Gestión de la Ocupación Pública
Enviado por Monica Gaya Villegas • 30 de Noviembre de 2018 • Apuntes • 8.481 Palabras (34 Páginas) • 133 Visitas
TEMA 0: PREVIA
Personal, dos tipos:
- Indirectos
- Directos = función pública:
- Funcionarios
- personal laboral
Tanto en los directos y los indirectos coinciden en derecho, en los derechos que tienen los ciudadanos (ley 30/92; le queda un año. Art. 35: derechos de los ciudadanos referente a la administración pública tanto directo como indirecto.
EVOLUCION FUNCIÓN PÚBLICA
En el año 1000 no había funcionarios.
- Estado moderno:
La función pública nació en los estados modernos, donde hay una tria de los trabajadores.
En España en el s.19 se empiezan a crear los primeros funcionarios públicos a través de la burocracia; comercio, transportes, camins el primero cuerpo de funcionario.
- Ministerios:
Cada ministerio tiene su cuerpo de funcionarios, esto creo una desigualdad. Con una ley de 1918 se empieza a agrupar todos los funcionarios para evitar la desigualdad y nace la burocracia (orden, todo pactado, pautado…). La burocracia en España nace siendo positivo y acaba siendo negativo.
- 1936-1939: Guerra Civil. Nace el movimiento nacional: tecnocatas.
- CE 78: crea las CCAA (organizaciones territoriales) y la autonomía local (de 19 entes pasa a 8000)
Hay 17 CCAA más Ceuta y Melilla.
Art. 103 administración.
Art.149.1 competencias
El estado para regular a los funcionarios públicos, lo hace a través de una ley. Esta ley que regula el estatuto regulara también los principios de merito y capacidad (para evitar los privilegios), el derecho de sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías de la imparcialidad.
Esta ley la aprueba el estado.
DERECHO COMPARADO
Comparación de la legislación de la función pública con otros países.
- Alemania: su función pública se caracteriza por tener una burocracia positiva. La mejor administración son los mejores pagados.
- Francia: idea de cuerpo y elite mejores formados y reconocidos.
- Reino Unido: funcionarios más independientes transparencia.
- España: San Cugat el más tranparente en Cataluña
- EEUU: No existe la inmovilidad, porque hay un continuo traspaso entre sector privado y público colaboración público privada (CPP)
- Italia
- Grecia
En todos menos en EEUU tienen la idea de inmovilidad.
Tipos de personal de la función pública
- Personal laboral, dos tipos por el estatuto de los trabajadores:
- Indefinido
- Temporal
- Funcionario público:
- Funcionarios de los órganos constitucionales: (funcionarios TC, etc.). Hacen funciones constitucionales.
- Funcionarios de la administración de justicia: (jueces, fiscales y personal auxiliar). Trabajan en el ámbito judicial.
- Militares: (ejército y guardia civil).
- Las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado: (policía nacional, policía autonómica y policía local).
- Administración general del estados: (cuerpos, escalas...).
- Funcionarios de las CCAA
- Funcionarios locales: dos tipos ordinarias (que solo están adscrito en un sitio) y habilidades.
- Servicio de Salud
- Personal docente: ESO y Universidad.
- Funcionarios de la UE: tienen sus propias reglas
- Funcionarios retribuidos por arancel: (notario y registrador de la propiedad). Funcionarios más o menos.
Para evitar la desigualdad entre todos los funcionarios a través de la retribución.
23-2-16
Régimen de las incompatibilidades
Afecta tanto a políticos (Personal indirecto), como funcionarios como personal laboral (personal directo).
Puertas giratorias trabajan en la pública para luego ir a la privada, y este mientras estaba en la pública favorecía a la empresa privada donde luego fue a trabajar. Estatuto trabajadores año 1980.
Ley 53/1984 ley de las incompatibilidades. Han habido reformas, pero es una ley caos y nadie la quiere tocar
No se quiere tocar porque es un tema muy sensible:
- Puertas giratorias: constante. Realidad y conspiración.
- Funcionario/trabajador publico
Hay muchos funcionarios que tienen una segunda actividad, y a veces la actividad secundaria el salario es superior a la actividad principal que es la de funcionario.
Incompatibilidad: Tener otro trabajo a parte del de sector público.
Hay que separar un primer trabajo (sector público) de un segundo.
Art. 1: Regla general: no permitir una segunda actividad, salvo los supuestos reglados, bajo autorización (autorización de la propia administración donde prestas los servicios).
Art. 1.2: no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones correspondiente a puestos incompatibles. Regla NO.
Casuística: casos
Profe: abogado primera actividad, segunda ser profe.
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