Impuesto Sobre La Renta
Suheirich25 de Marzo de 2015
2.616 Palabras (11 Páginas)248 Visitas
1. Impuesto Sobre La Renta.
El Impuesto sobre la Renta (ISLR) grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producido por una inversión o la rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la profesión, y en general, los enriquecimientos derivados de la realización de cualquier actividad económica o de la obtención de un privilegio.
Es un impuesto directo, puesto que grava una exteriorización inmediata de riqueza; es personal, ya que lo soporta directamente el beneficiario del enriquecimiento, y es progresivo, lo que significa que mientras mayor sea el enriquecimiento, mayor será la alícuota tributaria aplicable.
2. Sujeto Activo y Pasivo.
Sujeto Activo: La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos; solo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.
Sujeto Pasivo: La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones, de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de este.
Clasificación del Sujeto Pasivo.
El contribuyente es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.
El contribuyente tiene frente al Estado dos tipos de obligaciones, que se concretan en cada una de las leyes aplicables a los tributos:
• Materiales: Entendiendo por tales el pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la imposición de tributos por ley.
• Formales: Que pueden abarcar desde llevar una contabilidad para el negocio, hasta presentar en tiempo y forma la declaración correspondiente a un impuesto.
3. Desgravámenes y Gravámenes.
Los desgravámenes son deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal determinado. Existen dos tipos: el desgravamen único y los desgravámenes detallados.
El desgravamen único equivale a 774 unidades tributarias, que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos.
Los desgravámenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas como lo son (educación, seguros, servicios médicos, vivienda).
Un gravamen es un impuesto que rige en un país determinado y que se aplica a la posesión de un bien o a un ingreso económico. Los mismos tienen la finalidad de proveer de recursos al estado y garantizar la oferta de servicios públicos.
4. Determinación de los Ingresos Brutos, Globales y Disponibles.
Los ingresos brutos pueden definirse como los beneficios económicos que obtiene una persona natural o jurídica por cualquier actividad que realice, sin tomar en consideración los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos.
El ingreso bruto global está de acuerdo a lo establecido en la Ley de I.S.L.R., esta constituido por todas las rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio de cualquiera de estas actividades:
• Venta de bienes y servicios; con excepción de los provenientes de la enajenación de la vivienda principal, caso en el cual deberá tomarse en consideración lo previsto en el artículo 17 de la ley y artículo 194 del reglamento.
• Arrendamiento;
• Los proventos regulares o accidentales, producidos por el trabajo, bien sea relación de dependencia, o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles;
• Los provenientes de regalías y participaciones análogas.
En los casos de ventas de inmuebles a créditos, los ingresos brutos estarán constituidos por el monto de la cantidad percibida en el ejercicio gravable por tales conceptos.
La oportunidad en la cual un enriquecimiento se considera disponible para su beneficiario, no solo interesa a los fines de cumplir con uno de los requisitos esenciales para que un ingreso sea gravable, sino también influirá sobre la oportunidad en la cual se considerarán deducibles los gastos imputables a dicho ingreso, debido a que los ingresos y gastos deberán estar pagados a los fines de admitir su deducibilidad.
5. Determinación del Enriquecimiento Neto.
Para determinar el enriquecimiento neto gravable por el impuesto sobre la renta, se tomará la totalidad de los ingresos brutos percibidos por el contribuyente y se le restará los costos provenientes de los productos enajenados y de los servicios prestados dentro del país, entre los cuales la ley cita:
• El costo de la adquisición de los bienes destinados a ser revendidos o transformados en el país así como el costo de los materiales y de otros bienes destinados a la producción de la renta;
• Las comisiones usuales, siempre y cuando las mismas no correspondan a cantidades fijas, sino a porcentajes normales, calculados sobre el precio de la mercancía, que sean cobradas exclusivamente por la realización de gestiones relativas a la adquisición o compra de bienes;
• Los gastos inherentes a transporte y seguro de los bienes invertidos en la producción de la renta.
• Estos costos mencionados anteriormente se lo restamos al ingreso bruto y luego el contribuyente procederá a este monto obtenido, deducir los gastos o egresos (deducciones) realizados por éste durante el ejercicio gravable.
6. Determinación del Impuesto Sobre La Renta a pagar.
Lo pagado por el contribuyentes a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad;
Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo (cónyuges no separados de bienes, ascendientes y descendientes directos);
Lo pagado por concepto de intereses por préstamos para adquirir vivienda principal, hasta por un monto de 1.000 U.T.5.
Los pagos por concepto de alquiler de la vivienda principal, hasta por un monto de 800 U.T.
Los desgravámenes enumerados, deberán ser respaldados por sus respectivos comprobantes de pago que cumplan con los requisitos exigidos por la Administración Tributaria, como medio de prueba ante cualquier fiscalización.
Rebajas
Las rebajas fueron creadas por el legislador para cubrir el monto indispensable para la subsistencia del contribuyente y su carga familiar.
La LISLR establece que las personas naturales residentes podrán gozar entre otras, de una rebaja personal de 10 U.T. anuales y de una rebaja por carga familiar de 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país; en este último caso, los descendientes deben ser menores de 18 años, salvo que estén incapacitados para el trabajo o estén estudiando y sean menores de 25 años.
Personas Jurídicas
Las personas jurídicas deben determinar la renta neta mundial gravable, para ello deberán sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial. El enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que resulte después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la LISLR.
7. Beneficios o Incentivos Fiscales.
Son beneficios otorgados por el Estado en ejercicio de su potestad tributaria, a través de los cuales se pretende impulsar determinados sectores económicos con el fin de que realicen actividades, orientadas al mejoramiento de la estructura productiva. Su naturaleza radica en la disminución del efecto tributario sobre ciertos sectores o actividades relevantes al desarrollo económico del país, en consecuencia se traducen en una merma de los recursos de fuente tributaria que obtiene el Estado a los efectos de cubrir los gastos de sus fines básicos. Estos beneficios otorgados por el Estado de ninguna manera deben ser considerados como privilegios y mucho menos deben promover situaciones discriminatorias. Su fundamento se debe encontrar en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competitividad, entre otros, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 299 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela,
Sustentando la legalidad de las exoneraciones, el Código Orgánico Tributario, en su artículo número
...