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Gubernamental resumen


Enviado por   •  27 de Agosto de 2023  •  Trabajos  •  5.519 Palabras (23 Páginas)  •  45 Visitas

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 GUBERNAMENTAL --DESARROLLA

  1. 1. EXPLIQUE BREVEAMENTE LA ETAPA PREVENTIVA (ETAPA 1)
  1.   la unidad requirentes deberá formular sus requerimientos de bienes o servicios a la respectiva unidad operativa de contrataciones, este formulario denomina como solicitud de gastos, entonces, las unidades requirentes son responsables de pertinencia de los requisitos y especificaciones técnicas para satisfacer las necesidades en tiempo y forma y cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia , economía y ética.Mientras en forma previa a la autorización de la convocatoria, las entidades contratantes efecturán el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto. si no tiene crédito disponible, el procedimiento de contratación no puede seguir.
  2. la solicitud de gastos es remitida a las unidades  operativas de contrataciones , ellos se encarga de la gestión de las compras y contrataciones en cada organismos, recibe la solictud y verifica que la misma cumpla los recaudos legales y  la existencia de crédito y cuota presupuestario en la partida correspondientes.  , agrupa solicitud de gastos para evitar desdoblamiento. Y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el reglamento del régimen de contratación de la administación nacional , elegirá el procedimiento de selección a utilizar junto con la clase y la modalidad , para luego proponerlo a la autoridad competente para seleccionar el procedimiento.   en el caso de tratarse de proyectos informáticos deberá darse intervención a la oficiona nacional de tecnologías de la información.
  3. Después, la UOC elaborará el proyecto de pliego de base y condiciones particulares sobre la base de los pedidos efectuados, para el objeto contractual específico no existe modelos de pliegos de bases y condiciones particulares elaborados por la oficina nacional de contrataciones, tampoco un acuerdo marco vigente.En el caso si es complejo o monto del procedimiento de selección lo justifiquen,etc. la apertura de etapa puede observar el proyecto del pliego de bases y condiciones particulares, el acto administrativo de inicio se deberá efectuar una evaluación concreta y razonada de cada una de las observaciones formuladas.
  4. Ahora, la dirección de asuntos jurídicos interviene para determinar si cumple o no el procedimiento de contratación y  emite un dictamen jurídico, una vez aprobado dictamen jurídico, envió a expediente a la autoridad competente.  a partir de aquí se hace publicidad, remitiendo información para la difusión en el sitio de internet de la oficina nacional de contratación con dos días de antelación al de la fecha en corresponda efectuar su difusión.   en los casos en que corresponda el SIGEN se somete  el procedimiento al control de precios testigo.
  5. Por último, para hacer la apertura de oferta, previamente tiene que hacer el acto de resolución con la modalidad de contratación que va a llevar a cabo, si es pública, notificarán a todos los proveedores. Si es privada, tiene la posibilidad de invitar a ciertos proveedores que ya sabe que ellos pueden ofrecer el servicio sin impedir que se presente otro proveedor.
  1. 2. ENUMERA LAS CLASES Y MODALIDEDES DE CONTRATACION . DIFERENCIA
  1. Licitación o concurso público: es regla general, se da cuando el monto sea mayor a 15 millones de pesos , aunque el valor determina con distintas unidades de media que tiene el decreto.
  2. Licitación o concurso privado:  MAS DE 75000 Y HASTA 300000contratacion directa , es excepcional. solo existe en caso por especialidad , por exclusividad o urgencia y emergencia, solo achicar el plazo, los procedimientos deben cumplir si o si.
  3. interadministrativa, efectúa puntual , entre una repartición con un organismo público
  4. Convenio marco: acuerdo entre dos reparticiones que establece quien le brinda un servicio , se establece pautas generales y plazos. y en el caso de que se lleve a cabo , se dará en un momento especifíco al usar el bien o servicio.  se podrá efectuar cuando la oficina nacional de contrataciones de oficio o a petición de uno o más organismos , seleccione a proveedores para procurar el suministro directo de bienes o servicios. Existiendo un Acuerdo Marco vigente las unidades operativas de contrataciones deberán contratar a través del mismo. El Órgano Rector podrá suspender o eliminar algún producto o servicio de un adjudicatario en un Acuerdo Marco por razones debidamente fundadas.
  5. Colaborador pública o privada: donde el estado firma un acuerdo de colaboración con algún privado para llevar a cabo determinada sobras para satisfacer objetivos de interés público, es flexible.
  1. 3. EXPLIQUE BREVEAMENTE LA ETAPA DE EVALUACIÓN DE OFERTA (ETAPA 2)  
  1. En las ofertas que se reciban por correo postal la jurisdición o entidad contratante deberá consignar fecha y hora de recepción y se considerarán presentadas en ese momento. las jurisdicción o entidad contratante deberá rechaza si más tramites las ofertas que se pretendan presentar fuera del término fijado en la convocatoria para su recepción, aún si el acto de apertura no se hubiera iniciado.
  2. Dentro de los dos días siguientes al acto de apertura de las ofertas, las unidades operativas de contrataciones deberá verificar en le sistema de información de proveedores (SIPRO), el estado en que se encuentra cada uno de los oferentes y en su caso, comunicarles que realicen las gestiones necesarias ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIÓN para que se  encuentren inscpritos y con los datos actualizados al momento de la emisión del dictamen de evaluación o bien al momento de la adjudicación en los procedimientos en que no se realice dicha etapa.
  3. Las unidad operativa de contrataciones confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las oferentes, tal cuadro debe reflejar los descuentos ofrecidos por los proponentes , las ofertas alternativas y las variantes. Luego debe remitir a la comisión evaluadora el día siguiente de vencido el plazo que implique la realización del proceso. la comisión analiza el cuadro comparativo y hace la evaluación final y el orden del mérito, para dar la prioridad a los proveedores quienes cumplen los requisitos formales con documentaciones necesarias y con la mejor oferta calificada.  ahora, interviene de nuevo el dictamen jurídico, el cual no tendrá carácter vinculante, sesionado de acuerdo a las pautas establecidas en el reglamento del régimen de contrataciones de administración nacional.
  4. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación. si se recibieran impugaciones al dictamen de evaluación de las ofertas,  la UOC verificará si se constituyó la pertineente garantía.  si no , intimará al impugnante a sbsanarla dentro del 2 días de notificado. si no hace, la impugnación será rechazada sin más tramite. Después de subsanar, la Comisión evluadora no volverá a emitir un dictamen de evaluación, sino que producirá un informe con su opinión.
  5. Por último, la unidad operativa de contrataciones proyectará el acto administrativo de finalización del procedimiento de selección, finaliza el procedimiento mediante acto administrativo de autoridad competente,  previo dictamen jurídico.  deben notificarse al adjudictarios y al resto de los oferentes dentro de los 3 días dictado.
  1. 4. EXPLIQUE BREVEAMENTE LA ETAPA DE COMPROMISO (ETAPA 3)
  1. La jurisdicción o entidad contratante deberá verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario. Para aquellas contrataciones que involucren las liquidaciones imputables a los gastos en personal, la ejecución presupuestaria se regirá por las disposiciones establecidas por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.una vez efectuado el correspondiente de compromiso presupuestario , la unidad operativa de contrataciones deberá notificar al adjundicatario dentro de los 10 días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjundicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por términos de 3 días. En los casos en que el acuerdo se perfeccionara mediante un contrato, el mismo se  tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo.
  1. 5. EXPLIQUE REVEAMENTE LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE CONTRATO (ETAPA 4)
  1.  Los contratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato. La comisión de recepción deberá verificar si la prestación cumple o no las condiciones establecidas en los documentos con las especificaciones técnicas y condiciones particulares dentro de 10 días a partir de la recepción de los bienes o servicios. si los servicios no cumplen con lo solicitado o la existencia de cantidades o servicios faltantes , puede aplicar una multa porque el estado está encima del proveedor. Si cumple todos los requisitos, Las oficinas encargadas de liquidar y pagar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramite internamente y los certificados expedidos con motivo de la conformidad de la recepción dentro de los 30 días. Al último , Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
  1. 6. QUÉ DEBE CONTENER EL PLIEGO
  1. El pliego de base y condición es el conjunto de reglas que elabora cada organismos para organizar gel procedimiento de selección de contratista y delimitar el contenido y alcances del contrato estatal en su integridad.  Debe contener las especificaciones técnicas , las clásulas particulares y los requisitos mínimos que indique el pliego único de bases y condiciones generales, está comprendido por renglones afines, motivo por el cual la unidad operativa de contrataciones podrá agurpar diferentes requerimientos para unificar en una única gestión.
  1. 7.  QUÉ PUEDE PASAR DESPUÉS DE LA APERTURA DE OFERTA ?
  1. 1. no se presenta ningún proveedor, entonces se cierra el procedimiento y tiene que volver a iniciar y analizar el motivo .
  2. 2. si se presenta un solo proveedor, se evalúa este proveedor si cumple todos los requisitos , no hace el cuadro comparativo
  3. 3. si hay varios proveedores, hace cuadro comparativo y elegir bienes o servicios específicos que resulta más adoptados
  4. 4. el proveedor se presenta fuera de franja horario, no puede aceptar
  5. 5. puede haber un solo proveedor que tenga solo algunos productos, entonces, solamente contrata por tales productos,y restos lo que faltan debe iniciar nuevo el procedimiento para poder satisfacer el objeto.
  1. 8. Qué es sistema de control ? su objetivos
  1. Todas las reparticiones de la ley, tienen que dar cumplimiento con lo que dice la ley  y tienen que cumplir debido a que llevan adelante tareas con fondos de los ciudadanos y a los ciudadanos les interese que se lleve de manera eficiente y eficaz está tarea. el controlconsiste en descubrir las causas por las cuales algo no funciona bien. A verificar, supervisar, vigilar, para determinar si se cumplieron las previsiones y las normas de aplicación y ofrecer elementos de juicio para analizar resultados, precisar responsabilidades y proveer correcciones. Por ende, tenemos 2 organismos (AGEN Y SIGEN) que van a controlar como llevan adelante estas funciones para rendición de la cuenta nacional. SIGEN  mediante la aplicación de las normas de control interno desde la SIGEN como organismo superior y a través de la coordinación con las unidades de auditoria interna, lograr una gestión de las entidades del Sector Público, que garantice razonablemente la utilización de recursos de manera eficaz, eficiente y económica con la detección de los riesgos que pueden obstaculizar esa gestión. Mientras, AGN es materia de su competencia el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica ,financiera ,etc. O sea, Examinar hechos, actos y documentos una vez finalizados los ejercicios contables de los entes que se haya decidido auditar.  Con sus informesde Auditoria, contribuirá a que se adoptendecisiones eficaces, económicas y eficientesen materia de gastos e ingresos públicos.
  1. 8. DISTINGUE MÁXIMA AUTORIDAD DE SIGEN Y AGEN
  1. SIGEN es una entidad con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera , dependiente del presidente de la nación.  la que toma decisión es el sindico general . la máxima autoridad de SIGEN es sindico general (unipersonal) y acompañando con tres colaboradores.  para ser SIGEN será necesario poseer título universitario en el área de ciencia economica o derecho y una experiencia en AF y auditoria no inferior a los 8 años. En cambio, La AGEN  estará cargo de 7 miembros designados cada uno como auditor general, los que deberán ser de nacionalidad argentina con titulo universitario en el área de ciencia economica o derecho, con probada especificación en AF Y CONTROL en 8 años, correspondiendo la designación 3 a la cámara de senadores y 3 a la cámara de diputados. el presidenteserá de la oposición.
  1. 9.CUÁLES SON LOS Principios éticos fundamentales del auditor
  1.   Independencia de criterio : Conrelación al auditado, intereses externos y objeto de auditoría.“Integridad” y“Objetividad”. Opinión sin influencias externas
  2. Confidencialidad: No debe revelarse información obtenida de los trabajos a terceros, excepto que exista un derecho o un deber legal o profesional
  3. Integridad--Honestidad basada en la confianza pública
  4. Objetividad--No se debe permitir que los conflictos de intereses o la influencia indebida de otros, afecten su juicio profesional. Sin favoritismo o influencias.
  5.  Competencia profesional: tiene que tener la formación técnica para llevar el informe.
  6. Neutralidad política:Es importante mantener la independencia de las influencias políticas en pos de llevar un control gubernamental de manera imparcial.
  7.  Comportamiento profesional
  1. 10.Cuáles son las funciones de SIGEN?
  1. a) Dictar y aplicar normas de control interno,coordinadas con la Auditoria General de la Nación;
  2. b) Emitir y supervisar la aplicación
  3. c) Realizar o coordinar la realización por parte de estudios profesionales de auditores independientes, de auditorias financieras, de legalidad y de gestión, investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de otro tipo, así como orientar la evaluación de programas, proyectos y operaciones;
  4. d) Vigilar el cumplimiento de las normas contables
  5. e) Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno
  6. f) Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de las unidades de auditoria interna;
  7. g) Aprobar los planes anuales de trabajo de las unidades de auditoria interna, orientar y supervisar su ejecución y resultado;
  8. h) Comprobar la puesta en práctica, por los organismos controlados, de las observaciones y recomendaciones efectuadas.
  9. i) Atender los pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades de sus jurisdicciones y entidades en materia de control y auditoría;
  10. j) Formular directamente a los órganos comprendidos en el ámbito de su competencia, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las reglas de auditoría interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia;
  11. k) Poner en conocimiento del Presidente de la Nación los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público;
  12. I) Mantener un registro central de auditores y consultores a efectos de la utilización de sus servicios;
  1. 11. A QUIÉN DEBE INFORMAR ?
  1. a) Al Presidente de la Nación, sobre la gestión financiera y operativa de los organismos comprendidos dentro del ámbito de su competencia;
  2. b) A la Auditoria General de la Nación, sobre la gestión cumplida por los entes bajo fiscalización de la sindicatura, sin perjuicio de atender consultas y requerimientos específicos formulados por el órgano externo de control;
  3. c) A la opinión pública, en forma periódica.
  1. 12.La diferencia entre control financiero y control de la gestión
  1. Respecto El control financiero, la auditoria financiera  se determina sin la infomación financiera de una entidad se presenta de conformidad con el marco de referencia, trabajos que tiene como fin de incrementar el grado de seguridad de los destinatarios . Aquellos trabajos sobre determinados aspectos en examenes especiales , la certificación se aplica a situaciones de hecho , a través de la constatación con registro y documentación de respaldo.  Y EL CONTROL DE LA GESTIÓN,  la auditoria de gestión orienta a determinar si los proyectos programas, entidades se desempeñan de conformidad con los principios de economía, eficiencia, eficacia, efectividad y si existen aspectos posibles de mejora. la auditorias especializadas evalua o medida objetos específicos que requieren de un análisis técnico especializados. Las examenes especiales comprende  aquellos trabajos sobre determinados aspectos o transacciones de la gestión.
  1. 13.responsabilidades del síndico general de la Nación:
  1. a) Representar legalmente a la Sindicatura General de la Nación, personalmente o por delegación o mandato;
  2. b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal.
  3. c) Designar personal con destino a la planta permanente cuidando que exista una equilibrada composición interdisciplinaria.
  4. d) Efectuar contrataciones de personal para la realización de trabajos específicos, estacionales o extraordinarios que no puedan ser realizados por su planta permanente, fijando las condiciones de trabajo y su retribución;
  5. e) Elevar anualmente a la consideración de la Presidencia de la Nación, el plan de acción y presupuesto de gastos para su posterior incorporación al proyecto de ley de presupuesto general;
  6. f) Administrar su presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos del organismo, pudiendo redistribuir los créditos, sin alterar el monto total asignado;
  7. g) Licitar, adjudicar y contratar suministros y servicios profesionales, adquirir, vender, permutar, transferir, locar y disponer respecto de bienes muebles e inmuebles para el uso de sus oficinas conforme las necesidades del servicio, pudiendo aceptar donaciones con o sin cargo;
  8. h) Informar a la Auditoria General de la Nación de actos o conductas que impliquen irregularidades, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
  1. 14 funciones de AGEN  
  1. a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado.
  2. b) Realizar auditorias financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones.
  3. c) Auditar, por sí o mediante profesionales independientes de auditoría, a unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales de crédito
  4. d) Examinar y emitir dictámenes sobre los estados contables financieros de los organismos de la administración nacional, preparados al cierre de cada ejercicio;
  5. e) Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público y efectuar los exámenes especiales que sean necesarios para formarse opinión sobre la situación de este endeudamiento.
  6. f) Auditar y emitir dictamen sobre los estados contables financieros del Banco Central de la República Argentina independientemente de cualquier auditoría externa que pueda ser contratada por aquélla;
  7. g) Realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación económica, por si o por indicación de las Cámaras del Congreso o de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas;
  8. h) Auditar y emitir opinión sobre la memoria y los estados contables financieros así como del grado de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado;
  9. i) Fijar los requisitos de idoneidad que deberán reunir los profesionales independientes de auditoría referidos en este artículo y las normas técnicas a las que deberá ajustarse el trabajo de éstos;
  10. j) Verificar que los órganos de la Administración mantengan el registro patrimonial de sus funcionarios públicos.
  11. k) Fiscalizar el efectivo cumplimiento de los cargos que se imponga al beneficiario de un bien inmueble de propiedad del Estado nacional transferido a título gratuito.
  1. 15.Para el desempeño de sus funciones la Auditoria General de la Nación podrá:
  1. a) Realizar todo acto, contrato u operación que se relacione con su competencia;
  2. b) Exigir la colaboración de todas las entidades del sector público, las que estarán obligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones;
  3. c) Promover las investigaciones de contenido patrimonial en los casos que corresponda, comunicando sus conclusiones a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas
  4. d) Formular los criterios de control y auditoría y establecer las normas de auditoria externa, a ser utilizadas por la entidad.
  5. e) Presentar a la Comisión mencionada, antes del 1° de mayo la memoria de su actuación;
  6. f) Dar a publicidad todo el material señalado con excepción de aquel que por decisión de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, deba permanecer reservado.
  1. 17.COMUNICACIÓN EN EL PROCESO Y DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO
  1. Los auditores deben mantener una comunicación eficaz durante todo el proceso de control. El proceso de control involucra la comunicación y la discusión del resultado con el ente controlado.El proceso de control culmina con la comunicación del informe a los usuarios. Se debe preparar la documentación detallada para proveer un claro entendimiento del trabajo desarrollado, la evidencia obtenida, y las conclusiones arribadas.Debe documentarse el proceso de control en su totalidad, a través de la confección de papeles de trabajo.La documentación es de carácter “ Reservado” y “Confidencial”.
  1. 18.Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires
  1. Es un organismo que fue creado por la Constitución de la Ciudad Autónoma a los efectos de ejercer el control externo del sector público (centralizado y descentralizado) de la Ciudad como así también a las empresas, sociedades o entes en los que la Ciudad tenga participación en sus aspectos económicos, financieros, patrimoniales y de gestión de legalidad.La AGCBA cuenta con autonomía funcional y financiera, por lo que puede establecer su organización y funcionamiento,
  1. 19.Cuerpo Colegiado
  1. El Colegio de Auditores de la AGCBA está integrado por 7 miembros que son designados por la Legislatura porteña de la siguiente manera:  1.Cada partido político o alianza de la Legislatura en base a su proporción en el cuerpo preselecciona representantes potenciales a ser Auditores,2. Mediante votación por mayoría absoluta de los Legisladores se eligen los 7 Auditores Generales.3.  Los Legisladores del partido político o alianza opositora con mayor representación numérica en la Legislatura proponen al Auditor General quien va a ejercer la presidencia de la AGCBA. los que deberán ser de nacionalidad argentina, con título universitario en el área de Ciencias Económicas o Derecho, con probada especialización en administración financiera y control. Durarán ocho (8) años en su función y podrán ser reelegidos.
  1. 20.H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires
  1. El Tribunal de Cuentas es un órgano de control administrativo con funciones jurisdiccionales y posee las atribuciones que le confiere la Constitución de la Provincia y las que le otorga la Ley Orgánica 10.869 , Determinará su organización interna a efectos de la realización del estudio de rendiciones de cuenta correspondientes a la Administración Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, Reparticiones Autónomas o Autárquicas, Municipalidades y Entes que reciban, posean o administren fondos o bienes fiscales conforme a sus facultades. Cuerpo colegiado que va a tener un presidente abogado y lo acompañan 4 vocales contadores .es INAMOBIBLES, Removidos en la misma forma y en los mismos casos que los Jueces
  1. 21. CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CUENTAS
  1. 1.Examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, tanto provinciales como municipales, aprobarlas o desaprobarlas y en este último caso, indicar el funcionario o funcionarios responsables, como también el monto y la causa de los alcances respectivos.
  2. 2. Inspeccionar las oficinas provinciales o municipales que administren fondos públicos y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad en la forma y con arreglo al procedimiento que determine la ley
  1. 22. QUÉ HACE  LA Oficina Anticorrupción?
  1.  1.Trabaja para fortalecer la ética y la integridad en la administración pública nacional, a través de políticas de transparencia e investigación de la corrupción. En el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.
  2.  2.Vela por el cumplimiento de las Convenciones Internacionales de Lucha contra la Corrupción ratificadas por el Estado Nacional;promover la ética, la transparencia y la integridad en la función pública.
  3.  3-Recibe denuncias de particulares o agentes públicos. A raíz de ello. Estas investigaciones también pueden ser iniciadas de oficio
  1. 23. CÓMO SERÁ EL PROCESO DE CONTROL ?
  1. PLANIFICACIÓN
  1. Los directores generales hace la planificación ya que Todo trabajo que se realice en el marco del Plan Anual, debe ser planificado, a los efectos de identificar objetivos, alcance y la estrategia. Deben estimarse recursos y plazos para realizarse de manera económica, eficaz y eficiente. cada auditor del equipo verá si quiere ver eso y lo debaten y aquí reúnen para resolver, la planificación después ser aprobado por el cuerpo colegiado ,tiene que comunicar a la legislatura. Dependiendo el tema que realiza, pide distintos tipos de auditoria. Si detecta que el organismo tiene informes atrasados ,no va a seguir sobrecargando y tiene que valuar qué está pasando en la dirección.
  1. EJECUCIÓN
  1. una vez que se aprueba la planificación, deberá notificarse a cada una de las dirección y los organismos empiezan a hacer los informes. Después, respalda el tipo de informe con la resolución que aprobó el colegio, la dirección empieza a elaborar un plan operativo como una referencia de lo que va a hacer, a quién va a auditar, qué periodo, quien es la máxima autoridad del organismo que va a auditar, quién es el que está a cargo de realizar ese informe, si tiene presupuesto,etc. Como el cuerpo colegiado, lo único que hace es aprobar el informe final, pero entre que se inicia y finaliza, le tiene que dar la posibilidad al organismo de que se descargue determinadas tareas. Entonces, este cuerpo colegiado, va a funcionar en la diaria en distintas comisiones.
  2. Los auditores se dividen en cada comisión. una vez que se aprueba el plan operativo, y las comisiones tienen que  trabajar lo que indica en plan operativo, se llama trabajo de campo.  acá nos contactamos con la máxima autoridad de ese organismo. Y se empieza a armar los papeles de trabajo de ese informe que van a ser referente informe que redacta el equipamiento a cargo de supervisar.  Según el cronograma de comisiones, los auditores deben juntar antes de la renunión, los asesores de 7 auditores se renunen y limpian algunas informes. En la renunión se elabora el proyecto de informe preliminar  Se vuelve a elevar este informe a la comisión. si este informe con observaciones , y la auditoría  le da  la posibilidad al organismo auditado que realice su descargo sobre las observaciones que se realizaron. Debe ser más claro posible y más preciso posible para dar una respuesta. Los descargos no forman parte del informe, pero si formaran parte de la AGEN en la auditoria de nación. Una vez se aprueba el proyecto preliminar y se juntan los auditores de nuevo. Se descarga el proyecto de informe final,  si queda con las observaciones ,este proyecto le va agregar recomendaciones (acompañan las observaciones)  y la conclusión. Se vuelven a juntar los auditores y toma decisión de aprobación. y decide de aprobar , pasa al colegido y se aprueba el informe final y se notifica a la legislatura y es de público de conocimiento.
  1. CONCLUSIÓN E INFORMACIÓN
  1. La culminación del proceso debe generar una conclusión.El informe debe ser fácil de comprender, ser completo y auto suficiente. Debe contener información relevante. Hallazgos fundamentales y sustentados por evidencia.
  1. 24.¿qué organismo le parece más representativo para auditar en CABA? ¿Por qué? 
  1. AGEN, porque es un modelos institucional moderno, más abarcativo, puede hacer distintos tipos de auditorias (relevamiento, legal, economico, financiera, de seguimiento , de sistema , de gestión, de integral )  Se propone evaluación de gestión e integral para verificar economía, eficacia y eficiencia.  Mejorar la toma de decisiones de los decisores públicos. Detección de áreas de mejora.,Garantizar rendición de cuentas, transparencia y participación. Preocupación por la realización ética de la política hacia los ciudadanos y la sustentabilidad ambiental.
  1. Art. 26. — CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PUBLICOS. Podrán efectuarse licitaciones y concursos públicos de las siguientes clases:
  2. a) DE ETAPA UNICA O MULTIPLE.
  3. 1 . La licitación o el concurso públicos serán de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realice en un mismo acto.
  4. 2. Cuando las características específicas de la prestación, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del contrato lo justifiquen, la licitación o el concurso públicos deberán instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple. La licitación o el concurso públicos serán de etapa múltiple cuando se realicen en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas. En todos los casos en que se utilice esta variante, la presentación de los sobres respectivos será simultánea. Sólo se procederá a abrir los sobres correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados.
  5. b) NACIONALES O INTERNACIONALES.
  6. 1 La licitación o el concurso serán nacionales cuando la convocatoria esté dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente inscripta.
  7. 2. La licitación o el concurso serán internacionales cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter aquellos cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.
  8. Art. 27. — PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación.
  9. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
  10. Art. 28. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
  11. a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente.
  12. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pública, N° 25.188.
  13. c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
  14. d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
  15. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
  16. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
  17. g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
  18. Art. 29. — PENALIDADES Y SANCIONES. Los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades y sanciones:
  19. a) PENALIDADES.
  20. 1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.
  21. 2. Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones.
  22. 3. Rescisión por su culpa.
  23. b) SANCIONES. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:
  24. 1. Apercibimiento
  25. 2. Suspensión.
  26. 3. Inhabilitación.
  27. A los efectos de la aplicación de las sanciones antes mencionadas, los organismos deberán remitir al Organo Rector copia fiel de los actos administrativos firmes mediante los cuales hubieren aplicado penalidades a los oferentes o cocontratantes

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