ESPECIAL HIPOTECARIO
SALOMON571710 de Julio de 2012
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INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE
LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
VS
MARGARITO HERNANDEZ GIL.
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO.
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL
PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.
P R E S E N T E.-
JEMIMAH VIANEY OVANDO LAHUD, mexicana, soltera, abogada, mayor de edad, promoviendo en mi carácter de Apoderada Legal del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), personalidad que acredito en términos del Testimonio Notarial 39,475 (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO) de fecha 30 DE OCTUBRE DE 2008 el cual se exhibe en copia debidamente certificada como anexo I, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y aun personales, valores, documento, el ubicado en CALLE OBREGON NUMERO 3245, SEGUNDO PISO DESPACHO 1 EN EDIFICIO OFISDECO, COLONIA JARDIN, de esta ciudad, autorizando para los mismos efectos así como para recoger documentos e imponerse de los autos, ASÍ TAMBIÉN PARA EFECTO DE QUE ESTEN PRESENTES EN LA DILIGENCIAS DE EMPLAZAMIENTOS, a los Licenciados en Derecho CC. JOSE MENDOZA BRIONES Y/O MIGUEL ANGEL LOPEZ PEREZ Y/O ALDO RAFAEL GALVAN MARTINEZ Y/O BERTHA ALICIA SÁNCHEZ MARQUEZ, ELIAS SALOMON GUERRERO LUNA ALVARO ELIUD HERNANDEZ MENCHACA, ANGEL FLORES RAMOS, RAUL GARCIA GARZA Y BRENDA LIZETH MAGAÑA BUSTAMANTE, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que en la vía especial hipotecaria, y con fundamento en los artículos del 530 al 542 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas y en ejercicio de la acción real hipotecaria vengo a nombre de mi representada a demandar a los MARGARITO HERNANDEZ GIL, quienes pueden ser emplazados y citados a juicio en su domicilio EN EL LOTE 24 MANZANA 154 FRACCIONAMIENTO VALLES DE ANAHUAC EN ESTA CIUDAD, dicho predio colinda al Norte en 9.82m con el lote 12, al Sur en 9.78m con calle 25 al Este en 15.00 con Privada 5 y al Oeste en 15.00 m con lote 23 personas de quienes se demanda el pago y cumplimiento incondicional de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
A. – El vencimiento anticipado del contrato de otorgamiento de crédito, del adeudo y del plazo que mi mandante otorgo a la ahora demandados para cumplir con la obligación contraída en virtud de que ha incurrido en el incumplimiento de pago como lo estipula la cláusula VIGESIMA PRIMERA a que se refiere el documento base de la acción.
B.- La declaración de hacerse efectiva la garantía hipotecaria materia del Contrato de Apertura de Crédito Simple y de la Constitución de Garantía Hipotecaria, en el Capitulo Primero de COMPRAVENTA EN LA CLAUSULA PRIMERA, y del Capitulo de ANTECEDENTES INCISO II), para el caso de ser condenado y que no pague en el término de ley, a fin de que desocupe y entregue físicamente el inmueble a nuestro mandante.
C.- El pago de 136.9260 Veces el Salario Mínimo mensual vigente para en el Distrito Federal, según consta en el certificado de adeudo del saldo de fecha al mes de Febrero de 2011, con fecha de emisión del mismo certificado del 13 de Abril de 2011, que corresponde a la cantidad de $270,429.66 (DOCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIETOS VEINTINUEVE PESOS 66/100 M.N.), por concepto de suerte principal, mas los que se sigan venciendo hasta la totalidad del presente juicio, cantidad que de igual manera será determinada en ejecución de sentencia; dicha cantidad resulta de las siguiente operaciones multiplicar el factor de 59.82 Salario mínimo diario en el Distrito Federal por 30.4 que equivale a un mes, de conformidad con el estado de cuenta exhibido en esta demanda, como anexo II.
D.- El pago de los intereses ordinarios no cubiertos, mas los que se continúen generando hasta la total liquidación del adeudo, cantidad que de igual manera será determinada en ejecución de sentencia para lo cual se tendrá como salario mínimo general vigente en el Distrito Federal el que haya determinado la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, como se pacto en la CLAUSULA PRIMERA PUNTO 26 (VEINTI SEIS) DE LAS CLAUSULAS FINANCIERAS DEL CAPITULO SEGUNDO DEL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE Y LA CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA.
E.- El pago de intereses moratorios no cubiertos, más los que se continúen generando hasta la total de liquidación del adeudo, cantidad que de igual manera será determinada en ejecución de sentencia para lo cual se tendrá como salario mínimo general vigente en el Distrito Federal el que haya determinado la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, como se pacto en la CLAUSULA PRIMERA PUNTO 2 DE LAS CLAUSULAS FINANCIERAS DEL CAPITULO SEGUNDO DEL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE Y LA CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA.
F.- El pago de las Primas de Seguro, Gastos de Cobranza y gastos que se encuentran vigentes en cuanto corresponda a los términos del contrato base de la acción.
G.- El pago de las actualizaciones que se vayan derivado conforme a cada año siguiente, del incremento del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, determinando por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, que se aplica a todas las prestaciones que se demandan en este escrito.
H.- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del la tramitación del presente juicio.
Fundándome para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
H E C H O S
1.- El día 07 de Septiembre del 2007, la parte demandada el C. MARGARITO HERNANDEZ GIL, celebraron con mi representada INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) un contrato de OTORGAMIENTO DE CREDITO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA, del bien inmueble ubicado en EN EL LOTE 24 MANZANA 154 FRACCIONAMIENTO VALLES DE ANAHUAC EN ESTA CIUDAD, dicho predio colinda al Norte en 9.82m con el lote 12, al Sur en 9.78m con calle 25 al Este en 15.00 con Privada 5 y al Oeste en 15.00 m con lote 23 DICHO PREDIO TIENE UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 147.08 METROS CUADRADOS, como consta en el Instrumento Público número 2658 celebrado ante la fe del Ciudadano Licenciada GLORIA ISABEL PADRON GOMEZ Notaria Pública número 34, de la Ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, mismo que quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, el día 27 de Febrero de 2008, bajo el número 1656, del Legajo 1-034, de la sección PRIMERA y en sección SEGUNDA bajo el numero 2034, del libro 1-041, del MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, mismo que se exhibe como base de la acción, como anexo III, documento con el cual se otorgó a la parte demandada el crédito número 2807251621, por la suma equivalente a 136.9260 veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal, que equivale a un monto por la cantidad de $270,429.66 (DOCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIETOS VEINTINUEVE PESOS 66/100 M.N.), pactándose en la cláusula PRIMERA DE LAS CLAUSULAS FINANCIERAS, del capítulo Segundo del Contrato de Apertura de Crédito Simple y de la Constitución de Garantía Hipotecaria. En la cláusula en comento, la parte demandada se obligo y acepto que el saldo del crédito se ajustaría cada vez que se modificaran los salarios mínimos incrementándolos en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal De lo anterior se deriva el del certificado de adeudo del saldo de fecha del mes de FEBRERO de 2011, con fecha de emisión del certificado del 29 de FEBRERO de 2011, asciende a la cantidad de $270,429.66 (DOCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIETOS VEINTINUEVE PESOS 66/100 M.N.)
2.- Dicha cantidad resulta de las siguientes operaciones:
b).- El factor antes obtenido 1,818.528 (MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PUNTO QUINIENTOS VEINTIOCHO), servirá de base para la conversión de las cantidades precisadas en salario mínimo mensual a moneda nacional, que en este caso es la cantidad de 113.4840 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, cantidad general reclamada.
c).- Por último, aplicando la fórmula antes mencionada, y que es como sigue: 1,818.528 X 59.83 veces el salario mínimo mensual vigente en el distrito Federal, nos da la cantidad en moneda nacional de $255,969.75 (DOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA PESOS 39/100 M.N.), por lo que la cantidad que se precisa en el párrafo que antecede es correcta, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.
Asimismo, en la cláusula UNICA de Hipoteca del contrato base de la acción, se convino en garantizar el pago del crédito constituyendo hipoteca en primer lugar a favor de mi representada sobre la vivienda descrita en el documento base de la acción, es decir, el inmueble ubicado en EN EL LOTE 24 MANZANA 154 FRACCIONAMIENTO VALLES DE ANAHUAC EN ESTA CIUDAD ,.
3.- En el documento base en el otorgamiento del crédito y constitución de hipoteca se pactó que la amortización del crédito por parte del demandado se contaría a partir del día siguiente a aquel en que el patrón de los enjuiciados haya recibido el aviso de retención respectivo. Así mismo las partes convinieron en treinta años, es decir, trescientos sesenta pagos mensuales o en su equivalente en pagos bimestrales para amortizar el crédito materia de este asunto.
4.- LA PARTE DEMANDADA de conformidad con el documento base en el capítulo de otorgamiento de crédito,
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