HISTORIA DEL DERECHO EUROPEO ¿Qué es el derecho?
lefleerApuntes16 de Noviembre de 2017
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HISTORIA DEL DERECHO EUROPEO
¿Qué es el derecho?
- Lo obligatorio, algo que exige el cumplimiento de una determinada conducta para evitar unas determinadas consecuencias (incluso si nos perjudica o nos parezca injusto).
- Es coercitivo (reprime)//Fuerza de obligado cumplimiento.
- Exige una sociedad: “UBI SOCIETAS, IBI IUS” (donde hay sociedad, hay derecho)
- No solo se manifiesta en leyes
SESIÓN 2
1.HISTORIA: ciencia que estudia el pasado desde la aparición de la escritura.
Era histórica: cuando una sociedad es susceptible de ser estudiada. Periodo de gran extensión caracterizado por presentar formas tanto de vida como culturales muy diferentes comparadas con periodos precedentes.
Civilización: sociedad compleja y organizada, con costumbres comunes.
Formas de medir la historia:
- Cronología: ciencia auxiliar de la historia, exacta que ordena sucesos en el tiempo
- Periodificación: ciencia auxiliar de la historia, aproximativa, que divide la historia en grandes periodos de tiempo (etapas). Es aproximativa porque dependiendo de la zona geográfica y/o punto de vista, cada etapa empieza en fechas diferentes. PONER FOTO DE EJEMPLO
Fuentes históricas:
- Directas: (escritos, hechos comprobables como reales) > fiable
- Indirectas: (interpretaciones, mitologías)
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2. DERECHO
¿Cómo se aplica?
- Personalidad: según Snto.Tomás, es aquel derecho concebido por el cual solamente se rijen aquellas personas pertenecientes a una misma unidad política. En la antigüedad, pertenecer a un grupo social u otro te otorgaba + o – derechos.
- Territorialidad: todos se rigen por unas mismas leyes dentro de un territorio determinado.
Ambos principios son compatibles y, a lo largo de la historia, se fueron contaminando uno del otro en diversas sociedades.
¿Cómo se crea?
- Legal (normatividad normalizada), el derecho va por delante de la sociedad. La ley se convierte en algo normal. Ej: la Alemania nazi de Hitler (primero creaba leyes, luego no las incumplía).
- Consuetudinaria (normalidad normativizada): se basa en las costumbres y en la tradición. Lo normal se vuelve ley. El derecho va por detrás de la sociedad. Es lo + común. Ej: matrimonio homosexual.
3. EUROPA
Roma (ciudad); Imperio Romano (Roma + ciudades parejas)
Antes de Roma existieron las Talasocracias (dominio de los mares). Etapas:
Primero los fenicios y griegos que se caracterizan por ser comerciantes, por sus ciudades-estado, y por dejar como independientes aquellos territorios que conquistaban. Después están los guerreros cartagineses (mercado de esclavos). Por último, llegan los romanos, eran de todo, se alimentaban de otras culturas, transformándose así en la superior.
Pueblos primitivos (regidos por el Derecho de personalidad): entran en una fase de derecho introduciendo leyes de culturas predecesoras.
- Mito de Gárgoris y Habis (creación mítica de la civilización hispánica equiparable al mito de Rómulo y Remo). Representa a los cartesos (de Cartago) de la Península, prellegada romana y el paso de estado de la naturaleza al de cultura. (leer en el campus).
- Las zonas interiores eran mucho menos susceptibles al cambio debido a la impenetrabilidad debido a la arogenia.
- Las zonas con más permeabilidad al cambio eran las más desarrolladas. No obstante hay fases de desarrollo social que utilizan instrumentos.
Las zonas con mas permeabilidad al cambio son las mas desarrolladas; sin embargo, cuentan con fases de desarrollo social a través del uso de instrumentos de creación/ desarrollo social:
- Clientela: hace que una gens pase a ser una tribu ya que empieza a existir una relación de obediencia a cambio de protección, se someten a otras familias.
- Hospitalidad: hace que una tribu pase a ser una polis o ciudad-estado reconociéndose y protegiéndose mutuamente. Extensión reciproca del derecho personal de las unidades políticas firmantes.
Pueblos primitivos:
Fase de creación del derecho. Fases de desarrollo social e instrumentos de creación:
- Familia o gens
- Fratria curia y tribu (unión de familia) pluralidad de gens, extensión de territorio amplio, falta organización
- Urbe ciudad-estado polis— (hospitalidad)aquí llega la organización. Recinto acumulado más conjunto de personas. Definición: es la extensión recíproca del derecho personal de las polis firmantes. Esto es el inicio del derecho internacional.
ROMANIZACIÓN: expansión integra cultural de Roma.
Llega la Romanización. Pax Romana, etapa de esplendor de roma, o se pactaba conquista, o se conquistaba mediante armas. Roma no tirana. Los propios ciudadanos de las tierras conquistadas asimilan con el tiempo sus tradiciones, su lenguaje, etc. Se dan cuenta de que viven mejor que ellos.
Los instrumentos usados para la romanización fueron:
- Ciudades-estado dependientes de Roma
- Establecer el latín como lengua
- Creación de un Estatuto Personal ante el elevado numero de extranjeros que deseaba poseer los derechos romanos. (Ius civile-libertad).Así pues dentro de Roma se distinguían 4 personalidades: A. Patricios
B. Plebeyos
C. Peregrinos (extranjeros) cmdfmackc,femcklcmvkdemkvmkmv D. Esclavos (no se consideraban humanos, eran cosas).
A lo largo de la historia se van cediendo ciertas latinidades.
Romanización - proceso por el cual los pueblos conquistados asimilan las costumbres romanas en todas sus facetas
El estatuto personal de Roma es la aplicación máxima del principio de personalidad (ius monorum, libertad que solo gozan los romanos)
FASES DEL DERECHO ROMANO
- Arcaica: 450 a.c; con la publicación de la Ley de las 12 Tablas. (Ley Romana)
- Clásica: 450 a.c - 284 a.c; comienza el dominado.
- Postclásica: 284-527 /476/ d.c: en el 527, accede al trono Justiniano en el Imperio de Oriente …….En occidente cae el Imperio el 476.
- Justinianea: 527-565 d.c
Derecho Romano Vulgar: fruto de la necesidad de adoptar el Ius Civile a las nuevas necesidades de la sociedad romana, más jueces improvisaran soluciones más acudir al ordenamiento jurídico anterior local debido a la imposibilidad de acceder a los textos jurídicos.
DERECHO ROMANO
ARCAICO. Características sociales:
- Se corresponde con el periodo monárquico y en las primeras décadas ….
- Monarquía elegida como ……
- Sociedad agrícola, ganadera y patriarcal; anclada en las costumbres ancestrales y estructurada en clanes (gens), los cuales eran gobernadas por el pater familias, el cual tenia control sobre todos los miembros de la familia, incluidos otros varones y clientes.
Características jurídicas:
- Fas vs Nefas: conducta justa y religiosa vs contrario, el mal camino. (Consuetudinario)
- Ius vs Iniura: conducta justa y secular vs lo contrario. (Legal)
SI ES FAS ES IUS, Y SI ES NEFAS ES INIURA
- Mares maiorum: costumbres de los antepasados, que los romanos consideraban la fuente de todo derecho, tanto público como privado. Es la forma clásica de creación de Derecho.
- Formalista: claro, preciso y obligatorio protocolo ante un ámplio público. Es fundamental en ….. sociedad. (Ej: al nacer un niño, el padre lo levanta en brazos ante una multitud reconociéndolo como tal, ya que si no hace dicho acto, sería considerado bastardo; o la venta de una casa.)
- Reserva pontifical (responsa): los pontífices responderán a los problemas generales a través de su responsa.
- Ius civile: derecho consensuado y formalista, muy difícil de cambiar. Se establece por escrito en la ley de las XII tablas.
CLÁSICO
- Se corresponde con la Republica y el Alto Imperio o Principado.
- Se extiende desde el 450 a.C. al 284 d.c.
- Expansión y transformación económica.
- Modelo republicano consular y asambleario. SPQR (Senatus Populusque Romano). Senado (compuesto por patricios, funciones ni legislativas , ejecutivas…..)y Pueblo de Roma; ciudadanos (plebe), se manifiestan a través de Plebiscitos: reuniones asamblearias en las que se vota por mayoría, no obstante, la decisión final la toma quien dirige el plebiscito independientemente de la decisión del pueblo.
- Asimismo, se crearon las figuras de los cónsules, con poder ejecutivo, para coordinar a los anteriores (Senado), nombrándose así un consulado bicéfalo (2 cónsules).
- También se erigieron los pretores, cuya jerarquía se alineaba justo por debajo del cónsul, y poseerán capacidad: legislativa i judicial.
SPQR. S (Cónsul elevado poder y pretor más bajo). P tribunos; surgen como contrapoder plebeyo al poder de patricios y cónsules.
Características jurídicas:
- Iuris prudentes; los conocedores del Derecho –sabios- basan su conocimiento en el estudio de la Ley de las XII tablas, partidaria del Ius Civile, que afecta a:
- Patricios
- Plebeyos
- Clientes, peregrino y esclavos (considerados como cosa). NO LES AFECTA.
- Ius civile, aquel reservado estrictamente a los romanos VS Ius Gentium: derecho de gentes, aplicable a aquellos que no son romanos, los extranjeros para poder, EJ: poder comerciar con ellos. Siempre que en una relación intervenga un extranjero se aplica el ius Gentium.
- Ius pruetorium: desde la Ley de las XII tablas ya no se puede crear Derecho, pues ya está escrito, por lo que surge la figura del pretor ( EDIL cuando se trata de Derecho Comercial), el cual cada año presenta su programa electoral expresando reformas legales, modernizando así el Derecho romano, incorporando acciones –leyes- y acrecentándolo y adecuando a los nuevos tiempos. Manifiestan sus…….., siendo asesorados por los jurisprudentes.
- Causismo: se analiza el caso concreto, no se crean nuevas leyes sobre una materia nueva, modernizando así las antiguas. Ej: Años:
- 1.Ley sobre los ciruelos
- 2. “ “ y sobre las manzanas
- 3. “ “ aplicable a todos los arboles frutales
Aparece figura de pretor, que adquiere el poder jurídico via el pueblo. Más tarde figura del príncipe, que decide delegar poder jurídico en juristas, les da ese honor.
138 – Edicto Perpetuo, innovación legislativa ya no del pretor
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