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TEMA 1: Introducción al derecho mercantil.

Fati IdrisyApuntes30 de Octubre de 2016

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DERECHO MERCANTIL

TEMA 1: Introducción al derecho mercantil

1. Norma jurídica y fuentes del ordenamiento jurídico.

Norma → Regla

Norma Jurídica→ Se caracteriza por la coercibilidad es decir que es obligatoria, también se caracteriza por la abstracción porque la norma regula un determinado hecho pero no puede regular todas las variantes que tiene ese hecho.

Las normas pueden ser de carácter general o de carácter especial. Las de carácter general se aplican a todos los miembros de una sociedad (derecho civil, derecho común…), y las de carácter especial se aplican en distintos sectores  y se aplican también al empresario y a la empresa (derecho mercantil).

Tipos de normas:

N.nacionales → son aquellas que rige un país

N. comunitarias → aquellas procedentes de la U.E

N. internacionales → aquellas que se aplican en territorios de varios Estados

Las normas pueden ser escritas, normas consuetudinarias (costumbre)

Existen dos tipos de fuentes:

Fuentes formalesson la materialización de la norma a través de leyes, órdenes…

Fuentes materialesson órganos o instituciones de las que provienen las normas.

Código civil→ fuentes del ordenamiento jurídico son:

Ley escrita

Costumbre

Principios generales del derecho

Primero se aplica cualquier norma escrita y si no hay norma aplicable se pasa a la costumbre.

  • Ley(primera fuente del ordenamiento jurídico) La Constitución Española establece que existen leyes orgánicas y leyes ordinarias.

Las leyes orgánicas tienen que tratar sobre el desarrollo de los derechos fundamentales (libertades públicas). Son también leyes orgánicas aquellas que aprueban los estatutos de la autonomía y el régimen electoral, así como todas las demás previstas en la constitución. Según el Art.81 tienen que ser aprobadas, modificadas, derogadas….Exige mayorías absoluta (mitad +1 de todos los miembros que componen la cámara) del congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Ley orgánica (ley protección civil)

 La ley ordinaria para ser aprobada, modificada, derogada necesita a la mayoría simple del congreso y en este caso es la mayoría de los que votan.  

El poder para legislar en España lo tiene el Parlamento (Congreso y Senado) pero la Constitución permite que en determinados supuestos el Gobierno pueda legislar.

Decretos leyes → aparecen cuando hay una situación de extrema y urgente necesidad. Tiene que pasar por la aprobación del Congreso dentro de los 30 días siguientes a su aprobación.

Decreto legislativo→ se lleva a cabo porque el Parlamento autoriza al Gobierno a legislar sobre una……………..?

Las leyes una vez aprobadas tienen que ser ratificadas por el jefe del Estado y tienen que publicarse en el BOE si no se publica no hay norma. La norma entra en vigor cuando la propia norma lo determina puede ser al día siguiente de la publicación. Si en la publicación no se establece cuando se pone en vigor el código civil se ocupa de ponerla en vigor 20 días después de su publicación, esto se conoce como (vacatio legis)

Las leyes pueden derogarse pero solo las puede derogar otra ley, se pueden derogar totalmente o de forma parcial. Lo importante es que tiene que venir la derogación expresamente recogida en la ley nueva.

La retroacción de las normas

Las normas salvo que expresen lo que indique la propia norma jurídica no son retroactivas, es decir que no se pueden aplicar a hechos o supuestos que se han producido……… a la puesta en vigor de la norma.

Hay normas menores →Reglamento: normas jurídicas dictadas por escritor, por la administración para la ejecución, desarrollo o complemento de las ideas.

Jerarquía de los reglamentos

  1. Aquellos decretos aprobados por el consejo de ministros
  2. Órdenes acordadas por las comisiones delegadas del gobierno
  3. Órdenes ministeriales
  4. Disposiciones de autoridades y órganos inferiores

Dentro de la norma escrita tenemos que tener en cuenta las normas autonómicas. Las Comunidades Autónomas tienen potestad para legislar dentro del territorio de su comunidad y solo pueden legislar sobre temas recogidos en los estatutos de autonomía.

La Const.Española establece en su Art.148 competencias que pueden asumir las comunidades autónomas y sobre aquello que pueden legislar. En el Art.149.1se determinan las materias cuya competencia es exclusiva del Estado, por tanto las Comunidades autónomas no pueden legislar. Las Comunidades autónomas si pueden legislar sobre la ejecución y el desarrollo de la norma estatal dentro del territorio de su comunidad (Marca)

Normas U.E

Desde 1986 entramos en la U.E, las normas dictadas por los órganos europeos afectan al ordenamiento jurídico español.

4 instituciones fundamentales de la U.E

  1. Parlamento
  2. Consejo europeo
  3. Comisión
  4. Tribunal de justicia

ConsejoFormado por el presidente de gobierno o de estado y por los miembros  del gobierno. En el  Consejo de Europa se reúnen los presidentes de Estado o de Gobierno. La presidencia la ostenta el presidente de Estado o de Gobierno y cambia cada 6 meses. Tiene poder legislativo y es el encargado de mantener relaciones fuera de la U.E

Comisión→Formado por miembros de carácter independiente nombrados por cada uno de los Estados. Su misión es controlar que las normas europeas se apliquen en todos los países.

Parlamento→Elegido por sufragio universal en todos los países de la U.E. Los parlamentos se agrupan por partidos y no por países. Actualmente pueden (colegislar)? con el consejo. Lleva el control de los 3 supuestos de la UE.

Tribunal de justicias→Órgano judicial de la UE, actualmente existe el tribunal de primera instancia para casos menores. Todos los países nombran a 1 juez.

Normas europeas

  1. Derecho originario normas que entran directamente a formar parte del ordenamiento jurídico de todos los países de la UE una vez que son aprobados por los órganos europeos.

Está formado por todos los tratados firmados por la UE (CECA 1951, CEE CEEA (Roma)

Tratados de adhesión de todos los países que forma actualmente la UE

  1. Derecho derivadonormas que los órganos legislativos de la UE aprueban
  • Reglamento: norma obligatoria para todos los miembros de la UE, obligatoria en todo sus términos y entra directamente a formar parte del ordenamiento jurídico interno de todos los países de la UE

  • Directiva o directriz: obligatoria para todos los países de la UE sin embargo no es obligatoria en todos sus elementos, cada país tiene que adaptar la directiva de la forma que crea más conveniente mediante una ley, decreto… La UE da un plazo para que se adapte la directiva, si pasado ese plazo algún país no la ha adaptado al ordenamiento jurídico interno, cualquier ciudadano de dicho país puede exigir que se le aplique el contenido de la directiva. ( Transposición de la directiva)
  • Decisión: es obligatoria en toda sus términos pero no es de aplicación obligatoria en todos los países de la UE

Normas de carácter no obligatorio

  • Dictámenes
  • Recomendaciones

La Constitución se dice que es la ley de leyes porque ninguna norma puede ser contraria a los preceptos constitucionales, fue aprobada por referéndum  (consulta realizada a los ciudadanos) el 06/12/1978, y aprobada definitivamente por las cortes el 27/12/1978.

Para velar por el cumplimiento de los preceptos constitucionales está el tribunal constitucional. Cuando el propio tribunal constitucional o cualquier asociación considera que se han vulnerado los preceptos constitucionales es una norma determinada, dicha norma o parte de dicha norma no entra en vigor hasta que no se el tribunal de justicia.

  • Costumbre reiteración de actos que acaban convirtiéndose en normas
  • PGDlos jueces están obligados a fallar (fallo jurídico) en cualquier litigio que se les exprese y cuando no hay ni ley escrita aplicable y tampoco hay ley consuetudinaria tienen que acudir a los principios generales del derecho. Son aquellos principios que forman parte de la sociedad y que van evolucionando conforme evoluciona la propia sociedad. Se dice que los PGD están formados por principios de derecho natural, principios de derecho tradicional y principios lógicos sistemáticos o lógico positivos

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2. Noción de la empresa desde el punto de vista económico y jurídico

Para la economía la empresa es una organización de capital y trabajo destinada a la producción de bienes y servicios  para el mercado con la finalidad de generar resultado económico.

Desde el punto de vista jurídico la empresa es una organización económica productiva y socioeconómicamente eficiente creada y dirigida por una persona ya sea física o jurídica.

No confundir empresa con establecimiento mercantil (conjunto de elementos que son necesarios para llevar a cabo una actividad).

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