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Gestión de la Ocupación Pública


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  8.481 Palabras (34 Páginas)  •  133 Visitas

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TEMA 0: PREVIA

Personal, dos tipos:

- Indirectos

- Directos = función pública:

- Funcionarios

- personal laboral

Tanto en los directos y los indirectos coinciden en derecho, en los derechos que tienen los ciudadanos (ley 30/92; le queda un año. Art. 35: derechos de los ciudadanos referente a la administración pública tanto directo como indirecto.

EVOLUCION FUNCIÓN PÚBLICA

En el año 1000 no había funcionarios.

- Estado moderno:

La función pública nació en los estados modernos, donde hay una tria de los trabajadores.

En España en el s.19 se empiezan a crear los primeros funcionarios públicos a través de la burocracia; comercio, transportes, camins el primero cuerpo de funcionario.

- Ministerios:

Cada ministerio tiene su cuerpo de funcionarios, esto creo una desigualdad. Con una ley de 1918 se empieza a agrupar todos los funcionarios para evitar la desigualdad y nace la burocracia (orden, todo pactado, pautado…). La burocracia en España nace siendo positivo y acaba siendo negativo.

- 1936-1939: Guerra Civil. Nace el movimiento nacional: tecnocatas.

- CE 78: crea las CCAA (organizaciones territoriales) y la autonomía local (de 19 entes pasa a 8000)

Hay 17 CCAA más Ceuta y Melilla.

Art. 103 administración.

Art.149.1 competencias

El estado para regular a los funcionarios públicos, lo hace a través de una ley. Esta ley que regula el estatuto regulara también los principios de merito y capacidad (para evitar los privilegios), el derecho de sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías de la imparcialidad.

Esta ley la aprueba el estado.

DERECHO COMPARADO

Comparación de la legislación de la función pública con otros países.

- Alemania: su función pública se caracteriza por tener una burocracia positiva. La mejor administración son los mejores pagados.

- Francia: idea de cuerpo y elite mejores formados y reconocidos.

- Reino Unido: funcionarios más independientes transparencia.

- España: San Cugat el más tranparente en Cataluña

- EEUU: No existe la inmovilidad, porque hay un continuo traspaso entre sector privado y público colaboración público privada (CPP)

- Italia

- Grecia

En todos menos en EEUU tienen la idea de inmovilidad.

Tipos de personal de la función pública

- Personal laboral, dos tipos por el estatuto de los trabajadores:

- Indefinido

- Temporal

- Funcionario público:

- Funcionarios de los órganos constitucionales: (funcionarios TC, etc.). Hacen funciones constitucionales.

- Funcionarios de la administración de justicia: (jueces, fiscales y personal auxiliar). Trabajan en el ámbito judicial.

- Militares: (ejército y guardia civil).

- Las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado: (policía nacional, policía autonómica y policía local).

- Administración general del estados: (cuerpos, escalas...).

- Funcionarios de las CCAA

- Funcionarios locales: dos tipos ordinarias (que solo están adscrito en un sitio) y habilidades.

- Servicio de Salud

- Personal docente: ESO y Universidad.

- Funcionarios de la UE: tienen sus propias reglas

- Funcionarios retribuidos por arancel: (notario y registrador de la propiedad). Funcionarios más o menos.

Para evitar la desigualdad entre todos los funcionarios a través de la retribución.

23-2-16

Régimen de las incompatibilidades

Afecta tanto a políticos (Personal indirecto), como funcionarios como personal laboral (personal directo).

Puertas giratorias trabajan en la pública para luego ir a la privada, y este mientras estaba en la pública favorecía a la empresa privada donde luego fue a trabajar. Estatuto trabajadores año 1980.

Ley 53/1984 ley de las incompatibilidades. Han habido reformas, pero es una ley caos y nadie la quiere tocar

No se quiere tocar porque es un tema muy sensible:

- Puertas giratorias: constante. Realidad y conspiración.

- Funcionario/trabajador publico

Hay muchos funcionarios que tienen una segunda actividad, y a veces la actividad secundaria el salario es superior a la actividad principal que es la de funcionario.

Incompatibilidad: Tener otro trabajo a parte del de sector público.

Hay que separar un primer trabajo (sector público) de un segundo.

Art. 1: Regla general: no permitir una segunda actividad, salvo los supuestos reglados, bajo autorización (autorización de la propia administración donde prestas los servicios).

Art. 1.2: no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones correspondiente a puestos incompatibles. Regla NO.

Casuística: casos

Profe: abogado primera actividad, segunda ser profe.

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