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Hipotecario


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  1.133 Palabras (5 Páginas)  •  207 Visitas

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VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

PRIMERO.- El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo segundo, establece lo siguiente:

“Que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Esto es, el dispositivo constitucional en comento, ordena que para cualquier afectación en sus derechos del gobernado, se requiere siempre de una resolución que se tome respetando un procedimiento legal en el que se cumplan las formalidades de ese procedimiento, esto es, para que para que pueda existir validamente una afectación en los bienes de un gobernado, se requiere que previamente se cumpla con el procedimiento y en el que se le de al gobernado la oportunidad de excepcionarse contra el acto de molestia, como en el caso que nos ocupa, así como la de ofrecer pruebas y de formular alegatos, es decir, constitucionalmente se debe dar y garantizar el legitimo derecho de defensa en contra de la determinación por la que se me han embargado mis cuentas bancaria de cheques números _____________ y__________, de la institución de crédito HSBC, S.A y cuentas de cheques números_________ y cuenta número _________ a cargo de Bancomer, S.A. y Santander Serfin, S.A.

Esto es, para que la afectación a los derechos del ciudadano, sean validos a la luz de nuestra Carta Magna, debe siempre existir un procedimiento seguido en forma de juicio, en el que se cumpla con las formalidades esenciales, como son el de llamar al gobernado a que comparezca al juicio a defender sus derechos, el de ofrecer pruebas, y el de formular alegaciones y el de utilizar los medios de defensa por los que puedan ser revocados o nulificados los actos o resoluciones que se lleve a cabo o se dicten dentro del procedimiento por el que se afecte al ciudadano.

En las condiciones anotadas, es inconcuso que la garantía de legalidad y seguridad jurídica invocada, establece límites a la función de las autoridades administrativas para el ejercicio de sus atribuciones impositivas, de tal forma que las facultades para emitir una orden de embargar las cuentas bancarias de un contribuyente, no deben entenderse como un poder omnímodo que permita a la autoridad fiscal emitir actos de molestia que lesionen al particular, afectando arbitrariamente sus propiedades y derechos por virtud de los cuales pueda resultar perjudicado en cualquier forma, sino la posibilidad de verificar que cumplen legalmente con las disposiciones fiscales correspondientes, dándoles certeza en cuanto a los medios de que la autoridad dispone para el efecto, por que el actuar de las hoy responsables, sin que se me haya llamado a un procedimiento seguido en forma de juicio y sin que se me haya dado la legitima oportunidad de defender mis derechos y propiedades, y de poder ofrecer los medios de convicción u oponer medios de defensa, da lugar a que el suscrito gobernado quede en estado de indefensión por que al desconocer los motivos y las razones, que de manera objetiva condujeron a la autoridad a la emisión de su acto de molestia como lo es, el acto de congelamiento e inmovilización de mis cuentas bancarias, sin que sea respetada la garantía de seguridad

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