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Historia del Ejido.


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  Ensayos  •  2.118 Palabras (9 Páginas)  •  1.518 Visitas

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Historia del Ejido.

Para México, el ejido es una propiedad rural de uso colectivo aún existente, y que fue de gran importancia en la vida agrícola de este país.

El Ejido es un terreno no cultivado, de uso común, situado en el linde de una población, pero que, en el caso mexicano, hace referencia a la propiedad rural de carácter colectivo, de suma importancia en su historia agraria.

En lo que respecta al virreinato de Nueva España, su normativa legal data del 1 de diciembre de 1573, cuando el rey Felipe II señaló la disposición que correspondía a cada asentamiento poblacional, y fijó la ubicación de los respectivos ejidos. Pero es a partir de la independencia mexicana cuando el ejido comenzó a tener una influencia directa en el devenir político de la nueva nación. El 25 de junio de 1856, el gobierno presidido por Ignacio Comonfort promulgó la Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas (conocida como Ley Lerdo, por ser entonces secretario de Hacienda Miguel Lerdo de Tejada) que habría de transformar la propia existencia de los ejidos, al convertirlos en parcelas de propiedad privada de cada uno de los vecinos de la población correspondiente. La mayoría de ellas acabaron en manos de los grandes terratenientes.

A partir de la Revolución Mexicana, las nuevas leyes de reforma agraria pretendieron devolver a las comunidades rurales la propiedad de los terrenos todavía denominados ejidos. El 6 de enero de 1915, el gobierno de Venustiano Carranza promulgó la ley agraria que reformaba el carácter de la propiedad ejidal, ratificada por la Constitución de 1917, según la cual la propiedad rural volvería a ser comunal y pasaría a ser explotada en lotes individuales ajenos al mercado. A finales de 1920, el gobierno presidido por Álvaro Obregón aprobó la Ley de Ejidos que habría de reglamentar su uso. Desde entonces, el proceso de reforma agraria se extendió paulatinamente, no sin altibajos. Fueron las presidencias de Lázaro Cárdenas (1934-1940) y Luis Echeverría Álvarez (1970-1976) las que procedieron con mayor rigor a acelerar su transformación en propiedad comunal.

Hoy en dia, la distribución de ejidos esta contaminada por la corrupción de sus funcionarios. Basta con "conocer" a la persona que autoriza la asignación de ejidos para obtenerla. Claro, sin importar que dicho ejido se no se utilizará para labores de agricultura. Miles de estos ejidos han sido usados para la construcción de casas por compañías de fabricación de viviendas!

El ejido en México

El ejido es un sistema de tenencia que se creó en México como resultado de la Revolución Mexicana para garantizar que la población rural más necesitada tuviera acceso a tierra para cultivar y vivienda. El reparto agrario se extendió por 62 años y se repartieron más de 100 millones de hectáreas de tierra o el equivalente a 52% de la tierra cultivable en el país. El sector social está formado por 4.1 millones de sujetos agrarios que están repartidos entre 28,662 ejidos y 2,393 comunidades. El sistema de tenencia en el ejido incluye tierra parcelada, tierra de uso común y solares urbanos. El órgano regulador del ejido es la Asamblea Ejidal, la cual es presidida por el Comisariado Ejidal. Los ejidatarios tienen derecho a participar y votar en la asam- blea, tener acceso a las tierras de uso común y a explotar el usufructo de su parcela individual. El derecho de usufructo sobre las parcelas individuales permitía a los ejidatarios cultivar la tierra pero lo restringía de venderla, rentarla o de ofrecerla como garantía para un crédito. Estas restricciones no necesariamente se ajustaban a las necesidades de los ejidatarios y un mercado de tierras informal estuvo presente du- rante el reparto agrario.

Finalmente, en 1992 se aprueba una modificación al Artículo 27 de la Constitución Mexicana, el cual legisla sobre el ejido, para re- formar el sector social con el objetivo de modernizarlo. Una de las modificaciones clave en la reforma fue la eliminación de ciertas res- tricciones para permitir la venta de parcelas individuales entre miem- bros del mismo núcleo agrario y la renta a otros miembros del ejido o terceros. Esta provisión, sin embargo, todavía mantenía restricciones sobre el mercado de tierras ejidales. Por lo tanto, la reforma incluyó también la opción de los ejidos de adquirir el dominio pleno para poder obtener la calidad de propiedad privada sobre sus parce- las. El dominio pleno permite a los ejidatarios vender sus parcelas libremente en el mercado y utilizarlas como garantía para obtener crédito.

Esta reforma legislativa estuvo acompañada del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE), instrumentado por la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) para brindar mayor seguridad jurídica a la tenencia de la tierra en el sector ejidal. El PROCEDE mejora el sistema de administración de tierras del sector social a través de un programa interinstitucional que incluye actividades para la demarcación de predios por parte del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, la Procuraduría Agraria para la resolución de conflictos y registro de los certificados parcelarios y títulos de solares en el Registro Agrario Nacional. El PROCEDE es también un paso obligatorio para el dominio pleno. Para asegurar la participación y aceptación de los ejidatarios, el PROCEDE es un programa opcional y se requiere de la aprobación de la ma- yoría en la asamblea para instrumentar el programa. La adopción del dominio pleno requiere de una aprobación adicional por parte de la asamblea ejidal.

La reforma de 1992 brinda el potencial de poder aumentar el acceso al crédito y contribuir al desarrollo económico del sector agropecuario. Estudios anteriores han buscado mostrar los impactos del PROCEDE en el mercado de crédito. De Janvry, Gordillo y Sa-doulet (1999) conducen el primer estudio comprensivo sobre los im- pactos de la reforma de 1992. Los autores utilizan una tabla de co- nexión de datos de 1990 y 1994 para comparar el acceso a crédito, pero no encuentran evidencia de que exista un aumento en el cré- dito que esté relacionado con la instrumentación del PROCEDE. Deininger y Lavadenz (2001) utilizan la misma tabla de conexión de datos actualizándola con cifras de 1997. Los resultados tampoco muestran un impacto de la certificación en el crédito, llevando a los autores a concluir que la certificación de parcelas en el PROCEDE no es una condición suficiente para aumentar el acceso a crédito. El estudio argumenta que la ejecución de una hipoteca para derechos de usufructo no es lo suficientemente atractiva para obtener crédito. Los estudios anteriores no analizan el posible impacto del dominio pleno

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