ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Grupos In Vestigacion Derecho Colciencias

diegoelgrande23 de Octubre de 2014

7.179 Palabras (29 Páginas)258 Visitas

Página 1 de 29

LINEA JURISPRUDENCIAL SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE EMPLEADOS PÚBLICOS

El Universo laboral contempla la existencia de dos grandes formas de vinculación laboral: la contractual, aplicable a trabajadores particulares y trabajadores oficiales y, la legal-reglamentaria aplicada a los empleados públicos. Mientras que en el primero las estipulaciones laborales surgen de la autonomía de la voluntad y la observancia de la ley, las segundas se encuentran regladas por mandato constitucional y las condiciones laborales se establecen por ley y por decreto , por lo tanto, la unilateralidad es la nota característica de este tipo de relaciones laborales.

En esta dirección, la legislación Colombiana por un lado reconoce la posibilidad de los trabajadores particulares y trabajadores oficiales de llevar a cabo negociaciones colectivas en ejercicio de sus derechos sindicales y de libre asociación pero, los restringe a los empleados públicos. La existencia de este doble régimen era concordante con los primeros instrumentos internacionales que en el escenario de debate laboral a nivel internacional evidenció un cambio de criterio y una tendencia a equiparar ambos régimenes y propugnar por la integración de los mismos y la posibilidad de que todos los empleados indistintamente pudieran adelantar procesos de negociación colectiva acerca de sus condiciones de empleo.

En este contexto, la presente línea jurisprudencial tiene como objetivo determinar cómo se ubica la normatividad Colombiana frente a la evolución de la discusión internacional sobre la posibilidad de que los empleadores públicos lleven a cabo negociaciones colectivas. Para tal efecto, en primer lugar se hará una breve presentación sobre el marco normativo a nivel constitucional, convencional y legal; en segunda medida se planteará el problema jurídico a partir del cual se analizará la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia para lo cual se presentaran las dos líneas jurisprudenciales y finalmente se presentarán los lineamientos del Decreto 1092 de 2012, que consagra una negociación colectiva limitada, y los acuerdos laborales logrados en mayo de 2013, que abren el camino para la verdadera negociación colectiva del sector público.

1. MARCO NORMATIVO

La Carta de Derechos introducida con la Constitución de 1991 representó un avance importante en la lucha por la protección de los derechos laborales y las libertades sindicales mediante la consagración de la protección a los derechos a la libre asociación , a la libertad sindical así como los principios fundamentales a la remuneración vital y móvil, la estabilidad en el empleo, la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos, las facultades para transigir y conciliar derechos, entre otros.

Así mismo, el Constituyente entendió la importancia del influjo de los debates internacionales en materia de protección de derechos laborales, y la necesidad de que la legislación colombiana participara de los mismos por lo cual, en virtud del artículo 53 constitucional “Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna”.

Esta lógica de interacción entre el derecho interno y los convenios internacionales ha sido muy fructífera en materia de protección a la libertad sindical y más puntualmente a la negociación colectiva y, dentro de los principales Convenios de la OIT ratificados por Colombia encontramos:

La ley 26 de 1976 mediante la cual se ratificó el Convenio 87 de la OIT “relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación” establece el derecho de trabajadores y empleadores, sin distinción alguna, a constituir organizaciones sindicales sin la necesidad de ninguna autorización previa y sin que puedan ser disueltas o suspendidas por vía administrativa.

La ley 27 de 1976 mediante la cual se ratificó el Convenio 98 de la OIT “relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva”. El cual en su artículo 4 consagra la protección de la negociación colectiva por medio de procedimientos voluntarios, permitiendo a los Estados miembros determinar el alcance de dichas garantías con relación a las fuerzas militares y a la policía. Así mismo, el artículo 6 especifica que “El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto”

La ley 411 de 1997 por medio de la cual se ratificó el Convenio 151 de la OIT “Relativo a la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo de la administración pública” el cual, otorga el derecho de negociación colectiva a los empleados públicos al establecer en su art. 1 que “el presente Convenio deberá aplicarse a todas las personas empleadas por la administración pública, en la medida que no le sean aplicables disposiciones más favorables de otros convenios internacionales de trabajo”. Excepcionalmente, el Convenio deja al legislador la facultad de determinar hasta qué punto las garantías previstas en él sean aplicadas a los empleados de alto nivel que por sus funciones poseen poder decisorio, a los empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial, a las fuerzas armadas o a la policía.

Igualmente establece que deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones.

La ley 524 de 1999 por medio de la cual se ratificó el Convenio 154 de la OIT “relativo al fomento a la negociación colectiva” y en el cual se reconoce que el en lo referente a la administración pública, la legislación o la práctica nacionales podrán fijar modalidades particulares de aplicación. Así mismo, señala que se entiende como “negociación colectiva” toda negociación dirigida a 1) fijar las condiciones de trabajo y empleo; 2) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores y c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.

Estas normas, se encuentra en plena consonancia con el artículo 55 de la Constitución Nacional que garantiza el derecho a la negociación colectiva para regular las relaciones laborales con las excepciones que señale la ley y consagra el deber del Estado de promover medios de concertación y de solución pacífica de conflictos colectivos de trabajo.

Si bien en desarrollo de dichas disposiciones, la legislación colombiana dispuso en el artículo 414 del Código Sustantivo de Trabajo que el derecho de asociación se extiende a los trabajadores de todo servicio oficial- exceptuando a las Fuerzas Militares y Policía-, y por lo tanto, todos los servidores del Estado pueden constituir y afiliarse a organizaciones sindicales.

Sin embargo, en lo referente a la Negociación Colectiva de empleados públicos existe una restricción legal consagrada en el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo en virtud de la cual los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas.

2. PROBLEMA JURÍDICO Y TESIS DE ANÁLISIS

Teniendo en cuenta en marco normativo constitucional, convencional y legal anteriormente descrito es clara la existencia de una excepción al régimen común de negociación colectiva en el escenario de la protección a las libertades sindicales en el caso de los empleados públicos. Ahora bien, ¿cuál es fundamento constitucional de dicha distinción?, ¿en qué medida esta es contraria al contenido de los precitados Convenios?, ¿la jurisprudencia Constitucional y laboral ha modulado dicha restricción?. Todas estas preguntas están amparadas bajo la inquietud de si ¿el marco jurídico colombiano permite o no la negociación colectiva de empleados públicos?

Si bien la simple lectura de las disposiciones normativas del Código Sustantivo del Trabajo parecieren indicar que no es permitido que los empleados públicos lleven a cabo negociaciones colectivas, en análisis jurisprudencial permite entrever que ambas Cortes permanecieron relegadas del debate internacional , (puntualmente en el marco de la Organización Internacional del Trabajo –OIT) sobre la posibilidad de que los empleados públicos realizaran negociaciones colectivas, al punto en el cual, fue por vía del poder ejecutivo que se ha ampliado el marco legal para su desarrollo. Después de meses de negociación entre el Gobierno y las federaciones y sindicatos de empleados públicos, el Gobierno decidió desconocer lo acordado, y expidió el decreto 1092 de 2012. Si bien, el decreto contiene un proceso al que llamó “negociación colectiva”, dejó por fuera de su margen de acuerdo las más importantes materias de interés de los trabajadores. A pesar de esas limitaciones, el sindicalismo mantuvo la disposición al diálogo y en mayo de 2013, se firmó un acuerdo laboral dirigido a cambiar el rumbo y contenido de este derecho.

3. MÉTODO DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

La presente línea jurisprudencial está fundamentada en el método de análisis estático y dinámico de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia-

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (46 Kb)
Leer 28 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com