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DEMANDA ESPECIAL HIPOTECARIO

edgar12105 de Agosto de 2013

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INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE

LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

VS

HERNANDEZ VIVANCO J. FRANCISCO

Y HERNANDEZ CHAVEZ YEIMI CATALINA

ESPECIAL HIPOTECARIO

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL H. TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO CON RESIDENCIA

EN TIZAYUCA, HIDALGO

P R E S E N T E

El que suscribe EDGAR PAULINO VAZQUEZ GARCIA promoviendo en mi carácter de Apoderado Legal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), personería que acredito en términos del testimonio notarial 45,760 (CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA), de fecha 07 (SIETE) DE JULIO DE 2012 pasado ante la fe del Notario Público número 86 (ochenta y seis) del Distrito Federal, Licenciado José Daniel Labardini Schettino, el cual se exhibe en copia debidamente certificada, solicitando su devolución por ser de mi utilidad personal, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, valores y documentos, los estrados de este H Juxzgado, autorizando para los mismos efectos así como para recoger documentos e imponerse de los autos a los C.C. Licenciados Carolina Arteaga Martínez.José Alberto Tello Iglesias, Adriana Jiménez Conde, Daniel Mejía García, José Carlos Calva López, Adriana Alejandra Villar Arciniega, Janet Vite Coronado, Viridiana Mera Pacheco, Fernando Hernández Lugo, Josué Arias Guadarrama, Ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que en la VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA, y con fundamento en los artículos 12, 457, 458, 461 párrafo primero, primera parte y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Hidalgo y en ejercicio de la acción real hipotecaria vengo a nombre de mí representada a demandar del C. HERNANDEZ VIVANCO J. FRANCISCO Y HERNANDEZ CHAVEZ YEIMI CATALINA quien (es) puede (n) ser emplazado(s) y citado (s) a juicio en CALLE HACIENDA SAN JUAN, MANZANA CV CIENTO CINCO ROMANO, LOTE 35, NUMERO OFICIAL 118, FRACCIONAMIENTO HACIENDAS DE TIZAYUCA, TERCERA ETAPA, MUNICPIO DE TIZAYUCA Distrito Judicial de TIZAYUCA, Hidalgo, persona (s) de quien (es) se demanda el pago y cumplimiento incondicional de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A. - El vencimiento anticipado para el plazo del crédito a que se refiere el documento base de la acción.

B.- La declaración de hacerse efectiva la garantía hipotecaria materia del documento base, para el caso de ser condenado (s) y que no paguen en el término de ley.

C.- El pago de la cantidad de 145.19739 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, por concepto de suerte principal, que asciende a la cantidad $ 285,850.70 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 70/100 M.N) la que en este acto se reclama y que se obtuvo de la obligación contraída de las partes en el sentido de que el saldo de el crédito se ajustaría cada vez que se modifiquen los salarios mínimos incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

1).- Se multiplica el salario diario vigente, que a esa fecha equivale a $62.33 (sesenta y dos pesos 33/100 Moneda Nacional), por el número de días que componen un mes y dada la variabilidad de los meses que componen el año, se aplica el factor de 30.4 (Treinta punto cuatro), en consecuencia, esa operación arroja el factor 1,894.83 (Mil ochocientos noventa y cuatro punto ochocientos treinta y dos)

2).- El factor antes obtenido 1,894.832 (Mil ochocientos noventa y cuatro punto ochocientos treinta y dos) servirá de base para la conversión de las cantidades precisadas en salario mínimo mensual a moneda nacional, que en este caso es la cantidad de 145.1973 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, cantidad general reclamada;

3).- Por último, aplicando la fórmula antes mencionada, y que es como sigue: 1,894.832 X 145.1973 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, nos da la cantidad en moneda nacional de $ 285,850.70 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 70/100 M.N), por lo que la cantidad que se precisa en el párrafo que antecede es correcta, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.

Todo lo argüido anteriormente lo relaciono con el hecho uno y nueve de la presenta demanda, por lo que el CERTIFICADO DE ADEUDOS que se exhibe solo es para efecto de que su Señoría constate que efectivamente se materializo la hipótesis consagrada en la cláusula VIGESIMA PRIMERA del documento base.

D.- El pago de intereses moratorios no cubiertos, más los que se continúen generando hasta la total liquidación del adeudo a razón del 9% anual tal y como consta en el Documento Base de la acción, cantidad que será determinada en ejecución de sentencia para lo cual se tendrá como salario mínimo general vigente en el Distrito Federal el que haya determinado la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, como se pactó en el contrato base de la acción, en las Estipulaciones del Capítulo de OTORGAMIENTO DE CRÉDITO.

Fundándome para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

H E C H O S

1.- El día 20 DE OCTUBRE DE 2008, la parte demandada C. HERNANDEZ VIVANCO J. FRANCISCO Y HERNANDEZ CHAVEZ YEIMI CATALINA, celebró (aron) con mi representada Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores reconocido por sus siglas INFONAVIT, un Contrato de Otorgamiento de Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria, respecto del bien inmueble ubicado en CALLE HACIENDA SAN JUAN, MANZANA CV CIENTO CINCO ROMANO, LOTE 35, NUMERO OFICIAL 118, FRACCIONAMIENTO HACIENDAS DE TIZAYUCA, TERCERA ETAPA, MUNICPIO DE TIZAYUCA MINERAL DE LA REFORMA, Distrito Judicial de TIZAYUCA, Hidalgo, como consta en el Instrumento Público número 8,709 OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE, Volumen 911 NOVECIENTOS ONCE, ante la Fe del Lic. FLOR DE MARIA LOPEZ GONZALEZ, Notario Público Número 5, del Distrito Judicial de TIZAYUCA, mismo que quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en la Ciudad de TIZAYUCA, Hidalgo, el 04 DE DICIEMBRE DE 2008, bajo el número 8817 TOMO 1 LIBRO 2, SECCION 1, mismo que se exhibe en este acto como base de la acción, documento con el cual se otorgó a la parte demandada el crédito número 1308088615, por la suma equivalente a 145.1973 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.

2.- Así mismo, en la cláusula SEGUNDA DE CONSTITUCION DE HPOTECA del capítulo denominado “HIPOTECA” del documento base en cuestión, se convino en garantizar el pago del crédito constituyendo hipoteca en primer lugar a favor de mi representada sobre la vivienda descrita en documento base, es decir, en CALLE HACIENDA SAN JUAN, MANZANA CV CIENTO CINCO ROMANO, LOTE 35, NUMERO OFICIAL 118, FRACCIONAMIENTO HACIENDAS DE TIZAYUCA, TERCERA ETAPA, MUNICPIO DE TIZAYUCA, DISTRITO JUDICIAL DE TIZAYUCA Hidalgo.

3.- En el documento base en el otorgamiento del crédito y constitución de hipoteca en su cláusula NOVENA de Otorgamiento de crédito, se pactó que la amortización del crédito por parte del demandado se contaría a partir del día siguiente a aquel en que el patrón del enjuiciado haya recibido el aviso de retención respectivo. Así mismo las partes convinieron en treinta años, es decir, trescientos sesenta pagos mensuales o en su equivalente en pagos bimestrales para amortizar el crédito materia de este asunto.

4.- La parte demandada de conformidad con el documento base en el capítulo de otorgamiento de crédito, aceptó y autorizó a su patrón para que a partir del día siguiente al que reciba el aviso de retención de descuentos que gire el INFONAVIT, empiece a realizar los descuentos de salario integrado de acuerdo a la periodicidad con que se pague su salario, para cubrir los abonos correspondientes a la amortización del crédito. Mi representada se obligo a traducir los abonos en múltiplos de salario mínimo mensual vigente durante el periodo al que corresponda la amortización. El demandado se obligó a amortizar el crédito concedido mediante los descuentos que su patrón efectuaría a su salario, mismos que serán calculados a razón del veinticinco por ciento del salario integrado que perciba o del veinte por ciento si se trata de trabajador que perciba una vez el salario mínimo. En este apartado se pactó que los pagos por concepto de amortizaciones del crédito que reciba mi mandante, incluyen intereses pactados y el costo de protección o seguros contratados para el daño de la vivienda hipotecada.

5.- En el contrato de Otorgamiento de Crédito del documento base, el demandado se obligó a que en caso de dejar de cubrir por causas imputables a él algún pago para cubrir las amortizaciones de su crédito, pagaría las mensualidades omisas, que se traducirán en múltiplos de salario mínimo mensual vigente durante todo el tiempo al que corresponda la omisión, más un interés moratorio del 9% (nueve) por ciento anual.

6.- En el capítulo de otorgamiento de crédito del documento base, específicamente en lo establecido en su cláusula DECIMA QUINTA, la parte demandada se obligó a que si dejaba de percibir su salario por cualquier causa, salvo los casos de prórroga para el pago de su crédito, tendría la obligación de seguir amortizando el crédito otorgado.

7.- En el Contrato de Crédito y Constitución de la Garantía Hipotecaria

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