HISTORIA E IMPORTANCIA DEL DERECHO
robertoelgumaro7 de Diciembre de 2014
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ÍNDICE
Historia del derecho----------------------------------------------------------------------------------- 4
Impulsores de los Derechos Humanos ------------------------------------------------------------- 6
Derecho Penal -------------------------------------------------------------------------------------------- 6
Derecho Procesal Penal ------------------------------------------------------------------------------- 7
Derecho Ejecutivo Penal ------------------------------------------------------------------------------ 8
Criminología-------------------------------------------------------------------------------------------- 9
Noción previa de la Criminalística ------------------------------------------------------------------- 9
Noción de la Criminología ----------------------------------------------------------------------------- 9
Diferencia entre la Criminología y la Criminalística --------------------------------------------10
Diferencias entre la Política Técnica y la Criminalística --------------------------------------10
Origen del término --------------------------------------------------------------------------------------10
Objeto ------------------------------------------------------------------------------------------------------10
Método -----------------------------------------------------------------------------------------------------11
Observación ----------------------------------------------------------------------------------------------12
Fin -----------------------------------------------------------------------------------------------------------12
Historia de la Criminalística en México--------------------------------------------------------13
Historia de la Criminología en México----------------------------------------------------------14
Criminología de ayer, de hoy y mañana ------------------------------------------------------- 15
Relaciones de la Criminología con otras ciencias ------------------------------------------17
Diferencias entre Derecho Penal y Criminología--------------------------------------------17
Conclusión¬------------------------------------------------------------------------------------------------ 18
Bibliografía -----------------------------------------------------------------------------------------------19
INTRODUCCIÓN
Esta investigación fue realizada para abordar los términos generales del Derecho, Criminóloga y Criminalística, y así poder diferenciar lo que se refiriere cada uno de ellos.
De igual manera conocer cómo se relacionan entre ambos, es decir la aportación del Derecho para la criminología y Criminalística y viceversa.
La palabra derecho proviene del término latinodirectum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el ordennormativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
La Criminología es el conjunto ordenado de saberes empíricos sobre el delito, el delincuente, el comportamiento socia/mente negativo y sobre los controles de esta conducta. Su ámbito científico puede caracterizarse de modo preciso con los tres conceptos básicos de delito, delincuente y control del delito.
La Criminalística es una ciencia auxiliar del Derecho Penal cuya actividad principal se centra en descubrir, explicar y probar los delitos que se encuentran bajo investigación, se cometió o no un delito, cómo se lo concretó, quien lo concretó, porqué, entre las cuestiones más relevantes que le tocarán resolver a esta disciplina.
Todos los estudios que se llevan a cabo deberán estar sustentados en métodos, técnicas.
HISTORIA DEL DERECHO
Durante todo el siglo xix la enseñanza del derecho ha comprendido eclesialmente dos estudios: el del derecho civil o, más exactamente, del código civil, y el derecho Romano o de los Pandectas. Estos estudios, que perduraron como fundamentales, parecieron bien pronto un tanto limitados y se les ajunto, con la economía política y las diversas disciplinas del Derecho Público, una enseñanza de la Historia General del Derecho. Conforme a los términos del programa oficial, este estudio debería comprender el Derecho Público y el Derecho Privado y cubrir el periodo que se extiende desde los orígenes romanos hasta el año de 1815. Semejante programa sería tan vasto que desafiara cualquier estudio serio.
Así es que, tradicionalmente, se reduce por dos conceptos:
1) Se ha distinguido siempre el Derecho Público del Derecho Privado. El Derecho Público define el estatuto de los órganos que detentan el poder público, su funcionamiento y las relaciones que existen entre ellos y los particulares. El Derecho Privado regula los principios que gobiernan las relaciones de los individuos entre sí. Pero debe recordarse que la distinción del Derecho Público y del Derecho Privado durante mucho tiempo fue menos precisa que lo que es hoy.
2) El periodo que corre de 1789 a 1815 debe tratarse así sumariamente, puesto que los estudios del Derecho Constitucional viene a completar, a este respecto, los de Historia del Derecho.
1.- ¿Cómo hay que concebir este estudio?
El Derecho no es un conjunto arbitrario de reglas impuestas por la sola potestad del legislador.
1) La Historia del derecho es una disciplina jurídica y política. Casi todos los conocimientos que nos brindan las demás materias jurídicas y sociales tienen un alcance práctico; el Derecho Privado en sus diversas ramas, la economía política y aun el Derecho Público, son esencialmente técnicas. La Historia del Derecho es su complemento obligado, puesto que las concepciones jurídicas, lo mismo que las instituciones, no pueden, a menudo, explicarse, sino por el pasado. Con frecuencia se trata de una evolución directa, puesto que, en un país de vieja tradición como Francia, frecuentemente estamos obligados por viejos hábitos: no es difícil encontrar en nuestras instituciones administrativas, jurídicas y financieras, bastantes vestigios del Antiguo Régimen. En ocasiones la tradición es infinitamente compleja: la cuestión de las relaciones entre la Iglesia y el Estado es siempre de actualidad, pero se necesita la aportación de la historia para poner en su lugar las pretensiones de uno y de otra parte: el poder laico aduce, conscientemente o no, la tradición galicana, revivida, por lo demás, por la Constitución civil del clero y por Napoleón I que, para la temporada y la disciplina, sometía el clero al Rey y exaltaba las libertades de la Iglesia de Francia.
En Derecho Privado, en el que la influencia del régimen político es menos intensa, la continuidad es aún más cierta. El Código civil francés representa un término medio entre el antiguo Derecho monárquico y el Derecho revolucionario.
La condición de la dote y el derecho de las obligaciones, se han modelado por el Derecho Romano; los artículos referentes a las donaciones y a la forma de los testamentos, están casi literal mente copiados de las ordenanzas del siglo XVIII y recuerdan la jurisprudencia antigua de los parlamentos; muchas reglas relativas al matrimonio han salido del Derecho Canónico.
2) Estas consideraciones hacen parte el segundo carácter de la historia del Derecho: ser, saber todo, una enseñanza histórica. Ahora bien, hay varias maneras de enseñar historia.
a) Para algunos, la historia debe ser una defensa o una requisitoria. Al principio del siglo XIX, Guizot, Agustín Thierry y después Thiers y Mignet, practicaron la historia filosófica. Hombres públicos, buscaban en la historia, antes que nada, una justificación, ya se tratarse de prerrogativas de la nobleza, ya de derecho de la burguesía y del pueblo o de la antigüedad de las asambleas delibera doras.
b) Para otros el fin de la historia es, antes que nada, la caza de documentos. Se trata de erudición, nada más de erudición; de alcanzar la verdad con una exactitud absoluta y, como esto no es posible más que para una época y un lugar bien delimitado, atenerse a monografías impecables. Hechos, nada más que hechos: tal es la orden del día.
c) Nosotros, por las exigencias de nuestra obra, nos veríamos obligados a tomar un término medio. Es preciso confiar de la literatura y de la filosofía de que tanto se ha abusado ya. Solo la especialización permite investigaciones profundas; solo el estudio erudito es admisible. Nunca ha sido más cierto lo dicho por Fustel de Coulanges: “la historia no es una ciencia fácil”. Pero no queremos que la enseñanza de la historia del derecho sea demasiado dura.
IMPULSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los grandes impulsores fueron los hombres de la Ilustración. Pero desde los griegos o los persas han existido tipos de "legislaciones" sobre este tema. Como grandes impulsores se los considera a los Ilustrados, y las Revoluciones: estadounidense, Inglesa y Francesa. Esta última como gran expansionista pues fue quien aprobó la legislación de dichos derechos en 1789 (Igualdad, Fraternidad, Humanidad). Aunque cabe aclarar que los de la mujer, por ejemplo, no fueron contemplados.
EL DEHECHO PENAL
Debemos considerar la ciencia del Derecho Penal como el estudio de las normas
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