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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO


Enviado por   •  6 de Octubre de 2019  •  Apuntes  •  3.247 Palabras (13 Páginas)  •  168 Visitas

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DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN

PROGRAMA DE POSGRADO EN DERECHO ESPECIALIDAD

EN MATERIA CIVIL

MATERIA: TEMAS SELECTOS DE JURISPRUDENCIA

PRIMER SEMESTRE

TAREA: ELECCIÓN TEMA TESINA

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ALUMNA: MÁRQUEZ PEÑA KARLA NALLELY

MAESTRO: RAMÓN LOEZA

FECHA: 18 DE MAYO DE 2019

PROPUESTA DE TEMA

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ESPECIFICO EL ARTÍCULO 71 RELATIVO A ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA CIVIL.

OBJETIVO

Analizar si el artículo 71 fracción I de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, resulta contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que dispone lo siguiente:

Artículo 71. Son órdenes de protección de naturaleza civil las siguientes:

I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

Atento a lo anterior, dicha protección de naturaleza civil tienen como propósito salvaguardar el patrimonio de la víctima o víctimas indirectas

PLANTEAMIENTO .- (principios de igualdad y del interés superior de la niñez)

Nuestra Constitución establece en el artículo 4 que el varón y la mujer son iguales ante la ley, aunado al hecho de que también existe una Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en la Ciudad de México, sin embargo la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, obedece a la protección de un grupo vulnerable (mujeres), prejuzgando acerca de la vulnerabilidad de hombre, ya que en la actualidad se presentan casos en los cuales los hombres sufren algún tipo de violencia,

Derivado de lo anterior, al ordenar la protección de naturaleza civil consistente en la suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes; si esta es solicitada UNICAMENTE POR MUJERES, genera un conflicto de igualdad en el cual no solamente se vulneran los derechos de aquellos hombres víctimas de violencia, sino también de sus hijos, resultando contrario a la preservación del interés superior de la niñez.

LEGISLACIÓN

1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

2.- Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

3.- Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en la  Ciudad de México

ANTECEDENTES

Desde siglos anteriores el tema de igualdad ha sido materia de debate, toda vez que existió una marcada desigualdad de sexos a lo largo de todo el mundo, por ejemplo en Roma, las mujeres asistían a espectáculos públicos, tenían independencia social-económica; sin embargo, estaban subordinadas por las leyes romas, y toda mujer debía estar sometida a la autoridad de un varón y ante los magistrados, debían ser asistidas por un tutor, al respecto Aristóteles consideraba a la mujer como un ser débil.

Es de hacerse notar que si bien es cierto a partir del siglo XVII, comenzó a positivarse el principio de igualdad el mismo excluía a la mujer, por ejemplo en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en 1789 de origen frances, se plasmó el derecho a la igualdad, en razón de “que habían de considerarse iguales aquellos a quienes la ley considera como tales y diferentes a aquellos otros a quien la ley diferencia”, por lo que este supuesto de “igualdad” era discriminatorio y no incluía a las mujeres.

Siendo en 1791 cuando una mujer de nombre Olympe de Gouges, redacto la Declaración de los Derechos de la Mujer, debido a que la mencionada declaración de 1789, no abarcaba necesidades de las mujeres, su lema fue “si una mujer puede subir al cadalso, debe tener derecho a subir a la tribuna”, por lo que se le acuso de conspirar contra la república y fue guillotinada en 1793, este acontecimiento fue un punto clave para que se iniciara toda una lucha por la igualdad de género pues a partir de ese momento surgieron movimientos feministas para que se reconocieran los derechos de las mujeres.

En México, de igual manera que la declaración de 1789, nuestra constitución de 1857 contenía un amplio catálogo de derechos fundamentales en donde ya se incluía el derecho a la igualdad en varios aspectos, pero no se incluía a la mujer, por otro lado en New York en el mismo año el día 08 de marzo, ocurrió un suceso que marco la historia en cuanto a igualdad se trata, ya que las obreras de una fábrica textil realizaron una huelga en demanda de una jornada laboral y salarios justos; no obstante los policías las golpearon e incluso privaron de la vida a algunas de ellas; el dueño de la fábrica encerró a las mujeres que quedaban con vida y prendió fuego al local, dando muerte a todas las que en él se encontraban.

En el siglo XX, para ser exactos en el año de 1915, en nuestro país, las mujeres se movilizaron para exigir el voto femenino, años más tarde en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 05 de febrero de 1917, en el artículo 123 fracción VII, se consideró un derecho fundamental para la mujer, pues se consideró el derecho a una igualdad de remuneración entre el hombre y la mujer

Asimismo en 1919, se creó la Organización Internacional del Trabajo, la cual tiene entre sus principales objetivos la protección de las mujeres en el trabajo

El 10 de diciembre de 1948, la ONU emitió la Declaración Universal de Derechos Humanos, misma que estableció el principio de igualdad y no discriminación al afirmar que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos, incluidas las distinciones basadas en el sexo.

La Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer, cuya entrada en vigor en México fue en 1948, determino que los Estados Americanos convinieron en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles que al hombre

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