EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
japaez1112Documentos de Investigación26 de Agosto de 2018
3.205 Palabras (13 Páginas)222 Visitas
EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
DEL DISTRITO FEDERAL
Jorge Guillermo Apaez Godoy
El doce de diciembre del dos mil cinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al párrafo cuarto y la adición de los párrafos quinto y sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1], que ordena a la Federación, los Estados y al Distrito Federal, establecer dentro del ámbito de sus competencias, un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes (SIJA), en el que se garanticen los derechos fundamentales, reconocidos en la propia Constitución para todo individuo. Así como los derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo, les han sido reconocidos a los adolescentes en los diversos instrumentos internacionales, suscritos por México, particularmente la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Por su parte la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó en octubre del 2007, la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, legislación que entró en vigor el 6 de octubre de 2008.
Los elementos del SIJA del Distrito Federal, todos ellos especializados en adolescentes son:
1. Ministerio Público,
2. Defensoría de oficio
3. Jueces de proceso escrito, oral y de ejecución
4. Magistrados y
5. Autoridad Ejecutora
Con el fin de estar en condiciones de asumir adecuadamente la responsabilidad establecida en el nuevo escenario normativo, la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, emitió un Decreto publicado el 11 de Enero de 2008 en la Gaceta Oficial del DF donde se Reforman, Derogan y Adicionan Diversas Disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y se crea –entre otras instancias- la Subsecretaría del Sistema Penitenciario y adscrita a ella, la Dirección Ejecutiva de Tratamiento a Menores, dependencia que adquiere el rango de Dirección General de Tratamiento para Adolescentes a partir del 31 de diciembre del 2010 quien representa a la Autoridad Ejecutora en el SIJA.
El SIJA tiene en oposición al derecho penal para adultos, las características de un procedimiento especializado para adolescentes, donde no se imponen penas sino medidas, con la finalidad no de readaptar sino de reintegrar social y familiarmente, donde la prisión cede su paso al internamiento, donde no se habla de delito sino de conducta típica, no de inimputabilidad sino de responsabilidad no penal, brindándole mayores garantías procesales y un trato y tratamiento especializado.
La “El hecho” tipificado como delito por las leyes penales y no propiamente la conducta o la condición de la persona adolescente es lo que sanciona el SIJA, tomando un modelo que ofrece mayores garantías al sujeto encontrado responsable, así se diferencia directamente de la doctrina típica del derecho penal que sanciona punitivamente y de manera directa la comisión del delito.
Para la justicia especializada en adolescentes, quedan fuera aquellas conductas como la prostitución, la vagancia, las acciones de los niños en y de las calles, se abandona el concepto tutelar del estado de peligro y riesgo, por ello se habla de “adolescentes en conflicto con la ley penal”. Al adolescente responsable de una conducta tipificada como delito no debe estigmatizarse como alguien “pobre”, “anormal” “desaliñado”, “vago”, “en banda” o “pandillero” y por ende “peligroso”. De hecho, muchos adolescentes llegaban a los “Tutelares” por estas condiciones y eran internados privados de la libertad sin que necesariamente hubieran realizado una conducta tipificada como delito.
El SIJA sanciona imponiendo medidas de protección y orientación a cualquier adolescente que cometa la conducta violatoria de la norma y el objetivo de la ejecución de las medidas sancionadoras es procurar que el adolescente alcance su desarrollo personal integral, la inserción a su familia y a la sociedad, así como el pleno desarrollo de sus capacidades, debiéndose tomar en cuenta los principios de humanidad y legalidad durante la ejecución, de tipicidad de la medida sancionadora y del debido proceso.
La característica central del sistema es reconocer las garantías establecidas en la Constitución Federal de la República establecidas en los primeros 29 artículos, ubicando los principios de intervención mínima, subsidiariedad, legitimidad, publicidad, responsabilidad, moderación, fragmentación, proporcionalidad, presunción de inocencia, jurisdiccionalidad, de reintegración, de humanidad, de realidad, de individualización, de necesidad, defensa, justicia social, prevención, certeza y prontitud, ineludibilidad, legalidad, utilidad, reparabilidad, necesidad de la medida.
Por todo ello, el modelo jurídico de atención a los adolescentes es llamado “Garantista” en oposición al llamado modelo “Tutelar”, “filantrópico”, “asistencialista” o de “la situación irregular”.
El paso de un modelo jurídico de atención a los adolescentes con las características del tutelarismo a un modelo de justicia complejo y especializado ha implicado dificultades para su establecimiento pues hablamos de toda una cultura no solo en el ámbito del derecho sino en las representaciones de la sociedad.
Existe un debate académico entre investigadores que afirman que uno y otro modelo son complementarios: “…el modelo garantista no se opone al sistema tutelarista –dicen algunos autores- sino que toma de éste lo que tiene de pertinente: la idea de que el menor es una persona en desarrollo, cuya vulnerabilidad y capacidad de cambiar demandan un procedimiento humanitario y un tratamiento amable, de carácter netamente educativo y basado en los mejores adelantos de la ciencia y la técnica”[2], en tanto que otros opinan que se trata de modelos completamente diferenciados básicamente en que “…el modelo tutelar tenía como punto de partida la consideración del menor como objeto de protección, circunstancia que legitimaba prácticas peno-custodiales y represivas encubiertas.”[3]
También se argumenta que en los “...sistemas tutelares las decisiones se basan en criterios subjetivos, sobre la base de argumentos sustanciales que no son refutables ni empíricamente verificables (como es el caso de la ‘peligrosidad’ o la ‘desadaptación’) o bien en subjetividades pre constituidas (como el estado de peligro, o la categoría de ‘menor infractor’), la multiplicidad de racionalidades (científicas, morales, culturales) que se ponen en juego incrementa el espacio discrecional y en consecuencia para el autoritarismo.” [4]
Lo cierto es que actualmente estamos viviendo un proceso de transición de todo un esquema de impartir justicia a este segmento de la población ubicado entre los 12 y los 17 años y que en el esquema anterior le llamaban “menores infractores” y en la actual normatividad se les conoce como “adolescentes en conflicto con la ley” tal como lo establece el SIJA.
El esquema del tutelarismo tiene raíces profundas en la historia mundial, es en el año 1899, en la Ciudad de Chicago, Illinois de la Unión Americana cuando se establece por vez primera un Tribunal Tutelar para Menores, antes de esa fecha, no existía diferencia alguna en el tratamiento que recibían menores de edad y adultos, sus conductas eran reguladas indistintamente por los códigos penales ordinarios.
En nuestro país ─desde 1923─ se estableció el primer tribunal para menores en el estado de San Luis Potosí. Desde entonces hasta 2005, la legislación en materia de menores infractores tuvo como principal rasgo un carácter tutelar inspirado en la doctrina de la “situación irregular”.
Es a mediados del siglo XX, que los sistemas basados en la doctrina citada comenzaron a ser fuertemente cuestionados. La razón para ello fue que el control que el Estado ejercía sobre los menores alcanzó límites inaceptables que restringían y vulneraban sus derechos y garantías fundamentales, muchas veces en una medida mucho mayor que el derecho penal respecto de los adultos.
La crisis del modelo de justicia basado en el tutelarismo inició a partir del caso del adolescente norteamericano de 15 años, Gerard Francis Gault en 1964, quien fue acusado de realizar llamadas obscenas por lo cual fue sentenciado a pasar 6 años en una Escuela correccional del estado de Arizona. Al contrastar los abogados del adolescente la pena que se hubiera impuesto a un adulto por el mismo acto ilícito, se constataba que sería prisión de máximo 2 meses y una multa de 5 a 50 dólares. Llevaron el caso a la Suprema Corte de Justicia del estado de Arizona y obtuvieron la ratificación de la condena para Gerard Gault, entonces la familia y los defensores del adolescente decidieron apelar el caso en la Suprema Corte de los Estados Unidos, donde se dictaminó que la sentencia otorgada al adolescente era violatoria a la Enmienda 14 de la Constitución de ese país porque le había negado el derecho a un abogado, no había sido notificado formalmente de los cargos contra él tenía, no se informó de su derecho a permanecer en silencio, a no auto-incriminarse, y no tuvo oportunidad de confrontar a sus acusadores.[5]
...