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INTERNAMIENTO PREVENTIVO JUSTICIA PARA ADOLESCENTES


Enviado por   •  11 de Agosto de 2019  •  Ensayos  •  1.318 Palabras (6 Páginas)  •  236 Visitas

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INTERNAMIENTO PREVENTIVO

JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

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En este ensayo daré mi opinión sobre el internamiento preventivo penal en materia de adolescentes, pero antes que nada debemos saber en qué ordenamientos está establecido. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en su ARTÍCULO 18 establece lo siguiente: “Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.” Y en su ARTÍCULO 19 establece: “Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

 El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad…”

Ahora que ya sabemos dónde está establecida la figura de prisión preventiva, hablando en materia de adolescentes su equivalente será el INTERNAMIENTO PREVENTIVO establecido en la LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES en el ARTÍCULO 119. Donde lo catalogan como una medida cautelar personal, ARTÍCULO 121 y ARTÍCULO 122 donde se establece la revisión de la medida cautelar y las reglas para su imposición, lo que más se debe recalcar es lo siguiente:

  1. A ninguna persona adolescente menor de catorce años le podrá ser impuesta la medida cautelar de prisión preventiva.
  2. A las personas adolescentes mayores de catorce años, les será impuesta la medida cautelar de internamiento preventivo, de manera excepcional y sólo por los delitos que ameriten medida de sanción de internamiento de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y únicamente cuando otras medidas cautelares no sean suficientes...
  3.  El Ministerio Público deberá favorecer en su propuesta una medida cautelar diferente a la prisión preventiva, o en su caso, justificar la improcedencia de estas para poder iniciar el debate de la imposición de la prisión preventiva.
  4. La prisión preventiva se aplicará hasta por un plazo máximo de cinco meses. Si cumplido este término no se ha dictado sentencia, la persona adolescente será puesta en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, pudiéndosele imponer otras medidas cautelares.
  5.  No se aplicarán a las personas adolescentes los supuestos de prisión preventiva oficiosa establecidos en el artículo 19 de la Constitución. Las medidas de prisión preventiva no podrán combinarse con otras medidas cautelares y deberá ser cumplida en espacios diferentes a las destinadas al cumplimiento de las medidas de sanción de internamiento.

Ahora que ya se tiene una idea clara de las diferencias entre lo establecido en la Constitución y en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes puedo decir que estoy A FAVOR  de que se imponga la medida cautelar de internamiento preventivo a todos aquellos adolescentes que hayan cometido un delito porque si bien es cierto que la privación de la libertad durante el proceso, es decir la prisión o detención, constituye una de las afectaciones más significativas a los derechos de las personas objeto de una investigación criminal y más tratándose de personas que todavía no cumplen la mayoría de edad siendo esto quizá un factor importante que toma mucha importancia hasta en el momento de tener que imponerla como última opción por el hecho de que los adolescentes no podrán disponer de su tan valiosa libertad y con eso se reflejen otros problemas inclusive psicológicos o físicos, considero y es mi muy humilde forma de pensar que el hecho de valorar poder ver más allá de una celda los hará reformarse, los hará más sensibles, más conscientes de sus actos y así con la ayuda que la misma ley les da logren salir de la zona conflictiva en la que se encuentran.

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