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Fundamentos Jurídicos De La Actividad Petrolera


Enviado por   •  9 de Junio de 2022  •  Documentos de Investigación  •  685 Palabras (3 Páginas)  •  46 Visitas

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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE YUCATAN ENTENSION COMALCALCO[pic 1]

ALUMNA

Teresita De Jesus Ramirez Cordova

MATERIA

Fundamentos Jurídicos De La Actividad Petrolera

ACTIVIDAD 1

Articulo 27

DOCENTE

Lic. José De Jesus Ocaña Pérez

CARRERA

Licenciatura En Ingeniería Petrolera

9NO CUATRIMESTRE FECHA DE ENTREGA

Sábado 04 de junio del 2022

ARTICULO 27 La Propiedad De Las Tierras Y Aguas Comprendidas Dentro De Los Límites Del Territorio Nacional, Corresponde Originariamente A La Nación.

El artículo 27 a lo largo de la historia ha tenido el total de 20 reformas, la última reforma que se realizó a este artículo fue un 29 de enero del 2016 y nos habla de la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, que corresponde más que nada a la nación este artículo desde la constitución de 1917 otorga y protege los derechos en la propia de las tierras, podemos encontrar que el derecho a las expropiaciones que haga el gobierno a tierras particulares y sociales ya que solo lo harás por medio de utilidad pública y mediante una indemnización.

Al igual que mantiene la propiedad de todos los recursos naturales como lo es el agua en los minerales, Solamente el gobierno puede aprovechar y utilizar los combustibles nucleares, como sabemos en este artículo prohíbe los latifundios (hacienda agrícola de gran extensión que pertenece a un solo propietario) y que no exceda por individuo de 100 hectáreas. Esto quiere dar a entender que en donde está nuestra propiedad y aguas es solamente de la nación, pero esto según la ley tienen el derecho de trasmitir a nosotros una parte del territorio o mejor dicho bienes inmuebles, básicamente las prestaciones se refiere a quien es capaz de adquirir un buen inmueble ya sea un mexicano o un extranjero, con base a la constitución el estado dispondrá la impartición de la justicia agraria , tiene el objetivo de garantizar la seguridad jurídica en la tendencia de la tierra ejidal. Respecto al petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, en esta se llevara a cabo las actividades de exploración y

extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o también a través de contratos, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares, en cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.

Es Importante señalar las de limitaciones que se hace respecto a la propiedad de la tierra y sus diversas modalidades, ya que en esto radica de forma importante la seguridad jurídica que debe de tener la persona que la explota legalmente, esta constitución estable una estructura triangular de la propiedad: la propiedad originaria de la nación como base, la propiedad pública y la privada como derivaciones de la primera, podemos observar que el presidente que más derogaciones hizo al artículo fue Carlos Salinas de Gortari derogando las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV Y XVI, preceptos que contenían la reglamentación del reparto agrario y señalaban las instituciones encargadas de su aplicación y esto llevando al final de repartos de tierras agrarias, dejando a muchos pobladores de los ejidos sin tierras que le correspondían. Este mismo fue el que hizo valer los derechos de los pueblos indígenas mexicanos. Sin duda alguna el artículo 27 es unos de los artículos más importantes ya que como lo dice en su primer párrafo “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación” nos quiere decir que las propiedades del territorio nacional son de los mexicanos y en mi punto de vista no se ha respetado al 100 por ciento, ya que en muchas ocasiones los mexicanos no le pueden dar el uso correcto debido a las diferentes reformas que ha sufrido dicho artículo.

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