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Impuestos Autonomicos


Enviado por   •  11 de Octubre de 2022  •  Exámen  •  1.622 Palabras (7 Páginas)  •  35 Visitas

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1.        IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP)

a)        Vivienda habitual:

El sujeto pasivo H adquirió su vivienda habitual por 2.400.000 euros, teniendo un valor catastral de 2.383.000 euros.

De acuerdo a los criterios de valoración de bienes, derechos y deudas, concretamente el artículo 10, los bienes de naturaleza urbana o rústica se computarán de acuerdo a las siguientes reglas:

Uno. Por el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Por lo tanto, la vivienda habitual debe valorarse por su valor de compra, al ser superior a su valor catastral, es decir, por 2.400.000 euros.

A este valor debemos restarle la exención máxima de 300.000 euros, por lo que el sujeto pasivo H sólo deberá aportar 2.100.000 euros (2.400.000 – 300.000).

b)        Vivienda de veraneo:

Siguiendo el artículo 10 mencionado anteriormente, se computará por el valor mayor de:

-        Valor catastral = 428.000

-        Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos = 432.000

-        Valor de adquisición = 435.000

Por lo tanto, el valor de la vivienda será de 435.000 euros.

Al no ser vivienda habitual no se le aplica exención alguna.

Teniendo en cuenta que existe una deuda de 87.000 euros que será deducible al no tratarse de una adquisición de un bien exento.

c)        Cuenta de ahorro:

De acuerdo con el artículo 12, los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, que no sean por cuenta de terceros, así como las cuentas de gestión de tesorería y cuentas financieras o similares, se computarán por el saldo que arrojen en la fecha del devengo del Impuesto, salvo que aquél resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se aplicará este último.

Para el cálculo de dicho saldo medio no se computarán los fondos retirados para la adquisición de bienes y derechos que figuren en el patrimonio o para la cancelación o reducción de deudas.

Es decir, se computará por el saldo mayor de:

-        El saldo a 31 de diciembre

-        El saldo medio ponderado correspondiente al último trimestre del año

En este caso, el sujeto pasivo H tenía un saldo a 31/12/2021 de 2.200 euros siendo el saldo medio del último trimestre fue de 2.425 euros.

Por lo tanto, la cuenta de ahorro se valorará por 2.425 euros, al ser mayor que el saldo a 31 de diciembre.

d)        Cartera de valores:

-        Acciones cotizadas:

Como se trata de acciones con cotización oficial en Bolsa, deben ser declaradas a efectos del IP por su valor de cotización medio del último trimestre, es decir:

•        Sociedad 1: Valor Patrimonial de las 300 acciones = 300 x 107% = 321 euros

•        Sociedad 2: Valor Patrimonial de las 500 acciones = 500 x 9% = 45 euros

e)         Pagarés

Al ser pagarés no negociados en mercado secundario se computará por su valor nominal, incluidas las primas de amortización o reembolso. En este supuesto, su valor nominal es de 22.000 euros.

f)        Bienes

Las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades y restantes bienes y derechos de contenido económico se computarán por su valor de mercado a la fecha de devengo del impuesto. En este caso sólo tendremos en cuenta el automóvil por 27.000 euros, ya que el equipo de música es un ajuar doméstico, y por lo tanto, no es un componente de la Base Imponible.

Para determinar la Base Imponible que declarará el sujeto pasivo H en el 2.022 seguiremos el siguiente esquema:

2.586.791 Patrimonio Bruto (2.100.000 +435.000 + 2.425 + 321 + 45 + 22.000 + 27.000)

- 87.000 cargas y deudas deducibles

= 2.499.791 BASE IMPONIBLE O PATRIMONIO NETO

2.        IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)

Para calcular la liquidación del impuesto de las transmisiones “intervivos” se utiliza el siguiente esquema:

Valor real de los bienes y derechos (coincidente con su valor de mercado)

+ Valor de las donaciones acumuladas

-        Cargas y deudas

= BASE IMPONIBLE

-        Reducciones por donación

= BASE LIQUIDABLE

X Tipo de gravamen

= CUOTA INTEGRA

X Coeficiente multiplicador

= CUOTA TRIBUTARIA

-        Deducciones y bonificaciones

= CUOTA A PAGAR O DEUDA TRIBUTARIA

La Base Imponible en las donaciones es el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, es decir, el valor real de ellos minorado por las cargas y deudas que fueran deducibles.

De tal forma que, en el supuesto, la madre del sujeto pasivo 2 adquiere un piso por valor de 225.000 euros, sobre el que existe un préstamo hipotecario de 77.000. Por lo tanto, la se calcularía de la siguiente manera:

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