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Demanda juicio especial hipotecario


Enviado por   •  12 de Agosto de 2018  •  Trabajos  •  1.061 Palabras (5 Páginas)  •  343 Visitas

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REQUISITOS.

DEMANDA.

CONTRADEMANDA.

Según lo dicho por el artículo 322 del Código Federal de Procedimientos Civiles la demanda presentara: I. el tribunal ante el cual se promueva. II. El nombre del actor y del demandado. III. Los hechos del actor que funde la petición narrados con claridad y precisión, para que el demandado pueda dar contestación a la demanda, IV. Los fundamentos de derecho y V. lo que pida con exactitud en términos claros y precisos.  

Art. 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles, La demanda deberá contestarse negándola, confesándola u oponiendo excepciones.

En general, la contestación de la demanda presenta algo similar al escrito inicial de demanda de la parte actora.

RUBRO.

Art. 322 del Código Federal de Procedimientos Civiles fracción II. Se coloca el nombre del actor y del demandado. Se puede colocar el tipo de juicio que se entabla.

Se señala el nombre del actor y del demandado. Ya se indica el número de expediente y año. Esto es porque ya se le designo tal información.

AUTORIDAD COMPETENTE.

Art. 322 del Código Federal de Procedimientos Civiles fracción I. Se coloca el tribunal ante el que cual se promueve el juicio.

Se nombra el tribunal o juzgado ante el cual se está llevando y tiene conocimiento del juicio. Es decir ya se designó el juzgado que resolverá la demanda en su contra.

PROEMIO.

Es el primer párrafo del escrito, en el cual se le hace saber al juez el nombre de la persona, que promueve el escrito, el domicilio para oír y recibir notificaciones como a las personas que se autorizan para realizar lo anterior.

Se trata del primer párrafo, de la contestación de la demanda, y se pronuncia, los datos generales de la parte demanda, edad, estado civil, nombre, representante o apoderado legal, domicilio para oír y recibir notificaciones.

PRETENSIONES.

Se escribirá con precisión, que es lo que se reclama de la parte demanda y en su caso cuales son las declaraciones que se piden haga el juez.

El demandado menciona sus excepciones, a este capítulo. Art. 336 del Código Federal de Procedimientos Civiles.- Las excepciones supervenientes o de que no haya tenido conocimiento el interesado, se probarán dentro del término probatorio, si lo que de él quedare no fuere menor de veinte días. En caso contrario, se completará o concederá este plazo.

Art. 335 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Cuando una excepción se funde en la falta de personalidad o en cualquier defecto procesal que pueda subsanarse, para encauzar legalmente el desarrollo del proceso, podrá el interesado corregirlo en cualquier estado del juicio.

CAPITULO DE HECHOS.

Art. 322 del Código Federal de Procedimientos Civiles fracción III. Los hechos del actor que funde la petición narrados con claridad y precisión, para que el demandado pueda dar contestación a la demanda.se narra cómo pasaron los hechos que suscitan la presentación de la demanda.

Art. 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles, La demanda deberá contestarse negándola, confesándola u oponiendo excepciones. El

demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar.

CAPITULO DE PRUEBAS.

Art. 323 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el actor deberá de acompañar y presentar los documentos en que funda la acción.

Art. 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles, Con la demanda se acompañarán todos los documentos que el actor tenga en su poder y que

hayan de servir como pruebas de su parte, y, los que presentare después, con violación de este precepto, no le serán

Admitidos.

Cada uno de los hechos puede ser demostrado y afirmados al juez con las pruebas permitidas por la ley.

Art. 331 del Código Federal de Procedimientos Civiles, lo dispuesto en los artículos 323 y 324 es aplicable al demandado, respecto de los documentos en que funde sus excepciones o que deban de servirle como pruebas en el juicio. Es decir, al igual que el actor el demando está en todo su derecho de acompañar y exhibir los documentos y pruebas que acrediten y respalden lo escrito en su contrademanda.  

CAPITULO DERECHOS.

Art. 322 del Código Federal de Procedimientos Civiles fracción VI. Los fundamentos de derecho. La parte actora escribe los artículos que son aplicables a su asunto, pueden ser de fondo, forma y competencia.

La parte demandada, menciona cuales son los artículos y ordenamientos jurídicos en lo que basa, su contestación. De igual manera señala si el actor, no fundo ni motivo de manera correcta el escrito inicial de demanda, conforme a derecho.

PUNTOS PETITORIOS.

Art. 322 del Código Federal de Procedimientos Civiles fracción V. Lo que se pida, designándolo con toda exactitud, en términos claros y precisos. Los puntos petitorios de la parte actora pueden ser: la admisión de la demanda, admisión de las pruebas, emplazamiento de la parte demanda, dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados.

Los puntos petitorios, de la parte demanda, pueden ser los siguientes: que se le tenga presentado y contestado en tiempo y forma a la demanda instaurada en su contra. Tener por ofrecidas y admitir las pruebas que señalo. Y que se dicte sentencia y absolución por el pago de las prestaciones reclamadas por la parte actora.  

 LUGAR Y FECHA. FIRMA.

Requisito necesario, se firma de conformidad.

Es decir la firma es la voluntad, del que aparece como provomente.

Requisito necesario, se firma de conformidad.

Es decir la firma es la voluntad, del que aparece como provomente.

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