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Fuentes Del Derecho Procesal Civil

oemengo6 de Octubre de 2013

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Universidad Central de Venezuela

Facultad de Derecho

Cátedra: Derecho Procesal Civil I

Caracas, Febrero 2010

Índice:

Contenido Pág.

Introducción

Concepto de Fuente. Fuente del Derecho Procesal Civil.......... 3

Clases de Fuentes. …………..…………………………………………. 4

Fuentes Primarias o Vinculantes:

-La Constitución. …………………….………………………………. 4

-Los Tratados Públicos ……………………………………………… 6

-El Código de Procedimiento Civil…………………………………… 7

-Las Leyes Procesales. ………………………………………………. 7

Fuentes Secundarias o NoVinculantes:

-La Costumbre …………………………………………………………. 8

-La Jurisprudencia………………………………………………. 9

-La Doctrina………………………………………………………… 9

Conclusión

Introducción

La forma de interpretar estudiar y conocer una determinada cosa o materia, de forma científica nos viene dada desde el estudio de su fuente.

Es claro que para hablar sobre cualquier tema en concreto debemos conocer de donde nace, que lo caracteriza y hacia donde nos dirigimos.

Es por tanto fundamental el conocimiento de la fuente de la norma y en concreto si estamos en el área del Derecho Civil nos interesan no sólo el conocimiento de la norma sustantiva y adjetiva, pero además de su aplicación directa y esto nos lleva al Derecho Procesal Civil, cuyas normas nos permiten la realización de los principios fundamentales que protegen al ciudadano, de sus derechos y de la garantías que el estado debe brindarle a tal fin por medio del sistema de Justicia.

Cuando una controversia o caso se plantea sin conocer el orden de prelación de la fuente de la norma a aplicar, puede generar indefensión, atraso, injusticia y daño a cualquiera de las partes involucradas, además de errores graves en la aplicación de la justicia, y situaciones poco claras para las personas que conforman la sociedad, es por ello que se debe conocer su importancia y estructura dentro del sistema.

En adelante estudiaremos las Fuentes del Derecho Procesal Civil, Derecho que será nuestra herramienta fundamental de trabajo y de vida en los años venideros.

LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

Concepto

El concepto de fuente es un concepto que parece conocido, pero que sin embargo, siempre se ha de precisar cuando uno deba referirse a él. Comúnmente se refiere al lugar de donde brota el agua.

Pero el concepto de fuente es un poco más amplio que esto, por tal se considera “el manantial”, surtidor o lugar del que se hace salir o sale algo, el origen de una cosa, aquello de donde fluye algo, incluso por lo que ahora me interesa, documento, obra o materiales que sirven de información o de inspiración a un autor, o personas o cosas o lugares de las que podemos recibir conocimientos de personas o de cosas dignas de todo crédito y valoración, en todo caso vista así, hemos de entender por fuente aquella persona o cosa o lugar o material o documento en que se puede encontrar el conocimiento de las cosas, donde puedo encontrar lo necesario para convencer de una realidad o hecho, y que me servirá de herramienta a la consecución de un fin.

En derecho sin embargo se dice fuente, a todo lo que motiva o lo origina, y para Savigny “son las bases del derecho general, de donde traen su origen tanto las instituciones jurídicas como las reglas singulares derivadas de ellas”, generándose estás en el espíritu general de la población y en el propio individuo como forma de convivencia y subsistencia.

Para el Derecho Procesal Civil fuente son, todas las reglas y normas de las que se vale el juez para valorar el significado jurídico de las conductas de las personas y que dentro del proceso deben fundar la mejor forma de convicción para que éste dicte o diga el Derecho en su sentencia.

Toda la doctrina coincide en las tres significaciones de la expresión fuentes del Derecho:

1.-Como fuente Formal: Expresión de los procesos de creación de la norma.

2.-Material o real: factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.

3.-Históricas: documentos que encierran el texto de conocimientos, de una o de un conjunto de leyes anteriores y que inspiran el texto de una nueva ley.

Clases

De igual manera la doctrina clasifica las fuentes del Derecho Procesal Civil en:

1. Fuentes primarias o vinculantes.

• La Constitución Nacional

• Los Tratados Públicos Suscritos por Venezuela

• El Código de Procedimiento Civil

• Las leyes Procesales o normas procesales encontradas en todas las leyes especiales a tal fin.

2. Fuentes secundarias o no vinculantes para el juez, y que son en todo caso la jurisprudencia, la doctrina y para algunos autores la costumbre.

Fuentes primarias o vinculantes.

• La Constitución Nacional:

Es la fuente legal por excelencia, la doctrina de la estabilidad del Derecho dice que el Estado es su única fuente en atención al carácter coactivo del Derecho, y cuya fuerza coactiva la tiene el propio estado, y del hecho de que el estado recoge el sentimiento de sus ciudadanos de forma concreta en la Constitución, que se aplica como norma fundamental sobre todas las demás.

De esta forma la Constitución ofrece la base fundamental del ordenamiento procesal, en ella se encuentran plasmados los principios procesales fundamentales o garantías constitucionales del proceso civil, el penal, el administrativo, y de cualquier otro procedimiento; y que por ser de orden Constitucional son de obligatorio cumplimiento (al menos en la teoría), la nutrida presencia en su texto de normas procesales adjetivas y subjetivas nos da luces del valor que ellas tienen y de la importancia del Derecho Procesal Civil.

Estos principios de carácter procesal previstos en la Constitución dice Vicente Puppio, conforman el debido proceso, concepto jurídico indeterminado en cuya concreción el juez debe tener en cuenta los parámetros señalados en el Derecho Constitucional Procesal.

Pero además el mismo autor señala que los derechos suponen atribuciones y las garantías son medios para hace efectivos los derechos, donde el derecho es lo protegido y la garantía el medio a tal fin. Sin embargo también señala que estos se sustituyen y llegan a ser sinónimos, así hay garantías que se pueden ver como derechos y viceversa.

Por ejemplo el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo en juicio penal, puede ser visto como garantía para asegurar la defensa.

Entre las garantías Constitucionales del proceso civil se pueden mencionar:

1. La igualdad ante la ley, Art. Nº 21 de la CRBV: donde las personas deben ser juzgadas en igualdad de condiciones y de oportunidades, donde la ley eleva al denominado débil jurídico para que se estabilice en el plano legal.

2. El reconocimiento de acceso a la Justicia, Art. Nº 26 CRBV: asegura así a todo ciudadano el derecho de petición para hacer valer sus derechos e intereses, ante cualquier entidad o funcionario principalmente ante los de administración de justicia.

3. La garantía al debido proceso, Art. Nº 49 CRBV: que asegura el derecho a defenderse en cualquier grado y estado del proceso, además del derecho a que en el juicio se cumplan todos los parámetros legalmente establecidos para garantizar la defensa, lo que lleva consigo aparejado otra serie de garantías como la presunción de inocencia, el principio de legalidad, las garantía del juez natural, la cosa juzgada y el valor de la confesión en la defensa, todos ellos se reflejan en el mencionado artículo.

4. El derecho de petición (ya mencionado antes) consagrado en el Art. Nº 51: que reconoce que todo ciudadano puede realizar las peticiones que considere necesarias ante cualquier autoridad.

5. El principio de legalidad (mencionado anteriormente) Art. Nº 49 # 6 donde no existe crimen ni pena sin una ley previa que lo establezca (Nullum crimen nulla poena sine lege).

6. El principio de la Cosa Juzgada, según el cual nadie podrá ser sometido a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales ya hubiese sido juzgado anteriormente, esta es la autoridad y la fuerza de la ley atribuida a una sentencia en juicio, y que tiene la función de cosa juzgada material para referirse a la sentencia definitivamente firme (cuando contra la decisión se agotaron todos los recursos existentes o precluyó el lapso para ejercerlos), y la cosa juzgada formal que se refiere al que el juez está restringido en decidir una controversia ya sentenciada a menos que por efecto de algún recurso pendiente o por disposición de la ley se le permita hacerlo, esto para evitar la prórroga indefinida en el proceso.

7. La doble Instancia y la Tutela Judicial efectiva. La doble instancia se refiere a la garantía que tiene los sujetos de apelar cuando una

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