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HONORABLE CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD


Enviado por   •  9 de Febrero de 2013  •  Trabajos  •  2.020 Palabras (9 Páginas)  •  466 Visitas

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HONORABLE CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

Yo, MARTA LUISA LOPEZ AGUIRRE, de cincuenta y cinco (55) años, casada, guatemalteca, Abogada y Notaria, con domicilio en el Departamento de Guatemala y vecina del Municipio de Guatemala, atentamente

EXPONGO:

I. PATROCINIO PROFESIONAL:

Que actuó bajo mi propia dirección y procuración y la de los abogados MARIA LAURA HERNANDEZ MORAZAN Y CARLA RUBÍ CONTRERAS RAMOS, y señalo como lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la novena calle numero cuatro guion veinte (4-20) de la zona uno (1) de esta ciudad, interior cuarenta y dos (42).

II. RAZÓN DE MI GESTIÓN

Que, por este medio, planteo ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL contra los ARTÍCULOS 232, 233, 234 y 235 DEL CÓDIGO PENAL (DECRETO NUMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y SUS REFORMAS), con base en las siguientes

PROPOSICIONES DE HECHO Y DE DERECHO:

I. PREVALENCIA CONSTITUCIONAL:

La constitución Política de la Republica de Guatemala reconoce el PRINCIPIO DE IGUALDAD dentro del contexto de la jerarquía de las normas jurídicas. Dicho principio esta plasmado en los artículos 4, 44, párrafo tercero 46 y 47 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, que prescribe: “Articulo 4, En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.”

“Articulo 44, párrafo tercero. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.”

“Artículo 46, Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preminencia sobre el derecho interno”.

“Artículo 47, Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos”.

Asimismo, el principio indicado quedo plasmado en los artículos 114 y 115 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (Decreto numero 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente) que textualmente dicen:

“Artículo 114. Jerarquía de las leyes. Los tribunales de justicia observarán siempre el principio de que la Constitución prevalece sobre cualquier ley y tratado internacional, sin perjuicio de que en materia de derechos humanos prevalecen los tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala”.

“Artículo 115. Nulidad de las leyes y disposiciones inconstitucionales. Serán nulas de que regulen el ejercicio de los derechos que la Constitución garantiza, si los violan, disminuyen, restringen o tergiversan. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen las normas constitucionales son nulas de pleno derecho.

El texto de los articulo 232 y 235 del Código Penal (Decreto numero 17-73 del Congreso de la Republica y sus reformas) resulta claramente incompatible con el texto de los articulo 4º y 47, de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, ya que los citados articulo 232 y 235 “artículo 232. Comete el delito de adulterio, la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y quien yace con ella sabiendo que es casada. El artículo 235. "El marido que tuviere concubina dentro de la casa conyugal”.

CONCLUSION LOGICO-JURIDICA

En conclusión, los artículos 232, 233, 234 y 235 del Código Penal (Decreto numero 17-73 del Congreso de la Republica y sus reformas) viola flagrantemente los artículos 4º, 44, párrafo tercer, 46 y 47 de la constitución Política de la Republica de Guatemala, y así debe declararse.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 232, 233, 234 Y 235 DEL CÓDIGO PENAL (DECRETO NUMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y SUS REFORMAS):

A) NORMAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS:

El artículo 4º, de la Constitución de la Republica de Guatemala dispone que: En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.

Artículo 47, Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos”.

B) DISPOSICIÓN LEGAL IMPUGNADA DE INCONSTITUCIONALIDAD:

Los articulo 232, 233, 234 y 235 del Código Penal (Decreto numero 17-73 del Congreso de la Republica y sus reformas) establecen que: la mujer casada que yaciera con varón que no fuera su cónyuge comete el delito de adulterio; el artículo 235 del Código Penal (Decreto numero 17-73 del Congreso de la Republica y sus reformas) establece que: "El marido que tuviere concubina dentro dela casa conyugal será sancionado con prisión de cuatro meses a un año. La concubina será sancionada con multa de cincuenta a quinientos quetzales.

C) VIOLACIONES CONSTITUCIONALES

Los artículos 232, 233, 234 y 235 del Código Penal (Decreto numero 17-73 del Congreso de la Republica y sus reformas) violan el artículo 4º y 46 de la constitución Política dela Republica de Guatemala, que consagran el principio de igualdad y de preminencia del derecho internacional, por las siguientes razones técnico –jurídicas:

C.1) El principio de igualdad que define que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.

II. VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

Habiendo dejado plenamente establecido el imperativo constitucional y legal relativo al principio de Igualdad, procedo a señalar las razones técnico-jurídicas que sustentan la tesis de que las disposiciones de los ARTÍCULOS 232, 233, 234 Y 235 DEL CÓDIGO PENAL (DECRETO NUMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y SUS REFORMAS), adolecen de vicios de inconstitucionalidad, a saber:

II.1 INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO PENAL (DECRETO NUMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y SUS REFORMAS):

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