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DEMANDA ESPECIAL HIPOTECARIO

lobojr13 de Junio de 2013

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INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

(INFONAVIT).

VS.

GOMEZ SOSA RAMON

JUICIO: ESPECIAL HIPOTECARIO

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

EN EL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E:

, con el carácter de apoderados legales del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), personalidad que se acredita en términos de la copia certificada del testimonio notarial de la escritura número 43,318 de fecha 15 de Diciembre de 2010, otorgada ante la fe del Notario Público Número 86 del Distrito Federal, Licenciado José Daniel Labardini Schettino, que al presente se acompaña como ANEXO 1, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores, el ubicado en Avenida Río en México, Distrito Federal , autorizando para los mismos efectos, así como para recibir, documentos y valores a los CC., autorizando para diligenciar y recibir el exhorto del C. Juez Exhortado en Ciudad Juarez, Estado de Chihuahua, así como para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores a los CC., ante Usted, con el debido respeto comparecemos a exponer:

Que por medio del presente escrito, a nombre de nuestra representada INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), venimos a demandar en la VIA ESPECIAL HIPOTECARIA del Señor RAMON GOMEZ SOSA con domicilio en la CASA HABITACION UBICADA EN LA CALLE RIVERA DE CELESTE NÚMERO 2847-11 (DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE GUION ONCE) LOTE 11 (ONCE) DE LA MANZANA 72 (SETENTA Y DOS) DEL FRACCIONAMIENTO "RIBERAS DEL BRAVO ETAPA VIII (OCHO ROMANO), ETAPA "F" EN LA CIUDAD JUAREZ, DISTRITO BRAVOS, ESTADO DE CHIHUAHUA, el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A) El pago del equivalente a 115.3234 (CIENTO QUINCE PUNTO TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO) VECES EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, y que a la fecha de presentación de la demanda equivale a la cantidad de $209,717.90 (DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS 90/100 MN.), por concepto de suerte principal, misma que se integra en términos de la CLAUSULA PRIMERA del CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO Y GARANTIA HIPOTECARIA tal y como se desprende también de la certificación de adeudos de fecha 30 DE MARZO DE 2011 que se agrega a la presente como ANEXO 2.

Dicha cantidad se obtiene de multiplicar el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal por treinta punto cuatro días, obteniendo así el salario mínimo mensual, mismo que se multiplica por las veces el salario mínimo mensual que el demandado adeuda a nuestra representada al día 29 DE FEBRERO DE 2011.

$59.82 X 30.4 (365  12 = 30.4) = $1,818.52 X 115.3234 = $209,717.90

SALARIO DIARIO DIAS DIAS MESES SMM ADEUDO EN VSM DEUDA EN PESOS

B) El pago de intereses ordinarios mismos que serán calculados en ejecución de sentencia a razón de una tasa de interés fija del 5.3% (CINCO PUNTO TRES POR CIENTO) sobre saldos insolutos dependiendo del salario integrado del trabajador. De acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA NOVENA del contrato base de la acción.

C) El pago de los intereses moratorios a razón del 9.00% (NUEVE PUNTO CERO CERO POR CIENTO) anual de acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA DECIMA del capítulo denominado “del otorgamiento de crédito” del contrato base de la acción que se generen con posterioridad y se sigan generando hasta la total solución del presente juicio, sobre amortizaciones vencidas y no pagadas en términos del contrato base de la acción.

D) El pago de la cantidad que en ejecución de sentencia y con el auxilio de peritos sea fijado por concepto de daños y perjuicios ocasionados a nuestra representada, derivados del incumplimiento del demandado, los cuales se integran de la siguiente forma:

1.- Por concepto de daños, una cantidad equivalente a una renta mensual, desde que nuestra representada le otorgó el crédito, es decir, el día 19 DE AGOSTO DE 2005, hasta en tanto lo reciba el pago a su entera satisfacción, por el uso del inmueble, lo cual será calculado en ejecución de sentencia, con auxilio de peritos.

2.- Por concepto de perjuicios, los intereses legales que produzcan de rentas no pagadas por el demandado, señaladas en el inciso uno de este apartado.

Ambos conceptos se calcularán en ejecución de sentencia con el auxilio de peritos en términos de lo dispuesto por los artículos 88 y 515 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

E) El pago de los gastos y costas que se generen con motivo del presente juicio.

Fundan la presente demanda las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de derecho:

H E C H O S

1.- Con fecha 19 DE AGOSTO DE 2005, el C. RAMON GOMEZ SOSA, en su carácter de “ACREDITADO” y “GARANTE HIPOTECARIO”, celebró con nuestra representada el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), en su carácter de “ACREDITANTE”, un contrato de “APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA”, mismo que se hizo constar en la Escritura Pública número 17,151, levantada ante la fe del Notario Público número 6 del Distrito Bravos, Estado de Chihuahua, Licenciado Vicente Gomez de Ibarra, el cual quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Bravos, Estado de Chihuahua, bajo el numero 26 a folios 26, del libro numero 4082 de la Sección Primera y bajo el número 81 a folios 81 del libro 1652 de la Sección Primera ambos de fecha 26 de Octubre de 2005, acto jurídico que solicitamos se tenga por reproducido en todas y cada una de sus partes en este apartado como si se insertará textualmente dicho documento, el cual se adjunta a la presente demanda como ANEXO 3.

A dicho crédito se le asignó como número de identificación el 0805169555 cuyo dato de registro es interno de la base de datos de nuestra representada.

2.- En términos de la CLAUSULA PRIMERA, del capítulo de “APERTURA DE CREDITO SIMPLE Y CONSTITUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA”, del contrato base de la acción, nuestra representada le otorgó la parte demandada un crédito cuyo monto equivale a 115.3234 (CIENTO QUINCE PUNTO TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO) VECES EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL que a la fecha de otorgamiento del crédito equivalía a $164,072.90 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y DOS PESOS 90/100 MN.) que destinó para el pago del precio de la operación de compraventa objeto del instrumento base de la presente acción.

En términos de la cláusula aludida el demandado reconoció deber y se obligó a pagar al INFONAVIT, el monto del crédito otorgado, en los términos y condiciones del instrumento aludido, aceptando que el saldo del crédito se ajustará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal.

3.- En términos de la CLÁUSULA SEXTA del contrato citado en el hecho 1 ambas partes convenimos que el plazo para la amortización del crédito sería el de TREINTA AÑOS de pagos efectivos, o sea de TRESCIENTOS SESENTA PAGOS mensuales o sus equivalentes en pagos bimestrales y si cumplido el plazo existiere algún saldo insoluto a cargo del trabajador, siempre y cuando éste se encuentre al corriente en la amortización, nuestra representada liberaría al trabajador del pago de dicho saldo.

4.- En la CLÁUSULA SEPTIMA, del contrato mencionado el demandado se obligó a amortizar el crédito que se le ha concedido mediante los descuentos que su patrón habrá de efectuar a su salario, mismos que serán calculados mediante una cuota fija mensual de 18.1940 VSM.

Los pagos recibidos por nuestra representada por concepto de amortización del crédito, incluyen los intereses pactados en el contrato base de la presente acción, así como el costo de protección o seguro contra daños en la vivienda.

5.- En la CLÁUSULA SEPTIMA denominada “FORMA DE AMORTIZACIÓN, PAGOS MENSUALES”, ESTIPULACION 1.- del contrato de otorgamiento de crédito celebrado, el demandado aceptó y autorizó expresamente a su patrón para que a partir del día siguiente al que reciba el aviso por parte de nuestra representada para la retención de descuentos, le realice los mismos de su salario integrado, en forma semanal, quincenal o según la periodicidad con que se le pague su salario, para cubrir los abonos correspondientes a la amortización del crédito.

El monto por amortizar del crédito otorgado se reducirá en la medida de los pagos que se vayan recibiendo y se traducirán en múltiplos del Salario Mínimo Mensual vigente durante el período al que corresponde la amortización.

6.- En términos de la ESTIPULACION 2) de la CLAUSULA SEPTIMA del contrato en comento, el trabajador se obligó a seguir amortizando el crédito que le fue otorgado, en el caso de que dejare de percibir su salario por cualquier causa, salvo lo previsto en los artículos 41 y 51 de la Ley del INFONAVIT.

Dichos pagos se calcularán aplicando una cuota fija

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