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Derecho Penal 1 Introduccion


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  1.994 Palabras (8 Páginas)  •  212 Visitas

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Definición de de Derecho Penal: Es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.

DERECHO PENAL OBJETIVO

(ius poenale) DERECHO PENAL SUBJETIVO

(ius puniendi)

Se refiere a las normas jurídico penales en sí. Se refiere a la facultad de aplicar una sanción a aquéllos que actualizan las hipótesis que prevé el ius poenale.

Carrasquilla señala que: el Derecho Penal Subjetivo no es otra cosa que una potestad derivada del imperio o soberanía estatal y que dependiendo del momento en que se desenvuelva puede tomar diversas formas, puede ser una potestad.

Represiva - Momento legislativo.

Pretensión punitiva - Momento judicial.

Facultad ejecutiva - Momento ejecutivo o penitenciario.

Derecho Penal Objetivo (Ius Poenale).- Es el conjunto de normas jurídicas de carácter general que establecen condiciones y principios de intervención punitiva del Estado y de carácter especial que establece las conductas que, por desvaloradas, están prohibidas y a las que, de operarse, se les castigará con una pena o se las controlará con una medida de seguridad.

Material o sustantivo Es una rama del Derecho Penal a través de la cual se regulan en concreto que conductas se deben considerar como delitos o como faltas y que penas o medidas y seguridad se deben imponer a quienes lo cometan

Penal procesal o adjetivo Es la rama del derecho penal que regula todo el desarrollo del proceso para determinar si una persona cometió un delito y en su caso ponerle una pena o una medida de seguridad.

Derecho penal científico o dogmatica Jurídico Penal

Es la disciplina cuyo objeto consiste en descubrir, construir y sistematizar los principios rectores del ordenamiento penal positivo. La Dogmática-Jurídica es parte de la Ciencia Penal. La ciencia del derecho penal se integra por principios cuyo objeto es el estudio de las normas positivas pero también fija la naturaleza del delito, las bases, la naturaleza y los alcances de la responsabilidad y de la peligrosidad, así como la naturaleza, la adecuación y los límites de la respuesta respectiva por parte del estado.

En concreto La Dogmática es una rama de paciencia del Derecho Penal cuya misión es el estudio integral del ordenamiento penal positivo, además la dogmática es un método de estudio e investigación jurídica y su objeto de investigación es la norma. La característica de este método jurídico (sistema) es la interpretación de la ley. La sede de la dogmática es la norma y el valor, pero no es absoluto en la medida que aceptará realidad y valor.

Objeto de estudio (IUS Peónale conjunto de normas jurídicas positivas)

Método (exegético y crítico)

Características del Derecho Penal:

El Derecho penal, a diferencia de los otros medios de control social formales se caracteriza por ser eminentemente sancionador y fragmentario. Pues bien, abordemos cada de uno de ellos.

- Imperativo.

En el sentido de que en la norma penal que establece o prevé delitos aparece implícito un mandato dirigido al individuo para prohibirle que despliegue una determinada conducta dañosa

- Sancionador.

Se dice que el Derecho Penal tiene carácter sancionador, secundario y accesorio, por cuanto se afirma que el derecho penal no crea bienes jurídicos, sino que sólo limita a imponer penas y por ello resulta accesorio; puesto que a los bienes jurídicos -creados por otros ordenamientos jurídicos-, el derecho penal, se encarga de protegerlos y consecuentemente resulta secundaria su tarea.

Por otro lado se sostiene que el Derecho Penal tiene carácter constitutivo, primario y autónomo, al estimarse que el derecho penal contribuye en la creación de bienes jurídicos.

"Lo más correcto sería pues, afirmar que el derecho penal es predominantemente sancionador y excepcionalmente constitutivo. Pese a ello, cabe consignar que el derecho penal siempre es sancionador en el sentido que no crea los bienes jurídicos, sino que les agrega su tutela penal"

- Fragmentario.

"Significa que el Derecho penal no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege, sino sólo las modalidades de ataque más peligrosas para ellos. Así, no todos los ataques a la propiedad constituyen delito, sino sólo ciertas modalidades especialmente peligrosas". Es por ello que, "la intervención punitiva estatal no se realiza frente a toda situación, sino solo a hechos que la ley penal ha determinado específicamente (carácter fragmentario) por lo que la pena constituye un instrumento subsidiario"

- Es público.

En razón que las sanciones que pregona sólo pueden ser impuestas por el Estado. Además, la pena no se impone en interés de ofendido sino de la colectividad y, por último, el objeto del derecho penal no es la relación entre individuos, sino entre el Estado considerado como soberano y los individuos.

- Es regulador de conductas humanas.

Se trata de regular la actividad de los hombres en cuanto trasciendan al exterior, es decir nadie es castigado por su pensamiento. La incriminación de las ideas equivaldría a una radical invasión del campo propio de la moral.

- Es cultural, normativo y finalista

La ciencia del derecho penal se ubica en la esfera del "deber ser", por la concepción fundamentalmente cultural de su principal objeto de estudio: el delito. Es normativo porque, son las normas las que señalan lo permitido y lo prohibido. Es valorativo pues, hace una selección de las conductas más peligrosas y dañinas para la sociedad. Es finalista porque, se protegen los bienes jurídicos o intereses jurídicos con referencia a la consecución de un fin colectivamente perseguido, fin que puede ser el orden, el bienestar social, la paz con justicia, etc.

- Es personalísimo. Es decir que el delincuente responde personalmente de las consecuencias penales de su conducta. Esto significa:

Que la pena solamente puede cumplirse en aquél que personalmente delinquió, no se transmite

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