.M.S.S., respecto del servicio médico y medicamentos.

AGUINALDO

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