IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PRINCIPALES DE UN TRATADO INTERNACIONAL
VICTOR HUGO GaliciaEnsayo17 de Septiembre de 2021
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PRINCIPALES DE UN TRATADO INTERNACIONAL
CONVENCIÓN DE EXTRADICIÓN DE 1933
Una de las causas del origen del Estado era erradicar la justicia por propia mano entre los individuos y pasar de ese estado de naturaleza descrito por Hobbes a uno donde se impusiera un contrato social invisible mediante el cual el individuo renunciaba a hacer uso de la autotuela como lo estableció Jean Jacques Rousseau en su obra el contrato social publicada en 1762.
Y es raíz del surgimiento del Estado cuando se crearon instituciones propias de este para administrar, procurar y ejercer el poder que el pueblo le otorga. Entre estos poderes está el de administrar y procurar la justicia, misma que al paso de los años y por la apertura de las fronteras internacionales no se volvía exclusiva de un país. Lo que propiciaba que delincuentes incluso ya juzgados huyeran de sus países donde cometieron ilícitos a otros vecinos o incluso muy distanciados geográficamente, es por esta razón que surge la figura de la extradición.
La Real Academia Española define "extradición" como "procedimiento por el que las autoridades de un Estado hacen entrega de una persona a las de otro que la reclaman para que pueda ser enjuiciada penalmente en este segundo o cumpla en él una pena ya impuesta".
Por tratados celebrados por México, debe entenderse cualquier "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" (artículo 2, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), así como aquellos celebrados entre México y organizaciones internacionales[1]
La cooperación jurídica en materia penal entre los Estados de la comunidad internacional se apoya en la figura de la extradición, la cual se articula a través de distintos tratados y convenciones internacionales, tanto multilaterales como bilaterales. México ha firmado y ratificado un importante número de instrumentos de esta naturaleza.
Entre los tratados multilaterales encontramos instrumentos auspiciados por la Organización de Naciones Unidas e instrumentos interamericanos. La cooperación bilateral en materia de extradición se concreta en más de 30 tratados celebrados por México con países de todas las latitudes entre los que destacan Estados Unidos de Norteamerica, Brasil, Bélice, Canadá, Costa Rica, Perú, Uruguay, Corea, India, China, Gran Bretaña, Bélgica, Italia, Francia, España, Australia[2], entre otros más.
La extradición de personas que incurren en actos criminales es de vital importancia en la lucha contra el crimen trasnacional, hoy tan de boga donde los criminales aún cuando buscan formas y maneras de que no sean ubicados en las diferentes partes del mundo es la cooperación internacional de las policías nacionales con la INTERPOL lo que ayuda a su ubicación, localización y detención.
Casos recientes en México tenemos la detención del ex gobernador de Veracruz Javier Duarte quien gracias a la eficacia de la policía nacional de Guatemala e INTERPOL fue detenido en esta nación y extraditado a México. Y asi podemos enumerar una serie de casos emblemáticos de mexicanos detenidos en diferentes lugares del orbe.
La Convención sobre Extradición firmada por México en 1973 tuvo que pasar por un proceso de analisis, discusión y aprobación internacional bajo el proceso que a continuación se describe:
26/12/1933 FIRMA DE LA CONVENCIÓN
27/12/1934 APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN
13/08/1935 RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
27/01/1936 DEPÓSITO DE LA CONVENCIÓN
07/04/1936 PROMULGACIÓN DE LA CONVENCIÓN
25/04/1936 PUBLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN[3]
Pero los tratados de extradición firmados en la materia cuentan con ciertas restricciones que el art.15 Constitucional establece lo siguiente no se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.
A lo anterior hay que sumar lo tambien establecido por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que en su articulo 46 establece que el hecho de que el conocimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esta violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.
Así mismo, la anterior disposición deberá estar supeditada a la interpretación que se hagan del articulo 1o Constitucional (dando máxima validez al principio pro personal) y el 133 Constitucional (en lo referente a la supremacía constitucional y la jerarquía normativa).
En el caso de la Prohibición de celebración de tratados para la extradición de reos políticos el artículo 11 Constitucional contempla las figuras internacionales de asilo y refugio, sin embargo, existe una indefinición de lo que es reo político que podría interpretarse como aquel que comete un delito o delitos en contra del orden interno de un país, por lo tanto depende de cada Estado la clasificación que este haga conforme a su marco normativo que sobre garantías individuales con el que se rije.
La Prohibición de celebración de tratados para la extradición de delincuentes comunes que hayan tenido la condición de exclavos, situación que queda excluida en automático de conformidad con lo estipulado en parrafo 4º del artículo 1º Constitucional que prohibe la exclavitud que es acorde con la norma internacional reflejada en la Convención contra la exclavitud firmada en Ginegra en 1926 donde esta es condenada y proscrita.
La prohibición de celebración de tratados o convenios que alteren los derechos humanos, esta prohibición general de celebrar tratados que violen los derechos humanos consagrada en tratados, debe de interepretarse a la luz del articulo 1º Constitucional y los principios pro persona y progresividad de los derechos humanos[4]
PARTES DE LA CONVENCIÓN DE EXTRADICCIÓN DE 1933.
Las partes escenciales de un tratado son:
- Título
- Enumeración de la partes
- Preámbulo
- Contenido
- Anexos
- Firma
- Reserva
Por lo que de acuerdo con el tratado que estamos analizando quedaría de la siguiente manera:
- Título. Convención sobre extradicción.
- Enumeración de las partes. Los Gobiernos representados en la Séptima Conferencia Internacional Americana (Gobiernos de Honduras, Estados Unidos, El Salvador, República Dominicana, Haití, Argentina, Venezuela, Uruguay, Paraguay, México, Panamá, Bolivia, Guatemala, Brasil, Ecuador, Nicaragua, Colombia, Chile, Perú y Cuba, aceptaron la invitación que, con fecha 2 de Agosto de 1933)
- Preámbulo. LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el día veintiséis de diciembre de mil novecientos treinta y tres se concluyó y firmó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, por medio de Plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, una Convención sobre Extradición entre México y varias naciones, siendo el texto y la forma de dicha Convención.
- Contenido. La Convención sobe extradicción se compone de 23 artículos donde del 1 al 10 hace referencia a las condiciones en como se solicitará la extradición y las causas por las cuales no se dará la misma de acuerdo con la restricciones que impone el marco jurídico de los países que tienen en el caso de México estás se hallan en el artículo 15 Constitucional. Del artículo 11 al 19 trata del proceso a seguir una vez autorizada la extradición desde la vigilancia del detenido, el pago de los gastos de estancia que genere, el lugar donde será entregado hasta el revsiar porque naciones pasará el detenido a efecto que los Estados signtarios den el permiso sin más requisito que presentar el acuerdo del país que concedió la extradición. Y del artículo 20 al 23 hace referencia al procedimiento que seguirán los países que se adhieran a esta Convención, asi mismo, de los casos en donde dejara de funcionar la misma y de las formas de como se haría de conocimiento a los integrantes de la misma.
- Anexos. No cuenta con anexos.
- Firma. De acuerdo con la Convención, los Plenipotenciarios que a continuación se indican: Gobiernos de Honduras, Estados Unidos, El Salvador, República Dominicana, Haití, Argentina, Venezuela, Uruguay, Paraguay, México, Panamá, Bolivia, Guatemala, Brasil, Ecuador, Nicaragua, Colombia, Chile, Perú y Cuba firman y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y francés, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigesimosexto día del mes de diciembre del año de mil novecientos treinta y tres
- Reserva.
- La Delegación de los Estados Unidos de América, al firmar la presente Convención de Extradición reserva los siguientes artículos: Artículo 2 (Segunda frase del Texto Inglés); Artículo 3, párrafo d); Artículos 12, 15, 16 y 18.
- Reserva de que El Salvador, aunque acepta en tesis general el artículo XVIII del Tratado Interamericano de Extradición, establece concretamente la excepción de que no puede cooperar a la entrega de sus propios nacionales, prohibida por su Constitución Política, permitiendo el paso por su territorio de dichos nacionales cuando un Estado extranjero los entregue a otro.
- México suscribe la Convención sobre Extradición con la declaración respecto del artículo 3, fracción f, que la legislación interna de México no reconoce los delitos contra la religión. No suscribirá la cláusula opcional de esta Convención.
- La Delegación del Ecuador, tratándose de las Naciones con las cuales su país tiene celebradas Convenciones sobre Extradición, acepta las estipulaciones aquí establecidas en todo aquello que no estuvieren en desacuerdo con aquellas Convenciones.
Sin duda, la celebración de este tipo de tratados da certeza de la aplicación de la justicia a quienes la solicitan en sus respectivas naciones y bajo las condiciones y procesos que impone cada marco jurídico. Sin embargo, resalta la intensa protección a los derechos humanos que se hace por parte de los integrantes de la Convención independientemente de los esfuerzos internos que cada país hace.
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