ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

IMPUESTO INMOBILIARIO SANTA FE 2021


Enviado por   •  2 de Junio de 2021  •  Trabajos  •  2.145 Palabras (9 Páginas)  •  123 Visitas

Página 1 de 9

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA

IMPUESTO INMOBILIARIO

Provincia de Santa Fe

Año 2021


CLASE 3 - IMPUESTOS A LA PROPIEDAD. IMPUESTO INMOBILIARIO

PROVINCIA DE SANTA FE

        ACTIVIDAD: De la jurisdicción que se le asigne, indique la siguiente información que consiga. En cada punto indique la fuente de la que obtuvo información

  1. Indicar del Impuesto Inmobiliario:

Hecho Imponible:

a) OBJETO: Las personas poseedoras de cualquier inmueble (casa, terreno, departamento, campo, etc.) son sujeto de imposición de este impuesto.

Por los inmuebles y los derechos reales de superficie sobre los mismos, situados en el territorio de la Provincia, se deberán pagar los impuestos básicos anuales establecidos, de acuerdo con las alícuotas proporcionales que establezca la Ley Impositiva Anual y aplicable sobre las valuaciones fiscales de las tierras, de las mejoras y de los derechos de superficie objeto de derechos reales.

Los terrenos situados en zonas urbanas que el  Código Fiscal considere fiscalmente como baldíos, estarán sujetos al pago de un impuesto inmobiliario adicional.

b) SUJETO: Son contribuyentes del impuesto los propietarios de bienes inmuebles, los poseedores a título de dueño y los titulares de derechos de superficie.

c) FUENTE O AMBITO DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la provincia de Santa Fe.

Se determina de acuerdo a la valuación fiscal que realiza el Servicio de Catastro e Información Territorial, tanto del terreno como de la edificación.

Base Imponible:

La base imponible está constituida por la valuación de los inmuebles determinados de conformidad con las leyes de valuación y catastro y multiplicado por los coeficientes de actualización que fije la Ley lmpositiva Anual y deducidos los valores exentos establecidos en el Código o en leyes especiales.

En los inmuebles afectados a derecho real temporario de superficie se determinará por separado la valuación del inmueble dominial de la valuación del derecho de superficie o de la propiedad superficiaria, si ésta fuera mayor.

Hasta tanto no se establezca metodología de valuación fiscal del derecho de superficie, se tomará la que figure en el título suficiente, y si éste no existiera, se tomará el valor uno. Para el caso particular del derecho de superficie de construcción, la propiedad superficiaria se valuará de igual forma que las mejoras de inmuebles dominiales. De afectarse el derecho de superficie de construcción al régimen de la propiedad horizontal, las unidades se evaluarán sumando la parte privativa de cada unidad más la parte proporcional sobre las partes indivisas.

Los derechos de superficie que se constituyan sobre inmuebles del dominio del Estado tributarán conforme a lo establecido anteriormente.

FUENTE: CÓDIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - LEY 3456 http:www. Santafe.gov.ar

Indicar particularmente quien aprueba la base imponible (valuación fiscal/ actualización de las valuaciones).

La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona, con fuerza de ley sobre el Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural.

La misma es comunicada al Poder Ejecutivo cuando se sanciona.

El Poder Legislativo de la Provincia es ejercido por la Legislatura, compuesta de dos Cámaras: la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.

Constitución Provincial de Santa Fe

ARTICULO 5.- El gobierno de la Provincia provee a los gastos públicos con los fondos provenientes de las contribuciones que establezca la ley; de las rentas producidas por sus bienes y servicios; de la enajenación de bienes de su pertenencia; de la propia actividad económica que realice; y de las operaciones de crédito que concierte.

Todos los habitantes de la Provincia están obligados a concurrir a los gastos públicos según su capacidad contributiva. El régimen tributario puede inspirarse en criterios de progresividad.

La Administración Provincial de Impuestos tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Todas las funciones administrativas referentes a la fiscalización, verificación y recaudación de los impuestos, tasas y contribuciones.

b) Determinación y devolución de los impuestos, tasas y contribuciones.

c) Aplicación de sanciones por infracciones.

d) Resolución de las cuestiones atinentes a las exenciones tributarias.

e) Cobro Judicial por ejecución de los impuestos, tasas, contribuciones y sanciones firmes.

Tributarias:

En los casos de gravámenes establecidos por otras leyes pero cuya aplicación, percepción y fiscalización se pongan a cargo de la Administración Provincial de Impuestos, le serán transferidas todas las facultades legales pertinentes para el cumplimiento de tales funciones a cuyo fin podrá aplicar supletoriamente las normas de esta ley

La Ley Impositiva de la Provincia fija las cuotas y alícuotas correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por el Código Fiscal.

Alícuota:

Sobre la valuación fiscal de la tierra de los inmuebles rurales, la escala que a continuación se indica:

[pic 1]

Los terrenos situados en zonas urbanas que el  Código Fiscal considere fiscalmente como baldíos, estarán sujetos al pago de un impuesto inmobiliario adicional.

Inmuebles urbanos y suburbanos, calculados según el artículo 28º de la presente Ley, por la siguiente escala:

[pic 2]

Modificaciones para el año 2021:

 Rural:

Incrementa la alícuota aplicable a partir del período fiscal 2021 en:

- 10,0% para los Rangos 1 a 2, inclusive (valor fiscal menor o igual a $22.000).

- 25,0% para los Rangos 3 a 9, inclusive (valor fiscal entre $22.000,01 y $836.000).

- 35,0% para los Rangos 10 a 11, inclusive (valor fiscal mayor a $836.000).

Urbano y Suburbano:

Incrementa la alícuota aplicable a partir del período fiscal 2021 en:

- 10,0% para los Rangos 1 a 3, inclusive (valor fiscal menor o igual a $46.962).

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.5 Kb)   pdf (321.9 Kb)   docx (261.3 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com