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FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO


Enviado por   •  13 de Mayo de 2020  •  Monografías  •  7.602 Palabras (31 Páginas)  •  101 Visitas

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1. INTRODUCCION DE LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Fuente se dice de ‘‘la causa u origen de donde procede algo’’ (Diccionario de uso del español, María Moliner), y de ahí puede derivarse que es fuente del derecho la causa u origen de los que fluyen derechos y obligaciones jurídicas para las personas. Pero no basta con tal, sino que se distingue entre fuente en sentido propio y fuente en sentido traslativo, entendiendo las primeras como aquellos ‘‘poderes sociales con potestad normativa’’, y las segundas como ‘‘los modos a través de los cuales se exterioriza el poder de normar de quien lo posee’’ (Alonso Olea). En cualquier caso, las fuentes del derecho per se son consideradas en sentido traslativo, esto es, las leyes en general que ya eran excesivas, ‘‘dispersas y difícilmente abarcables’’ en tiempo de Justiniano (Ennecerus). De esa abundancia de leyes nace la necesidad de una compilación sistematizada para hacerlas más aprehensibles, iniciándose así el fenómeno de la codificación del que resalta como paradigma el Código de Napoleón. Es la época en que los códigos son considerado como fórmula normo típica de fuente del derecho por esencia y excelencia. En los códigos nacionales se recoge alguna que otra norma reguladora de la prestación de actividad humana, sea en forma de servicios, sea en forma de obras a las que se incorpora aquélla. De entre los servicios surge el inmediato antecedente laboral del contrato de trabajo actual como es la regulación del trabajo de los criados y sirvientes. A partir de ahí, de las nuevas circunstancias derivadas de la Revolución Industrial empiezan a surgir normas específicas con las que se pretende proteger a algunos trabajadores, en concreto a las mujeres y a los niños. Pero esta parva legislación no justificaba la codificación jurídica del nuevo fenómeno laboral que afloraba a la superficie, aunque en España se conociera un intento fugaz de Código del Trabajo (Aunós, E., 1926).

Es con la consolidación política de los Estados nacionales cuando surge la constitucionalización como hecho generalizado. A virtud de ello, se compilan normas básicas de convivencia entre los ciudadanos (algunas, muy pocas, de carácter socio-laboral), e, igualmente, normas instrumentales para garantizar dicha convivencia en modo pacífico. De unas y otras surge una determinada forma de organización política de la sociedad, que, por lo normal, coincide en casi todos los países civilizados. El siguiente paso en el devenir de la historia ‘‘del mundo del trabajo y la fatiga’’ (A. Machado) es el del internacionalización de las normas laborales, como una derivación del Tratado de Versalles que pusiera paz entre los países intervinientes en la Primera Guerra Mundial.

1.1. DEFINICIÓN:

Fuente es la "causa u origen donde procede algo" (Diccionario de uso del español, María Moliner) y de ahí puede derivarse que es fuente del Derecho, la causa u origen de los derechos y obligaciones jurídicas para las personas".

El profesor ALONSO OLEA, entre fuente en sentido propio y fuente en sentido traslativo, entendiendo las primeras como aquellos "poderes sociales con potestad normativa"; y las segundas como los "modos a través de los cuales se exterioriza el poder de normar de quien lo posee".

Para Kelsen la multiplicidad de significados del término “Fuentes Del Derecho” revela la imposibilidad de su efectiva utilización.

Como definición idiomática, fuentes es el lugar de donde nace algo. En sentido figurado, al hablar de fuente del Derecho se dice del fundamento de una ley.

Sobre la palabra fuente, “FUENTE EN EL DERECHO”, mucho se ha escrito, distintas disciplinas se han ocupado de ellas, desde la Filosofía del Derecho, el Derecho Constitucional, o desde la óptica de la Sociología.

Autores nacionales e internacionales han dado sus opiniones y han abordado el tema partiendo desde aquellos enfoques, los cuales varían según la escuela filosófica a la que adhieran.

1.2. NATURALEZA DE LAS FUENTES:

Dentro de la naturaleza de las fuentes encontramos la positivista, el racionalismo, y la corriente de ius naturalismo entre las más destacadas.

Desde VITORIA a KANT, desde KELSEN hasta VON WRIGHT, siguiendo por ALF ROSS en el ámbito internacional, y en la doctrina nacional, ALCHOURRON, BIDART CAMPOS, AFTLION, etc. Todos ellos han dado a conocer el mundo jurídico un catálogo de ellas. Siguiendo esta tarea y, como bien lo dice Alf Rossen un tratado publicado en 1929, y que es todavía una de las obras más completas sobre la materia: “bajo la nación de fuente del derecho se habían confundido tres órdenes diversos de problemas”:

a) El sociológico jurídico, que se ocupa de los factores sociales que dan origen al Derecho;

b) Ético, del fundamento de obligatoriedad moral del Derecho; así cuando se proponen la voluntad de Dios, la razón, o el contrato, como ultima fuentes del Derecho.

c) De la teoría jurídica, referido a los criterios que permiten conocer algo como Derecho; en ese sentido se habla de la ley o del decreto como fuentes jurídicas. Sólo esta última acepción recogía el auténtico problema de las fuentes del Derecho.

Existe un consenso generalizado entre los autores más destacados respecto a cuál es la definición de fuentes del derecho y cuál es su contenido, en este caso usaremos un de las clásicas.

Siguiendo a Legaz y Lacambra (Filosofía del Derecho, Barcelona 19533) quienes dicen al respecto que puede significar:

Fuentes de conocimiento de lo que históricamente es o ha sido Derecho (antiguo documentos, colecciones legislativas, et.).

Fuerza creadora del Derecho como hecho de la vida social (la naturaleza humana, el sentido jurídico, la economía social, etc.).

Autoridad creadora del Derecho histórico o actualmente vigente, así el Estado, el pueblo.

Acto concreto creador del Derecho (legislación, costumbre, decisión judicial, etc.).

Fundamento de la validez concreta de una norma de derecho.

Forma de manifestarse una norma concreta de derecho (ley, decreto, reglamento, ordenanza, resolución). Son aquellas que, también llamadas materiales, comprenden las prescripciones que tienen un origen formal, ya sea que están dictadas por órgano legislativo que la convalida o

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