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DEMANDA ESPECIAL HIPOTECARIO


Enviado por   •  5 de Agosto de 2013  •  3.574 Palabras (15 Páginas)  •  717 Visitas

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INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE

LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

VS

HERNANDEZ VIVANCO J. FRANCISCO

Y HERNANDEZ CHAVEZ YEIMI CATALINA

ESPECIAL HIPOTECARIO

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL H. TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO CON RESIDENCIA

EN TIZAYUCA, HIDALGO

P R E S E N T E

El que suscribe EDGAR PAULINO VAZQUEZ GARCIA promoviendo en mi carácter de Apoderado Legal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), personería que acredito en términos del testimonio notarial 45,760 (CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA), de fecha 07 (SIETE) DE JULIO DE 2012 pasado ante la fe del Notario Público número 86 (ochenta y seis) del Distrito Federal, Licenciado José Daniel Labardini Schettino, el cual se exhibe en copia debidamente certificada, solicitando su devolución por ser de mi utilidad personal, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, valores y documentos, los estrados de este H Juxzgado, autorizando para los mismos efectos así como para recoger documentos e imponerse de los autos a los C.C. Licenciados Carolina Arteaga Martínez.José Alberto Tello Iglesias, Adriana Jiménez Conde, Daniel Mejía García, José Carlos Calva López, Adriana Alejandra Villar Arciniega, Janet Vite Coronado, Viridiana Mera Pacheco, Fernando Hernández Lugo, Josué Arias Guadarrama, Ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que en la VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA, y con fundamento en los artículos 12, 457, 458, 461 párrafo primero, primera parte y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Hidalgo y en ejercicio de la acción real hipotecaria vengo a nombre de mí representada a demandar del C. HERNANDEZ VIVANCO J. FRANCISCO Y HERNANDEZ CHAVEZ YEIMI CATALINA quien (es) puede (n) ser emplazado(s) y citado (s) a juicio en CALLE HACIENDA SAN JUAN, MANZANA CV CIENTO CINCO ROMANO, LOTE 35, NUMERO OFICIAL 118, FRACCIONAMIENTO HACIENDAS DE TIZAYUCA, TERCERA ETAPA, MUNICPIO DE TIZAYUCA Distrito Judicial de TIZAYUCA, Hidalgo, persona (s) de quien (es) se demanda el pago y cumplimiento incondicional de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A. - El vencimiento anticipado para el plazo del crédito a que se refiere el documento base de la acción.

B.- La declaración de hacerse efectiva la garantía hipotecaria materia del documento base, para el caso de ser condenado (s) y que no paguen en el término de ley.

C.- El pago de la cantidad de 145.19739 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, por concepto de suerte principal, que asciende a la cantidad $ 285,850.70 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 70/100 M.N) la que en este acto se reclama y que se obtuvo de la obligación contraída de las partes en el sentido de que el saldo de el crédito se ajustaría cada vez que se modifiquen los salarios mínimos incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

1).- Se multiplica el salario diario vigente, que a esa fecha equivale a $62.33 (sesenta y dos pesos 33/100 Moneda Nacional), por el número de días que componen un mes y dada la variabilidad de los meses que componen el año, se aplica el factor de 30.4 (Treinta punto cuatro), en consecuencia, esa operación arroja el factor 1,894.83 (Mil ochocientos noventa y cuatro punto ochocientos treinta y dos)

2).- El factor antes obtenido 1,894.832 (Mil ochocientos noventa y cuatro punto ochocientos treinta y dos) servirá de base para la conversión de las cantidades precisadas en salario mínimo mensual a moneda nacional, que en este caso es la cantidad de 145.1973 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, cantidad general reclamada;

3).- Por último, aplicando la fórmula antes mencionada, y que es como sigue: 1,894.832 X 145.1973 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, nos da la cantidad en moneda nacional de $ 285,850.70 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 70/100 M.N), por lo que la cantidad que se precisa en el párrafo que antecede es correcta, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.

Todo lo argüido anteriormente lo relaciono con el hecho uno y nueve de la presenta demanda, por lo que el CERTIFICADO DE ADEUDOS que se exhibe solo es para efecto de que su Señoría constate que efectivamente se materializo la hipótesis consagrada en la cláusula VIGESIMA PRIMERA del documento base.

D.- El pago de intereses moratorios no cubiertos, más los que se continúen generando hasta la total liquidación del adeudo a razón del 9% anual tal y como consta en el Documento Base de la acción, cantidad que será determinada en ejecución de sentencia para lo cual se tendrá como salario mínimo general vigente en el Distrito Federal el que haya determinado la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, como se pactó en el contrato base de la acción, en las Estipulaciones del Capítulo de OTORGAMIENTO DE CRÉDITO.

Fundándome para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

H E C H O S

1.- El día 20 DE OCTUBRE DE 2008, la parte demandada C. HERNANDEZ VIVANCO J. FRANCISCO Y HERNANDEZ CHAVEZ YEIMI CATALINA, celebró (aron) con mi representada Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores reconocido por sus siglas INFONAVIT, un Contrato de Otorgamiento de Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria, respecto del bien inmueble ubicado en CALLE HACIENDA SAN JUAN, MANZANA CV CIENTO CINCO ROMANO, LOTE 35, NUMERO OFICIAL 118, FRACCIONAMIENTO HACIENDAS DE TIZAYUCA, TERCERA ETAPA, MUNICPIO DE TIZAYUCA MINERAL DE LA REFORMA, Distrito Judicial de TIZAYUCA, Hidalgo, como consta en el Instrumento Público número 8,709 OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE, Volumen 911 NOVECIENTOS ONCE, ante la Fe del Lic. FLOR DE MARIA LOPEZ GONZALEZ, Notario Público Número 5, del Distrito Judicial de TIZAYUCA, mismo que quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en la Ciudad de TIZAYUCA, Hidalgo, el 04 DE DICIEMBRE DE 2008,

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