Generalidades Del Dercho Consumidor RD
mpma22 de Marzo de 2013
3.463 Palabras (14 Páginas)712 Visitas
1.1 Antecedentes del derecho del consumidor o usuario
No resulta difícil pensar que, la actividad de consumo, nace con el mismo ser humano, desde tiempos antiguos. Ahora bien señalar los orígenes del derecho del consumidor y la protección del consumidor o leyes y normas que hagan referencia a estos tipos de privilegios de manera cronológica resulta un poco más difícil; sin embargo, han exisistido acontecimientos a través, de la historia que aportan cierta luz al origen y a un desarrollo histórico de la temática en cuestión. Existen estudios que evidencian que desde la antigüedad, se ha venido practicando ciertas normas y regulaciones sobre el derecho del consumidor.
Con relación a lo anterior el trabajo de investigación de la facultad de derecho de la Universidad de San Martin de Porres de Perú y publicado por ebookbrowse.com (2011) se extrajo lo siguiente:
La sagrada Biblia –citada por Julio Durand- señala lo siguiente: “No usen en sus compras y ventas pesas y medidas falsas, sino pesas exactas y completas, para que vivan muchos años en el país que el señor su Dios les va a dar.” ( Ver Deuteronomio 25.13-16).
Esta disposición que se encuentra de manera expresa en la Biblia, supone un punto de partida para delinear y entender que desde hace años ya se viene regulando una manifestación de consumo, y más aún denota el desarrollo de un marco jurídico del derecho del consumidor.
En adición a lo expresado, y de acuerdo con el ensayo de la Universidad de San Martin de Porres de Perú, el “Código del consumidor, Propuesta acertada; en un contexto social no propicio”. Destaca los siguientes eventos como propios de la evolución jurídica del derecho de los consumidores:
Se considera que el derecho a los alimentos fue el primer foco de protección al consumidor. Así - según Rivas Belotti - , las Leyes Mosaicas y egipcias gobernaban el manejo de la carne. Las leyes griegas y romanas prohibían la adulteración del vino con el agua A su vez, en la India se imponían castigos a los que adulteraban los granos y el aceite.
Asimismo, ciertos miembros del gremio panadero- en la misma Edad Media- , cometían fraude reduciendo el peso del pan y, algunas veces, adulterando la harina con sedimentos de guisante seco o de habas. Este fraude trajo como consecuencia la primera ley protectora de alimentos, denominada “Assize ot Bread”. En el año 1202, el Rey Juan de Inglaterra proclamó esta ley diciendo: “Si cualquier falta es encontrada en el pan de cualquier panadero de esta ciudad, la primera vez permítanle que sea arrastrado desde el hall gremial hasta su casa y la falsa tajada cpuelgue de su cuello; si una segunda vez, él es encontrado cometiendo la misma ofensa, él deberá ser puesto en un cepo y permanecer ahí por lo menos una hora”.
Es lógico pensar que la primera causa del consumismo sea de índole alimentaria, por la necesidad inherente del ser humano de alimentarse; y que en ese mismo sentido sea en materia alimentaria que se verifique cierto ordenamiento jurídico del derecho del consumidor y posteriormente de la protección del mismo.
Por eso el estudio del código del consumidor, anteriormente citado continúa señalando:
Posteriormente, en la Edad Media, fuera del gremio formado por los comerciantes y artesanos, surgieron los primeros inspectores alimenticios, el llamado gremio de los inspectores pimienta. Estos inspectores trataban de refrenar el inescrupuloso mercado de pimienta, impidiendo que se muelan otros elementos en sustitución, como cortezas y semillas, cáscara de nuez, corazón de oliva y cáscara de coco. Más tarde, estos oficiales se convirtieron en un arma de la Corona Británica, responsables de los estándares del precio oficial.
En Inglaterra, como desarrollo posterior, también fueron promulgadas diversas leyes con el objetivo de brindar protección al consumidor en lo que se refiere a alimentos. Fueron las llamadas Ley del Pan de 1836, la de la Adulteración de la Semilla y la Ley de Salud Pública de 1890, las que conformaron el punto de partida de un sistema normativo que sentarían las bases años más tarde, para contrarrestar los abusos en la comercialización de alimentos en grandes cantidades.
Por otro lado, los colonos en el Nuevo Mundo, no escaparon de producir o comercializar alimentos igualmente. La primera ley americana de consumo o ley de alimentos, fue promulgada en Massachussets en 1784.
Luego, en 1790, el Secretario de Estado Thomas Jefferson, trabajó para desarrollar el primer juego de leyes americanas de peso y medida para ayudar a proteger la integridad de las transacciones comerciales americanas.
En el siglo XVIII, con la Revolución Industrial, aparece en toda su dimensión la figura del consumidor. Como ha expresado Toffler, las sociedades industriales trajeron como consecuencia la separación entre productor y consumidor, entre producción y consumo. Los productores acostumbrados a orientar su producción hacia su propio consumo, en adelante lo harían con el objetivo de concurrir al mercado y para el intercambio. El mercado, adquiriría gran protagonismo.
Con el maquinismo, asimismo, surge la producción masiva y con ella, la contratación masiva, su correlato en lo económico- jurídico, es decir, aquella contratación efectuada en base a modalidades como los contratos por adhesión y las cláusulas generales de contratación. Estas modalidades contractuales eran el elemento consecuente con la producción masiva.
Sin embargo, las modalidades contractuales mencionadas, unidas a una concentración de poder económico en el mercado, llevaron a un intervencionismo del Estado en la economía. De un Estado “gendarme”, que sólo vigilaba la actividad económica en el mercado sin voluntad de intervenir, se pasó a fines del siglo XIX y comienzos del XX, a un Estado interventor que trataba de restablecer las condiciones de competencia así como corregir las desigualdades económicas entre los agentes y - en su versión más radical- , tratando de sustituir mediante la coacción, la voluntad de los agentes económicos. Esta transformación en el rol del Estado no era gratuita. Obedecía al abuso presentado en las transacciones comerciales, más cuando la empresa gozaba de una posición de dominio en el mercado.
Se evidenciaría entonces, los límites del modelo de competencia o de concurrencia en el mercado. La libertad de contratar no venía aparejada de una dosis de igualdad. Así, como manifiesta Vega Mere, al abordarse jurídicamente la contratación en masa fue haciéndose espacio la figura del consumidor.
La primera reacción en este campo – expresa Vega Mere - , fue la de aplicar el utillaje propio del concepto clásico de contrato para combatir la fuerza expansiva de aquellas modalidades. Se apeló a la idea de la falta de tratos previos entre los contratantes, de inducción a error, de dolo. Se reiteró la debilidad contractual de quien quedaba sujeto a aceptar un contrato sin haber participado en su elaboración. Haciendo frecuente uso de la regla favor debitoris.
La jurisprudencia tendría un papel central al apartarse de las técnicas habituales de defensa del deudor diferenciándolo del consumidor. No siempre el obligado a entregar un bien o cumplir un servicio era consumidor- explica esta coyuntura Vega Mere- ; lo podía ser la misma empresa que tenía mejor capacidad de negociación o de acopiar información: “Surge en contraste, la categoría del consumidor como sujeto participante en el mercado- pero un mercado intervenido- al cual había que dispensarle una protección ad hoc, distinta, especial, que al fin de cuentas se separaría del derecho común, no obstante que la disciplina que se construirá tendrá como substrato el derecho civil. El consumidor pasaría, entonces, a ser el nuevo personaje para el derecho, pese a que había aparecido tiempo atrás con la revolución industrial. Si en algún momento de la historia el protagonista fue el comerciante y después el trabajador (debido al creciente avance de la legislación tuitiva en materia de relaciones de trabajo, hoy venido a menos), ahora se reservaría el rol principal al consumidor”.
Un claro ejemplo del desarrollo de la toma de conciencia sobre la necesaria protección al consumidor se puede encontrar con lo ocurrido en los Estados Unidos. Así, en este país, a fines del siglo XIX se daría la primera normatividad contra aquellas situaciones que configuraran abuso de poder económico y que representaban la eliminación de la competencia.
Es el caso de la Sherman Act, la cual tuvo por objetivo controlar y establecer un manejo equitativo de las actividades económicas en el área de la protección al consumidor: “Entre sus aspectos más característicos cabe destacar, por ejemplo, la forma cómo se aplicó, dado que su ejecución en muchos casos implicaba una acusación formal de carácter criminal que podía acabar con la imposición de una multa en el mejor de los casos, o con el encarcelamiento de los autores según la gravedad del delito realizado”
A la referida norma le seguiría la denominada Clayton Act, “cuya finalidad era establecer pautas para controlar de manera más efectiva las restricciones y abusos que se presentaban en el campo de las actividades comerciales, así como las discriminaciones intencionadas frente a los consumidores que se suscitaban cada vez con mayor frecuencia y nocividad en torno a la vigencia de los precios”.
Asimismo - menciona Rivas Belotti - , el Dr. Harvey W. Witey, fue el pionero americano en lo que respecta a la protección al consumidor. Él- quien había llegado de la India para asumir el puesto de Jefe Químico del Departamento de Agricultura en los Estados Unidos- ,
...