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IMPUESTOS AUTONÓMICOS 2021/2022


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2022  •  Exámen  •  1.366 Palabras (6 Páginas)  •  43 Visitas

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IMPUESTOS AUTONÓMICOS 2021/2022

  1. IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO (IP)

El sujeto pasivo H, persona soltera, en el año 2021, nos proporciona la siguiente información sobre sus bienes y derechos:

  • Su vivienda habitual la adquirió en 2015 por 2.100.000 euros. Este valor fue considerado conforme por la Administración tributaria. Sobre ella no existe ninguna deuda o gravamen pendiente. Valor catastral 2.050.000 euros.

        La vivienda habitual se debe valorar sobre el valor de compra. No se deberá tributar por los primeros 300.000€ y tributará por el excedente a esta cantidad (según lo recogido por el artículo 5)

 

Valor compra: 2.100.000€ - 300.000€= 1.800.000€

 

  • Su vivienda de veraneo la adquirió por 280.000 euros. Tiene pendiente de pago 83.000 euros. El valor catastral es de 270.000 euros. Valor comprobado a efectos de otros tributos 290.000 euros

Para su resolución debemos aplicar lo establecido en el art. 10.

“Artículo 10. Bienes Inmuebles.

        Los bienes de naturaleza urbana o rústica se computarán de acuerdo con las siguientes reglas:

        Uno. Por el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.”

Debe elegir sobre el mayor de los tres, por tanto 290.000€

En cuanto a la deuda será deducible la parte proporcional sometida a gravamen, por tanto 83.000€ será la deuda deducible…

  • Su cuenta de ahorro tenía un saldo a 31/12/2021 de 6.000 euros, el saldo medio del último trimestre fue de 7.000 euros.

Para su resolución debemos aplicar lo establecido en el art. 12.

Artículo 12. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo.

        Los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, que no sean por cuenta de terceros, así como las cuentas de gestión de tesorería y cuentas financieras o similares, se computarán por el saldo que arrojen en la fecha del devengo del Impuesto, salvo que aquél resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se aplicará este último.

        Para el cálculo de dicho saldo medio no se computarán los fondos retirados para la adquisición de bienes y derechos que figuren en el patrimonio o para la cancelación o reducción de deudas.

Tenemos que comprobar el saldo medio de la cuenta en el último trimestre (7.000€) con el saldo a 31/12/2021 (6.000€) y elegir el mayor de los dos.

Por tanto, la valoración de la cuenta de ahorro es de 7.000€

  • Cartera de valores: Acciones cotizadas

Cotización 4º trimestre

Cotización a 31/12/201

400 acciones de la Sociedad 1. Valor unitario de adquisición: 6 euros.

110%

112%

1.100 acciones de la Sociedad 2. Valor unitario de adquisición: 2 euros.

150%

140%

Valor de negociación media del cuarto trimestre del año

Es decir, 400x6= 2400 *110%= 2640€

            1100x2= 2200*150%= 3300€

Acciones no cotizadas

300 acciones de la Sociedad 3 que no cotiza. El valor nominal unitario de la acción es de 11 euros y el valor teórico resultante del último balance auditado y calificado como favorable es de 12 euros.

Como estamos ante una sociedad que no cotiza en mercados organizados y no ha sido auditada se debe aplicar el art. 16

         “Artículo 16. Demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.

Uno. Tratándose de acciones y participaciones distintas de aquellas a que se refiere el artículo anterior, la valoración de las mismas se realizará por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultará favorable…”

  1. Valor nominal unitario: 11€
  2. Valor auditado: 12€

Por tanto, tomamos el valor 2 y lo multiplicamos por el número de acciones que posee:

        Valoración de su participación: 12€ * 300= 3.600€

  • Tiene unos pagarés de una empresa privada, no negociados en mercado secundario, adquiridos por 250.000 euros y con un valor nominal de 270.000 euros.

Participación de capital social de entidades no negociados se valora por su valor nominal. 270.000€

  • Su seguro de vida tiene un valor de rescate a 31/12/2021 de 42.000 euros.

Por el valor liquidativo a fecha de devengo: 42.000

  • Es propietario de los siguientes bienes:
  • Automóvil valorado en 17.000 euros.
  • Embarcación de recreo valorada en 83.000 euros.
  • Cuadro de un conocido autor, 25.000 euros (uso particular, no inscrito).
  • Equipo musical valorado en 17.000 euros.

Se valorará todas a valor de mercado en fecha 31/12/2021: tot 142.000€

  • Le hizo, hace dos años, un préstamo privado a su hermano por valor de 2.000 euros. Confía en cobrarlo.

Se valora por el valor de 2.000€

Se pide:

Determinar la Base imponible en el IP que declarará en 2022.

TOTAL BASE IMPONIBLE 2022    2.479.360,00 €

  1. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)

  1. El sujeto pasivo 1 es una persona soltera. En 2022, ha decidido donar un piso valorado en 450.000 euros a su tío. Sobre ese piso existe un préstamo hipotecario por valor de 65.000 euros, cuyo pago lo asume el donatario.

El patrimonio prexistente de su tío es de 225.000 euros.

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