Garantias Individuales
Pinco4 de Abril de 2015
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DIVERSAS ACEPCIONES DEL CONCEPTO “GARANTIA”
Parece ser que la palabra “garantía” proviene del termino anglosajón “warranty” o warantie”, que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar, por lo que tiene una connotación muy amplia.
El concepto “garantía” en derecho publico ha significado diversos tipos de seguridades o protecciones a favor de los gobernados dentro de un estado de derecho, es decir, dentro de una entidad política estructurada y organizada jurídicamente, en que la actividad del gobierno esta sometida a normas pre-establecidas que tienen como base de sustentación el orden constitucional.
Jurídicamente, el vocablo y el concepto “garantía” se originaron en el derecho privado, teniendo en el las acepciones apuntadas.
Fix Zamudio sostiene que “solo pueden estimarse como verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales”, aclarando que para el existen dos especies de garantías las fundamentales (individuales, sociales e institucionales) y las de la Constitución (“para los métodos procesales, represivos y reparadores, que dan efectividad a los mandatos fundamentales, cuando son desconocidos, violados o existe incertidumbre respecto de su forma o contenido”).
Atendiendo a la ejemplificación, agrega dicho autor que “garantías fundamentales son las establecidas por los primeros 28 artículos de nuestra carta fundamental, las cuales, unas tienen el carácter de individuales, otra pueden estimarse sociales, y finalmente también están reguladas por determinadas instituciones y entre estas ultimas merecen destacarse las establecidas por los artículos 14 y 16 que pueden designarse genéricamente como “garantías de justicia”. “Por el contrario, continua, las garantías de la Constitución mexicana son los procesos establecidos por los artículos 103 y 107 (amparo), 105 (conflictos entre los estados y la federación, o los estados entre si) y 111 (proceso de responsabilidad de funcionarios), que ya son normas estrictamente procesales, de carácter represivo y reparador.
SUJETOS DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
La relación jurídica de supra a subordinación en que se manifiesta la garantía individual consta de dos sujetos, a saber, el activo o gobernado y el pasivo, constituido por el Estado y sus órganos de autoridad.
Es evidente que las garantías consignadas constitucionalmente fueron establecidas para tutelar los derechos o la esfera jurídica en general del individuo frente a los actos del poder publico.
Las relaciones de supra a subordinación son las que se entablan entre los órganos del estado, por una parte, y en ejercicio del poder publico traducido en diversos actos de autoridad, y por la otra, los sujetos en cuya esfera jurídica operen tales actos, mismos que tienen como atributos definitivos, según es bien sabido, la unilateralidad, la imperativita y la coercitividad.
Sujeto activo (idea de gobernado) Este concepto esta íntimamente ligado al acto de autoridad. La idea de gobernado, a cuyo concepto equivale la idea errónea de “individuo”.
Dentro de la condición de “gobernado”, como centro de imputación de las normas jurídicas que regulan las relaciones de supra a subordinación, se encuentran las personas físicas o individuos, las personas males de derecho privado, las entidades de derecho social, las empresas de participación estatal y los organismos descentralizados, puesto que todos estos sujetos son susceptibles de ser afectados en su esfera jurídica por actos de autoridad.
Las relaciones de supra a subordinación están regidas primordialmente y fundamentalmente por los preceptos de vuestra constitución que establecen el cause normativo por donde debe desarrollarse la conducta o actividad de los órganos del Estado en ejercicio del poder publico o de la función de los órganos del estado en ejercicio del poder publico o de la función imperativa de autoridad. Por consiguiente, todos los actos autoritarios que dichos órganos realicen, frente a cualquier tipo de sujeto de los ya enunciados, es decir, frente a cualquier gobernado, deben de observar las exigencias, las prohibiciones, los requisitos o las condiciones consignadas en dichos preceptos constitucionales. De lo anterior, se infiere que tales preceptos son susceptibles de violarse por cualquier acto de autoridad, en perjuicio de todo sujeto o ente que se encuentre en la situación de gobernado, o sea, en detrimento de la persona física o individuo, de la persona moral de derecho privado, de las entidades de derecho social, de las empresas de participación estatal, de los organismos descentralizados e, inclusive de las personas morales oficiales o de derecho publico, cuando estas, frente a algún otro órgano del estado, hayan asumido el carácter de gobernado.
Ahora bien, los preceptos constitucionales que demarcan y encausan el ejercicio del poder público frente a los gobernados, han recibido el nombre de “garantías individuales”. El adjetivo “individuales” no responde a la índole jurídica de las garantías consagradas en la Constitución. Estas no deben entenderse consignadas solo para el individuo, sino para todo sujeto que en los términos, se halle en la posición de gobernado. Tomando en cuenta este concepto, se concluye que garantías, impropiamente denominadas “individuales”, son susceptibles de disfrutarse por todo sujeto que se encuentre en la expresada situación, ya que dichas garantías no son si no exigencias ineludibles que deben de observar todo acto de autoridad para ser constitucionalmente valido frente al sujeto que se llama “gobernado”.
La implicación jurídica de las llamadas garantías individuales, que se han dejado asentadas, conduce, en rigor lógico, a la conclusión de que todo ente en cuyo detrimento se realice cualquier acto de autoridad contraventor de los preceptos que condicionan la actuación del poder publico, puede promover el juicio de amparo.
Cualquier institución publica, aun siendo órgano o entidad centralizada, o persona moral oficial o de derecho público, como también se le denomina, pueden en un momento dado, situarse en una relación de supra a subordinación, frente a otro órgano estatal. En esta relación, la institución publica o la persona moral oficial deja de ser entidad autoritaria, supeditándose a las decisiones del otro órgano estatal, mismo que, frente a ella, desempeña el jus imperio.
Cuando por cualquier acto de autoridad se violan dichos preceptos en perjuicio de la institución publica o de la persona moral oficial, esta puede promover, por ende el juicio de amparo.
En resumen, las garantías que con el titulo de “individuales” instituye nuestra constitución, propiamente se refieren a todo sujeto que tenga o pueda tener el carácter de gobernado en los términos expuestos.
Sujeto pasivo. El sujeto pasivo de la relación jurídica que implica la garantía individual esta integrado, por el Estado como entidad jurídica y política en que se constituye el pueblo y por las autoridades del mismo, siendo el estado el sujeto pasivo mediato de la relación de derecho respectivo. Por ende, el gobernado, titular de las garantías individuales, tiene el goce y disfrute de estas inmediata o directamente frente a las autoridades estatales y mediata e indirectamente frente al Estado, el cual como persona moral de derecho publico que es, tiene necesariamente que estar representado por aquellas, quienes a su vez están dotadas del ejercicio del poder de imperio en su distinta esfera de competencia jurídica.
El objeto.- La relación jurídica que existe entre los sujetos mencionados, genera, para estos, derechos y obligaciones que tienen un contenido especial. En efecto, las garantías individuales se han reputado históricamente como aquellos elementos jurídicos que se traducen en medios de salvaguardar de las prerrogativas fundamentales que el ser humano debe tener para el cabal desenvolvimiento de su personalidad frente al poder público. En consecuencia, los derechos y obligaciones que implica o genera la relación que existe entre gobernados y gobernantes o entre aquellos y el Estado tienen como esfera gravitativa esas prerrogativas sustanciales del ser humano.
La garantía individual, implica para el sujeto activo un derecho, una potestad jurídica que hace valer obligatoriamente frente al Estado en forma mediata y de manera inmediata frente a sus autoridades, surgiendo para el sujeto pasivo, o sea para estos dos elementos (autoridad Estado) una obligación correlativa. Siendo las prerrogativas fundamentales del hombre inherentes a su personalidad, lo que constituye el objeto tutelado por las garantías individuales principalmente, el derecho que se establece por la relación jurídica en que estas se traducen consiste en una exigencia imperativa que el gobernado reclama del sujeto pasivo de la aludida relación (autoridad y Estado), en el sentido de que se le respete un mínimo de actividad y de seguridad indispensable para el desarrollo de la personalidad humana.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN LAS GARANTIAS INDIVI-DUALES.- Siendo nuestra constitución la fuente de las garantías individuales, o sea el or-denamiento en el cual estas se consagran, formando por ende, parte de la ley fundamental, es lógico y evidente que están investidas de los principios esenciales que caracterizan el cuerpo normativo supremo respecto de la legislación secundaria. Por consiguiente, las garantías individuales participan del principio de supremacía constitucional (consignado en el articulo 133 de la Ley Suprema, en cuanto que tienen prevalencia sobre cualquier norma o ley secundaria que les contraponga y primacía de aplicación sobre la misma, por los
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