Inconstitucionalidad Ley De Proteccion A La Mujer
erikagc2 de Julio de 2015
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Inconstitucionalidad de la Ley orgánica sobre él derecho de las mujeres
a una vida libre de violencia
1. Resumen
2. El problema
3. Desarrollo teórico
4. Conclusiones y propuestas
5. Anexos
6. Bibliografía
INVESTIGACIÓN SOBRE LA IMPERTINENCIA DE LA REFERIDA LEY RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 93.
2010
Resumen
El trabajo tiene como propósito evaluar la inconstitucionalidad de la aprehensión en flagrancia referido a la Comisión de Delitos Contra la Mujer; los objetivos específicos fueron (a) Establecer la falta de correspondencia de la Aprehensión en Flagrancia contenida en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a las disposiciones y normativas Constitucionales y Leyes de la República y (b) Analizar la Aprehensión en Flagrancia contenida en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia como factor que estimula la comisión de los delitos de calumnia y simulación de hecho punible previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano (2006) y (c) Proponer la figura jurídica pertinente para la enmienda de la aprehensión en flagrancia contenida en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007).
En el ámbito metodológico, la investigación se enmarcó como un modelo jurídico-dogmático, método de investigación jurídica, un método exegético y un método sistemático, utilizando para ello como tipología jurídica la investigación jurídica documental, la jurídica descriptiva, la jurídica propositiva; en cuanto a las técnicas se utilizó las fichas de trabajo, la técnica del subrayado, del resumen y del esquema. El autor concluye que la ley de la manera planteada en ese artículo violenta normas constitucionales y leyes de la República, desprendiéndose de esa situación, el objetivo general de la presente tesis como objeto de estudio para evidenciar con suficientes elementos de convicción su inconstitucionalidad. Es por ello que recomienda la revisión de esta ley no solo por parte del Legislador que la sanciono pensando en la protección integral de la mujer, sino también por el Tribunal Supremo de Justicia, adoptando para ello las medidas cautelares y los correctivos pertinentes en la figura de la enmienda, protegiendo así, los derechos vulnerados de los hombres por actitudes innobles y que lo colocan en un estado de debilidad jurídica manifiesta.
Descriptores: Inconstitucionalidad, Aprehensión en Flagrancia, Comisión de Delitos Contra la Mujer.
CAPITULO I
El problema
Introducción
El Derecho Sustantivo, conocido como el que regula a través de su contenido la conducta del hombre en una sociedad jurídicamente organizada, debe tener en correspondencia un Derecho Adjetivo para poder procesar individuos, cuando por acción u omisión, el Derecho Sustantivo es violentado. Esto es así en todo el mundo donde existe un Estado de Derecho. Según Egaña (2004) Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo son definidos de la siguiente manera:
Cuando se habla de Derecho Sustantivo, se indica aquellas ramas del ordenamiento jurídico que regulan y fundamentan directamente el contenido de los deberes y facultades: el Derecho Civil, el Derecho Penal, el Derecho Mercantil etc., con los cuales se establecen facultades u obligaciones de carácter civil, penal, mercantil, etc. Por el contrario, se habla del Derecho Adjetivo en referencia a los instrumentos que el ordenamiento pone en manos del sujeto para la defensa de las facultades y cumplimientos de los deberes establecidos por la norma del Derecho Sustantivo. Se incluye dentro de esta categoría el Derecho Procesal, que establece precisamente la actividad del Estado para la aplicación de las leyes de fondo, y los medios a través de los cuales puede el individuo hacer respetar los derechos (en sentido subjetivo) que el Derecho (sustantivo) le confiere. (p.15).
El Derecho Sustantivo Penal, corresponde pues al contenido de la ley estructurado a través de supuestos de hecho considerados delitos, denominándoseles tipo penal, los que a su vez, tienen en correspondencia una sanción determinada. Por otra parte, el Derecho Adjetivo, es un conjunto de instrumentos que el Estado ofrece para dirimir controversias originadas por la presunta violación del Derecho Sustantivo Penal, logrando con ello, los siguientes resultados: una sanción, una absolución o un resarcimiento del derecho violentado.
En Venezuela, al igual que la mayoría de los países, se debe fundamentar el Derecho Sustantivo y el Adjetivo, apegado al ordenamiento jurídico que emana directamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de todas aquellas Leyes Orgánicas y Especiales complementarias enmarcadas dentro de la misma Constitución.
Por otra parte, los Órganos Jurisdiccionales de la República en materia penal, fundamentan los hechos delictivos de acuerdo a lo contenido en su Derecho Sustantivo, el cual se adecua al tipo penal correspondiente. Al producirse situaciones análogas a las contempladas en la ley, se dice que se ha producido un hecho voluntario, antijurídico y culpable que debe ser penalizado, encausándolo dentro de lo que determina el Derecho Adjetivo Penal para restablecer o sancionar el derecho violentado.
Los procesos judiciales aplicados en la comisión de delitos contra la mujer, se encuentran enmarcados dentro del ordenamiento jurídico a través de la aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la actuación de los órganos policiales, a saber, los del orden público quienes proceden a detener en flagrancia al presunto agresor y los de investigación, encargados de obtener los elementos de convicción para la imputación de los delitos si el caso lo amerita. Destacando además que la ley debe estar apegada dentro de lo consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela para conjurar efectos inconstitucionales.
De todo lo anteriormente expuesto se deriva el planteamiento del problema, el objetivo general, los objetivos específicos y la justificación de la investigación que se desarrollan a continuación:
Causas de la Investigación
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ha suscitado algunas controversias sobre la constitucionalidad de la aprehensión en flagrancia contenida en ella; Cabanellas (2005), la define como “lo que se está ejecutando o haciendo en el momento actual. Hecho delictivo que se descubre en el momento mismo de su realización; y cuya comisión en público, ante diversos testigos, facilita la prueba y permite abreviar el procedimiento” (p. 166).
El concepto de este autor, similar al de otros autores, deja bien claro lo que es una flagrancia. Pero, de la manera como es abordada y definida en la mencionada ley, no se apega a los conceptos convencionales y le da otro matiz. En tal sentido, tales inquietudes representan la base para realizar el planteamiento del problema de la presente investigación, el que se detalla a continuación:
Él autor, desde el punto de vista eminentemente cualitativo y relacionado con el objeto de la investigación, clasifica los géneros de la siguiente manera: (a) Hombres que violentan a las Mujeres, (b) Hombres que no violentan a las Mujeres, (c) Mujeres que son violentadas por los Hombres y (d) Mujeres que no son violentadas por los Hombres. Al interactuar el grupo (a) en contra del grupo (c), estos se ubican dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la actuación por supuesto de los órganos policiales, quienes proceden a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, para posteriormente y a través de las investigaciones, recolectar los elementos de convicción e imputar el delito presuntamente cometido.
En otro orden, el grupo (b) y (d) no se encuentran dentro del ámbito de la aplicación de la ley, pero, al ser desvirtuada la realidad en razón de algún tipo de retaliación por parte de la presunta víctima, puede aparecer en escena la comisión del delito de calumnia que daría por resultado una simulación de hecho punible. En relación a este delito, previsto y sancionado en el Código Penal (2006) en su Artículo 240 lo define como:
El que a sabiendas que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de transmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible (p. 63).
Lo anteriormente expresado coadyuva inevitablemente el tener que entrar a ese ámbito de aplicación de la ley mientras son aclaradas las circunstancias, con las respectivas consecuencias para el presunto agresor a quien se le ha forjado una realidad delictiva virtual.
La investigación entonces, se ubica dentro de los hechos que acontecen entre los grupos (b) y (d), cuando algunas personas inescrupulosas del sexo femenino, esgrimen la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de satisfacer resentimientos por retaliación, venganza o interés personal hacia un hombre. Ello, valiéndose de la aplicación de la Aprehensión en Flagrancia contenida en el Capitulo IX. Sección Quinta. Artículo 93 de la referida ley, que manifiesta:
Se tendrá como flagrante todo delito
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