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Introduccion Al Estudio Del Derecho Tema 1

beth130924 de Septiembre de 2014

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El sujeto de derecho

La persona natural

Objeto del derecho

Personas jurídicas

Clasificación de los objetos de derecho

Nacimiento del derecho subjetivo

Naturaleza jurídica del derecho subjetivo

Bibliografía

1. INTRODUCCION

El presente trabajo ha sido realizado por iniciativa de la cátedra de Introducción al derecho.

El tema a tratar es Conceptos fundamentales del Derecho, hemos tratado de hacer una recopilación de datos, con la finalidad de tener una mejor imagen del tema, lastimosamente nos hemos topado con la imperiosa necesidad de investigar mas, y no hemos podido cumplir con los requerimientos de la cátedra que solicitaba un trabajo de 6 hojas. No es que la capacidad de síntesis sea mala, al contrario, el estimulo por lo nuevo, que tiene tanto que ver con nuestra profesión, nos ha motivado a explayarnos un poco mas de lo debido.

El presente trabajo no solo es recolección de datos, sino que fundamentalmente es pensamiento madurado, usado como filtro las notas en clase, así como también las exposiciones del catedrático.

El trabajo ha sido desarrollado por sus 6 integrantes, poniendo lo mejor de nuestra parte. Esperamos sea del agrado de todos, y podamos colaborar un poco en el enriquecimiento de la cultura.

El grupo # 01 .

2. EL SUJETO DE DERECHO

Antes de iniciar nuestro tema de trabajo, tenemos que dar por sentado algunos puntos importantes, entre ellos, tenemos la capacidad del hombre de existir, que se puede entender como la capacidad de coexistir; puesto que el hombre no es un ser apartado, sino que tiene la necesidad de vivir en sociedad.

Según ANIBAL TORRES "El ser humano es un ser individual, único, idéntico a si mismo, intransferible, no intercambiable, irrepetible, libre, y por consiguiente, responsable de su destino, y es también, simultanea y estructuralmente, un ser coexistencial". ANIBAL TORRES; INTRODUCCION AL DERECHO; PAG. 425

Como cita nuestro ALZAMORA VALDEZ "Todo derecho tiene su causa en el hombre". SEGUN ESCRIBIO EL JURISTA HERMOGENIANO

Para poder hablar de sujeto de derecho, tenemos que entender los vínculos que se forman al relacionarse 2 o mas personas. Así por ejemplo, tenemos a dos personas que se relacionan con la finalidad de cumplir determinados acuerdos entre ellos.

Uno de ellos tomara el nombre de SUJETO CREDITOR, pues es en el que recaen todos los derechos de la relación; mientras que el otro se llamara SUJETO DEBITOR, pues en el recaerán las obligaciones con respecto a la relación.

2.1. PARADOJA DEL DERECHO Y LOS SUJETOS

Aquí se produce un caso que puede ser comparado con una paradoja, pues si hablamos de SUJETO DE DERECHO, nos estamos refiriendo a una persona en sentido singular, sin denotar, que puede referirse a una colectividad también. Ahora bien, el que es SUJETO CREDITOR, también puede ser SUJETO DEBITOR, pues, la relación de ambos, no solo le otorga derechos, sino que también deberes; lo mismo sucede en el caso del SUJETO DEBITOR, pues no sólo esta obligado a realizar sus deberes, sino que la misma relación le otorga derechos.

Para establecer la relación con el tema de paradoja, es necesario resaltar el hecho de que si hablamos de SUJETO, nos referimos en un solo sentido, aunque como hallamos visto, tenga dos. Es por eso la denominación de PARADOJA, pues algo que es singular en su esencia, no puede ser plural en su realización; y a la inversa, si hablamos de sujetos de derechos, que representan a una sociedad anónima, no podemos comprender la singularidad de esa expresión.

Nuestro ALZAMORA VALDEZ, en ese sentido nos hace ver la diferencia de términos y la posibilidad de aplicarlos, pues ahora seria necesario de llamar al SUJETO DE DERECHO; como SUJETOS DE DERECHO.

La mala aplicación de términos por uso cotidiano, traen el conflicto en el desarrollo normal de la vida, sin embargo, con la correcta apreciación de la verdad, el termino pasa a ser de referencia, mas que de vivencia.

Como forma de mantener los vínculos que lo enlazan con sus demás seres, el hombre, conciente o inconscientemente ha creado el derecho, de manera que lo ayude en su convivencia y coexistencia social.

2.2. NORMAS JURIDICAS

Por normas jurídicas, de acuerdo al tema que estamos tratando, debemos entender, por todas aquellas disposiciones que ayudan y fortalecen la estructura social del hombre. Entonces podemos decir, que las normas jurídicas son solo aplicables al ser humano, puesto que se desprenden de el y retornan a el normando y rigiendo su vida.

El ser humano esta sometido al ordenamiento jurídico, y a la vez es sujeto o titular de los derechos que el le reconoce o confiere.

En una palabra, el protagonista del derecho ES EL SER HUMANO.

2.3. EL SER HUMANO COMPARTE DOS REALIDADES

2.3.1. EL SER HUMANO Y LA NATURALEZA

El ser humano es parte de la naturaleza, por lo tanto esta regido por las normas de la misma.

No es un ser ajeno a su entorno, sin embargo, no todos los seres humanos cuidan con el mismo interés el medio ambiente que le rodea. Cosa que no es así en el reino animal, pues del correcto uso de los bienes de la naturaleza, depende la sobre vivencia de la especie.

El ser humano, es el único ser de la tierra con la capacidad de adaptabilidad a todos los medios, inclusive los extremos (frío o calor, húmedo o seco, a la altura del mar o en la puna), esta capacidad nos ha permitido romper muchas limitaciones a nuestra existencia, y también, dominar nuestro entorno natural.

2.3.2. EL SER HUMANO Y EL ESPIRITU

Además de ser un ser en contacto con la naturaleza, el hombre es un ser racional por excelencia. Lo que nos convierte en cabeza de la evolución.

Este mismo desarrollo que hemos alcanzada, nos ha forzado a hacer una mixtura entre la realidad animal que poseemos y la realidad espiritual que es la que comanda nuestra existencia.

Como animales, nos venos en la imperiosa necesidad de agruparnos para podernos defender de las inclemencias del clima, de la naturaleza y de otros que podrían hacernos daño; pero, como seres que son guiados por el espíritu, no podemos dejar simplemente que el instinto domine nuestra existencia, de ahí, la necesidad de formular normas que nos apoyen en el correcto vivir.

Como ya aclare antes, el hombre necesitaba de su medio ambiente para poder sobrevivir, lo que motivo que domesticara no solo las plantas, sino los animales, para poder extraer de ellos, según sea la necesidad lo necesario para la subsistencia.

Sin embargo, se produce el fenómeno de la producción y exceso de la misma, pues, al todos trabajar con un mismo fin, se produce mas de lo que se consume; es aquí donde las normas empiezan a surgir, con la finalidad de hacer respetar la correcta distribución de los bienes entre todos los miembros de la sociedad.

Con el paso de los siglos, las normas se han ido incrementando de manera increíble, y el principio de respetar la correcta repartición de bienes, fue reemplazado por el principio de "protección de bienes" pues, las normas jurídicas (algunas) favorecen mas a los grupos elites que a la sociedad en su conjunto.

De estas dos realidades que posee el hombre, y que son inseparables en el, se hace la sintaxis de decir que "el ser humano es el único centro de imputación de derechos y deberes, en tanto y cuanto ocupa una determinada posición jurídica en la sociedad" ANIBAL TORRES; 426

2.4. DISTINCIONES DE TERMINOS

2.4.1. PARA EL IUS-NATURALISMO

El tener derecho y obligaciones, esta íntimamente relacionado al hecho de ser hombre. Pues solo el hombre esta en la capacidad de comprender dichos términos que en la naturaleza misma no se han dado por generación espontánea.

Entonces estaríamos en el caso de referencia absoluta, lo que hace necesaria la aplicación del hombre para poder hacer inteligible los términos de derecho, obligación, deber, responsabilidad.

"Es el hombre el que posee derechos y deberes, pero, el hombre no se identifica, ni con los derechos, ni con los deberes, ni con las normas que regulan los derechos y deberes" ANIBAL; 426

De aquí llegamos a un punto crucial del ius-naturalismo, y es la concepción de que a partir del concepto hombre, y solo a partir del mismo, pueden tener sentido los otros. No produciéndose el caso inverso ni nada que pueda reflejar algo parecido.

2.4.2. CONTRARIO AL IUS-NATURALISMO

"Sin derechos y deberes jurídicos no hay persona" ANIBAL; 426 En este caso partimos del hecho de la persona. Pero, no como un inicio de relación, sino como un final del mismo. Pues el antecedente hace posible el consecuente, y en este caso la referencia es absoluta y necesaria.

Para que pueda existir la persona, es necesario que esta este revestida de por lo menos atribuciones propias a si misma, de las cuales pueda exigir su cumplimiento, de la misma manera es necesario contar con compromisos contraídos a fin de que su relación sea un constante dar y recibir.

Tenemos que tomar como referencia de partida, en este aso, a un ente que se encuentre por encima de los demás, de manera que sea el encargado de conferir ciertas atribuciones particulares a los seres. Me refiero al hecho de la sanción y las normas primarias, que con ellas como estandarte de la sociedad, y punto de partida de las relaciones en la misma, dan como resultado la aparición de la persona, que esta adornada por los deberes y derechos que cada sociedad en particular le otorga.

En este punto, creo necesario hacer solo la acotación de diferencia entre los términos de:

1. Concepto científico Natural:

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