Gestión de la Ocupación Pública
Monica Gaya VillegasApuntes30 de Noviembre de 2018
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TEMA 0: PREVIA
Personal, dos tipos:
- Indirectos
- Directos = función pública:
- Funcionarios
- personal laboral
Tanto en los directos y los indirectos coinciden en derecho, en los derechos que tienen los ciudadanos (ley 30/92; le queda un año. Art. 35: derechos de los ciudadanos referente a la administración pública tanto directo como indirecto.
EVOLUCION FUNCIÓN PÚBLICA
En el año 1000 no había funcionarios.
- Estado moderno:
La función pública nació en los estados modernos, donde hay una tria de los trabajadores.
En España en el s.19 se empiezan a crear los primeros funcionarios públicos a través de la burocracia; comercio, transportes, camins el primero cuerpo de funcionario.
- Ministerios:
Cada ministerio tiene su cuerpo de funcionarios, esto creo una desigualdad. Con una ley de 1918 se empieza a agrupar todos los funcionarios para evitar la desigualdad y nace la burocracia (orden, todo pactado, pautado…). La burocracia en España nace siendo positivo y acaba siendo negativo.
- 1936-1939: Guerra Civil. Nace el movimiento nacional: tecnocatas.
- CE 78: crea las CCAA (organizaciones territoriales) y la autonomía local (de 19 entes pasa a 8000)
Hay 17 CCAA más Ceuta y Melilla.
Art. 103 administración.
Art.149.1 competencias
El estado para regular a los funcionarios públicos, lo hace a través de una ley. Esta ley que regula el estatuto regulara también los principios de merito y capacidad (para evitar los privilegios), el derecho de sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías de la imparcialidad.
Esta ley la aprueba el estado.
DERECHO COMPARADO
Comparación de la legislación de la función pública con otros países.
- Alemania: su función pública se caracteriza por tener una burocracia positiva. La mejor administración son los mejores pagados.
- Francia: idea de cuerpo y elite mejores formados y reconocidos.
- Reino Unido: funcionarios más independientes transparencia.
- España: San Cugat el más tranparente en Cataluña
- EEUU: No existe la inmovilidad, porque hay un continuo traspaso entre sector privado y público colaboración público privada (CPP)
- Italia
- Grecia
En todos menos en EEUU tienen la idea de inmovilidad.
Tipos de personal de la función pública
- Personal laboral, dos tipos por el estatuto de los trabajadores:
- Indefinido
- Temporal
- Funcionario público:
- Funcionarios de los órganos constitucionales: (funcionarios TC, etc.). Hacen funciones constitucionales.
- Funcionarios de la administración de justicia: (jueces, fiscales y personal auxiliar). Trabajan en el ámbito judicial.
- Militares: (ejército y guardia civil).
- Las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado: (policía nacional, policía autonómica y policía local).
- Administración general del estados: (cuerpos, escalas...).
- Funcionarios de las CCAA
- Funcionarios locales: dos tipos ordinarias (que solo están adscrito en un sitio) y habilidades.
- Servicio de Salud
- Personal docente: ESO y Universidad.
- Funcionarios de la UE: tienen sus propias reglas
- Funcionarios retribuidos por arancel: (notario y registrador de la propiedad). Funcionarios más o menos.
Para evitar la desigualdad entre todos los funcionarios a través de la retribución.
23-2-16
Régimen de las incompatibilidades
Afecta tanto a políticos (Personal indirecto), como funcionarios como personal laboral (personal directo).
Puertas giratorias trabajan en la pública para luego ir a la privada, y este mientras estaba en la pública favorecía a la empresa privada donde luego fue a trabajar. Estatuto trabajadores año 1980.
Ley 53/1984 ley de las incompatibilidades. Han habido reformas, pero es una ley caos y nadie la quiere tocar
No se quiere tocar porque es un tema muy sensible:
- Puertas giratorias: constante. Realidad y conspiración.
- Funcionario/trabajador publico
Hay muchos funcionarios que tienen una segunda actividad, y a veces la actividad secundaria el salario es superior a la actividad principal que es la de funcionario.
Incompatibilidad: Tener otro trabajo a parte del de sector público.
Hay que separar un primer trabajo (sector público) de un segundo.
Art. 1: Regla general: no permitir una segunda actividad, salvo los supuestos reglados, bajo autorización (autorización de la propia administración donde prestas los servicios).
Art. 1.2: no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones correspondiente a puestos incompatibles. Regla NO.
Casuística: casos
Profe: abogado primera actividad, segunda ser profe.
Si eres funcionario y trabajas en el sector privado sin autorización: no pierdes la función de funcionario (artículo 20).
Fuentes del derecho:
- Ley: cualquier norma
- Costumbre: algo que se repite en el tiempo
- Principios generales del derecho: principios inspiradores
- Jurisprudencia: social (laboral), penal (delitos), civil (particulares), contencioso administrativo (cuando la parte demandada es la administración) y militar. Cuando hay más de dos sentencias del supremos que dicen lo mismo.
Poder judicial: jueces y magistrados(es un juez con categoría superior)
Órganos colegiados y unipersonales.
Resoluciones judiciales, tipos:
- Sentencia: caso concreto. Una sentencia tiene tres partes: antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo.
- Auto: dentro de un caso concreto, decide una cuestión llamada incidental.
- Diligencia de ordenación:
Sentencia juez de paz:
Interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 15 de noviembre de 2012, que desestima el recurso de alzada nº 170/12 deducido contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 15 de mayo de 2012, que denegó el nombramiento de la recurrente como Juez de Paz del municipio de Porcuna (Jaén).
Funcionaria de Porcuna, y el ayuntamiento propone jueza de paz, esto lo decide el tribunal. El tribunal le dice que no, por imparcialidad frente a terceros.
Sentencia GC: a veintidós de Diciembre de dos mil catorce.
Por la mañana trabaja de piloto en guardia civil y por la tarde piloto en una compañía privada. Fue formado por la guardia civil.
Sentencia procurador secretario: trece de Noviembre de dos mil uno. Un procurador representa.
El procurador pide la incompatibilidad por ser procurador por la tarde, y por la mañana secretario del ayuntamiento. El supremo dice que es incompatible.
GESTIÓN DEL TRABAJO PÚBLICO.
Gestionar: administrar.
Cuando hablamos de la gestión del trabajo público también hay una administración. Hay que separar entre:
- Órganos de gestión (quien hace que el trabajo público funcione, empresa privada: RRHH). Tipos de administración:
- administración general del estado: órganos de gestión más importantes: ministerio de hacienda (elaborar los presupuestos) y delegado de gobierno (representante del estado en cada CCAA, antes gobernador civil)
- administración CCAA: órgano más importante
- entes locales: el alcalde (hace aprobar la oferta de empleo) y el pleno (aprueba la plantilla). Poca competencia
- Instrumentos de gestión:
- Registros de personal: es público
- La relación de los puestos de trabajo: las funciones relacionadas con un puesto de trabajo
- La oferta de trabajo: se tienen que publicar las necesidades.
- Políticas de RRHH: políticas que garantizan el desarrollo profesional.
25-2-16
Derecho canónigo: derecho de la iglesia.
Profesor universitario:
- Cuerpo de funcionario (histórico):En los años 80 nacen nuevas carreras, y no había para cubrir todos los puestos y nace el personal laboral
• Profesores titulados
• Catedráticos
- Cuerpo de personal laboral
• Tiempo completo: profesor agregado
• Tiempo parcial: profesor asociado nace para dar una visión practica y cubrir plazas
Amplio y estricto: coinciden en los derechos
TEMA 1: TRABAJO PÚBLICO: FUNCIÓN PÚBLICA
Inicio de la función pública = acceso
Final: extinción
1. ACCESO
En una administración pública (poder del estado). Vela por los intereses generales. La administración es de todos (el pueblo). Como tiene unos beneficios y unos derechos y obligaciones que hay que cumplir esto supone que el acceso sea restringido.
El acceso se basa en unos principios:
- Principio de igualdad
- Principio de publicidad: todo el mundo tiene derecho a saber si hay un puesto vacante
- Principio de transparencia: todo el proceso de selección tiene que ser publico
- Principio de imparcialidad: neutro para evitar enchufes.
- Principio de profesionalidad:
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