Demanda juicio especial hipotecario.
rodrigoragaTrabajo12 de Mayo de 2016
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INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
(INFONAVIT)
VS
NUÑEZ GALARZA ALFREDO
JUICIO: ESPECIAL HIPOTECARIO
SUMA: ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL
EN TURNO.
P R E S E N T E.-
LIC. FERMIN CUÉLLAR MÜLLER, Abogado, mexicano, mayor de edad, y con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en AVENIDA HIDALGO No. 332 SUR COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD DE GOMEZ PALACIO, DURANGO, en mi calidad de Licenciando en Derecho que me autoriza para ejercer legalmente la profesión de abogado, como lo acredito con la Cédula Profesional 4757203 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Y autorizando para oír y recibir notificaciones, documentos y/o valores, así como para imponerse en autos a los CC. LICENCIADOS OSSMAN ELIAS CUÉLLAR MÜLLER, NORMA DANIELA CUÉLLAR MÜLLER, ALEJANDRO CARVAJAL GARCIA, JORGE AUGUSTO PIMENTEL DEL RIO, WALDO ARTURO GONZALEZ CASTAÑEDA, MARIANNE MICHELE HERNANDEZ RUIZ, RODRIGO FERNANDO RAMOS GÁLVEZ, PATRICIA CASTELLANOS RAMIREZ y JAQUELINE HERRERA NUÑEZ. Ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer
Que por medio del presente escrito y en mi carácter de APODERADO LEGAL DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, personalidad que acredito exhibiendo copia certificada del Poder General para Pleitos y Cobranzas, según se justifica con la escritura pública número 46,317, libro 1600 de fecha 12 de Octubre del 2012 que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas, pasado ante la Fe del Lic. José Daniel Labardini Schettino, Notario Público Titular de la Notaria No. 86 (OCHENTA Y SEIS) con residencia en la ciudad de México, Distrito Federal, expedido a favor del suscrito, y con tal carácter ocurro a demandar en la VIA ESPECIAL HIPOTECARIA al C. ALFREDO NUÑEZ GALARZA, quien es susceptible de ser emplazado a juicio en el domicilio ubicado en CALLE SAN LUCIO No. 602 DEL FRACCIONAMIENTO VILLAS LAS NOAS de esta ciudad de Gómez Palacio, Durango, frente a quien reclamo las siguientes:
1.- P R E S T A C I O N E S
1.1.- Por la declaración judicial en el sentido de que se ha vencido en forma anticipada el plazo para el pago concedido al deudor acreditado en el CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO Y CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, celebrado por una parte por quienes comparecieron como representantes de el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) como acreditante y el C. ALFREDO NUÑEZ GALARZA como acreditado, según consta en el instrumento público de fecha 13 DE AGOSTO DE 2008 y cuya hipoteca quedo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad bajo la inscripción No. 8075, TOMO 101C, LIBRO HIPOTECAS DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2008.
1.2.- Por el pago de la cantidad de $430,736.28 (SON CUATROCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 28/100 M.N.) por concepto de suerte principal determinado en virtud del contrato y estado de cuenta base de la acción.
1.3.- Por el pago de la cantidad de $66,121.76 (SON SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIUN PESOS 76/100 M.N.), al día 31 de Enero de 2016, por concepto de los intereses ordinarios determinado en virtud del contrato y estado de cuenta base de la acción, mismo que pido se actualice en liquidación de sentencia.
1.4.- Por el pago de la cantidad que resulte por concepto de los intereses moratorios determinado en virtud del contrato y estado de cuenta base de la acción, mismo que pido se actualice en liquidación de sentencia.
1.5.- Con la finalidad de obtener el pago de las prestaciones anteriores, se demanda la ejecución y en su oportunidad se lleve a cabo el trance y remate, y en su caso la escrituración por adjudicación a favor de mi representada del bien inmueble que describo en el apartado de hechos de la presente demanda, sobre el cual la hoy parte demandada constituyó hipoteca a favor del acreditante, en garantía del pago del crédito que le fue concedido.
1.6.- Por el pago de los gastos y costas judiciales que se originen por motivo de la tramitación de este procedimiento.
Fundo esta demanda en los siguientes:
2.- H E C H O S
2.1.- Mediante instrumento público de fecha 13 DE AGOSTO DE 2008 y con fundamento en el artículo 42 de la Ley del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, la hoy parte demandada compró una vivienda cuya adquisición fue financiada en virtud de un crédito que para tal efecto le otorgó el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, institución a la que en lo sucesivo me referiré como INFONAVIT, por lo que en ese mismo instrumento el INFONAVIT en su carácter de “acreditante” y el hoy demandado en su calidad de “acreditado”, celebraron un CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO Y CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, a cuyo instrumento me referiré en lo sucesivo como “EL CONTRATO”, en virtud del cual la parte acreditada dispuso de un crédito de 150.7307 veces el “salario mínimo mensual diario del Distrito Federal”, cantidad que a la fecha de la firma de EL CONTRATO equivalía a LA CANTIDAD DE $240,978.75 (SON DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 75/100 M.N.), que destinó a la adquisición de la vivienda consistente en el inmueble que se identifica como lote de terreno número 312 (TRESCIENTOS DOCE), manzana 10 (DIEZ) y finca sobre él construida, ubicada en CALLE SAN LUCIO No. 602 DEL FRACCIONAMIENTO VILLAS LAS NOAS, de esta Ciudad, y que cuenta con una superficie de 99.64 M2, y las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 6.63 METROS CON LOTE 345; AL SUR: 6.61 METROS CON CALLE SAN LUCIO; AL ESTE: 15.00 METROS CON LOTE 313; Y AL OESTE: 15.00 METROS CON CIRCUITO SAN ANGEL. El cual fue adquirido en propiedad por la parte deudora hoy demandada, mediante la operación traslativa de dominio antes citada.
2.2.- Dicho crédito fue destinado para la adquisición de la vivienda antes citada, quedando inscrita dicha operación en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad, bajo la inscripción No. 4129 LIBRO LEGAJO, DE LA SECCION PUBLICAS DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2008.
2.3.- Ahora bien, para garantizar el pago y cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de EL CONTRATO, en la cláusula VIGESIMA QUINTA del contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria, la hoy parte demandada constituyo hipoteca en primer lugar y grado a favor del INFONAVIT, sobre el inmueble objeto de la compraventa, estableciendo que la Hipoteca estará vigente mientras se encuentren insolutos el saldo capital, sus intereses o cualesquiera otras prestaciones a cargo del trabajador, contados a partir de la firma del instrumento antes mencionado.
2.4.- En el mencionado contrato en las condiciones generales de contratación, la parte demandada, reconoce deber y se obligó a pagar al INFONAVIT, el monto del crédito otorgado, en los términos y condiciones precisados en la cláusula DECIMA PRIMERA, aceptando que el crédito se reconocería en veces salarios mínimos, por lo que el saldo insoluto en monetario se incrementaría en la misma proporción en que aumentará el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
2.5.- En el mencionado contrato, en las condiciones generales de contratación, en la cláusula DECIMA, la ahora parte demandada se obligó a pagar al INFONAVIT junto con las amortizaciones de capital, intereses ordinarios a una tasa del 8.8 % por ciento sobre el saldo insoluto del adeudo, cuya variación depende del monto del salario integrado del trabajador.
2.6.- En el mencionado contrato, en las condiciones generales de contratación, en la cláusula DECIMA SEGUNDA y para el caso de que la parte acreditada no cubriera oportunamente al INFONAVIT la amortización del crédito ejercido por causas imputables a él, se pactó que el deudor pagaría intereses moratorios mismos que se traducen en múltiplos del salario mínimo mensual vigente durante el periodo al que corresponda la omisión, más un interés moratorio del 9% por ciento anual sobre el total del importe del crédito.
2.7.- En el mencionado contrato, en las condiciones generales de contratación, en la cláusula OCTAVA, se infiere que el ahora demandado se obligó a pagar al INFONAVIT el monto del crédito concedido, mediante 360 amortizaciones mensuales o su equivalente bimestral, dentro de un plazo de 30 años, en la forma y términos pactados en el propio contrato base de la acción.
Con respecto a esa obligación, del contrato que nos ocupa, se deduce que el ahora demandado se obligó a pagar al INFONAVIT el crédito que se le concedió y sus intereses mediante aportaciones cuyo importe le sería descontado del salario integrado que percibiera de su patrón.
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