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Guía de comercio internacional


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2020  •  Informes  •  1.131 Palabras (5 Páginas)  •  72 Visitas

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MICHELLE CABACO CEBALLOS

70939973-S

SUPUESTO PRÁCTICO NÚM. 2

RENDIMIENTOS DE CAPITAL

En esta práctica tendréis que calcular los rendimientos de capital: inmobiliario y mobiliario. Para ello tenéis las explicaciones de ambos rendimientos y los dos supuestos prácticos explicados.

  1. Luke Skywalker ha tenido arrendada durante todo el año 2019 una vivienda. La relación de ingresos, gastos y otros datos de interés para la determinación del rendimiento neto son los siguientes:
  • Vivienda arrendada por 900 euros mensuales.
  • La vivienda se compró por 250.000 € (descontado el valor del suelo) y su valor catastral (descontado el valor del suelo) hoy es de 100.000 €.
  • Para su adquisición solicitó un préstamo hipotecario del Banco "el Clan bancario" por el que ha pagado a lo largo de 2019 la cantidad de 400 euros de intereses.
  • Los gastos satisfechos en 2019 por dicha vivienda han sido los siguientes:
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): 260
  • Comunidad: 850
  • Revoco fachada: 210

  • Existen sin cobrar tres recibos de enero, mayo y octubre de este año.

-El arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda, art. 22 LIRPF, es el rendimiento íntegro de calcular los 900 euros x 12 meses (de arrendamiento). Luego, el rendimiento que esa persona obtiene por el alquiler son 10.800 euros.

Hay que restarle los gastos deducibles, art. 23.1 LRIPF y 13 a 15 RIRPF:

- Gastos por reparaciones y intereses del préstamo, (los ponemos juntos porque vimos que estos no pueden superar nunca al rendimiento que ha producido el alquiler de esa vivienda, 10.800 euros en este caso, no pueden dar lugar a una cantidad negativa, el resto de gastos si pueden ser negativos, pero las reparaciones e intereses no)

210 (reparación fachada)+400 (intereses)= 610 Euros (se pueden restar porque no es una cantidad negativa).

- Tributos locales pagados: 260 euros de IBI.

- Otros gastos, 850 euros (comunidad).

- Amortizaciones inmueble (desgaste por el uso de inmuebles, art. 14 RIRPF), la amortización del inmueble será del 3% del valor superior entre valor de adquisición y valor catastral sin contar el suelo.

250.000 (adquisición) y 100.000 (valor catastral). Hay que aplicar e 3% sobre el valor mayor. Es decir, el 3% de 250.000 = 7.500 euros (gasto deducible por amortización del inmueble).

- Saldos de dudoso cobro. La ley acepta como gastos de dudoso cobro aquellos para los que han pasado mas de 6 meses desde su exigibilidad hasta el fin del periodo impositivo que se este cobrando. Luego, en este supuesto sólo podremos incluir los recibos de enero y mayo, ya que transcurre el plazo de seis meses hasta diciembre, pero el recibo de octubre no. Luego, podremos deducirnos 1.800 euros.

El rendimiento neto sería igual al RI - GD = 10.800 - (610+260+850+7.500+1.800) = -220

En este caso, no se le podría aplicar la reducción del art. 25.2 LIRPF sobre uno de vivienda del 60%, ya que el rendimiento neto es negativo. Tiene más gastos de los ingresos que percibe por el alquiler de la vivienda.

  1. Luke Skywalker recibe por herencia de su padre Darth Vader (arrepentido de haberse pasado al lado oscuro) una renta inmediata de carácter vitalicio de 10.000 € anuales. ¿Tendrá que tributar en el IRPF? ¿Por qué?  Y si es Luke Skywalker quien recibe los 10.000 euros anuales hasta el momento de su muerte de un contrato de seguro que constituyó él mismo cuando tenía 45 años (retención del 19%).

En primer lugar, si la renta vitalicia no reúne en la misma persona al contratante y al beneficiario, sino que son personas distintas, éste tributará en el ISD y no en el IRPF, ya que son impuestos incompatibles entre sí. Luke deberá tributar esta renta vitalicia por el ISD pudiéndose beneficiar de la reducción de parentesco.

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