Impuesto A La Renta
Percy182119 de Abril de 2015
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1. ENUNCIADO
La empresa comercial “LOS LAURELES S.A.C”, identificada con RUC N° 20207910637 con domicilio en la
calle Independencia N° 806 – Surquillo; tiene como actividad principal la comercialización en el país de
productos de ferretería en general y desarrolla actividades desde el año 2001.
Para efectos de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio
gravable 2014 presenta la siguiente información:
1) El Estado de Situación Financiera a valores históricos al 31.12.2014 (Ver Anexo N° 1), refleja una utilidad
antes del Impuesto a la Renta de S/. 17´980,884. Partiendo de este monto, que deberá consignarse en
la casilla 484 del Estado de Resultados del PDT N° 692, se efectuarán los ajustes tributarios pertinentes
a fin de determinar la Renta Neta Imponible.
2) Ha realizado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2014 conforme a lo
indicado en el Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, por un importe total de S/. 2´547,288.
Cabe indicar que la empresa ha compensado contra sus pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la
Renta el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) efectivamente pagado por un importe total de
S/. 372,996 (Ver Anexos N° 3 y 7).
3) Al 31 de diciembre de 2014 la empresa cuenta con un total de sesenta (60) trabajadores bajo relación
de dependencia, por consiguiente se encuentra obligada a otorgar una participación en las utilidades
a los trabajadores del 8% de la Renta Anual antes del impuesto, alícuota que le corresponde por
tratarse de una empresa comercial (Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 892).
Asimismo la empresa cumplió con efectuar el pago de las utilidades dentro del plazo establecido para
la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
4) La empresa tiene 55 trabajadores desde el año 2007 dentro de los cuales ocho (08) trabajadores son
discapacitados, que perciben una remuneración mensual de S/. 2,590 Nuevos Soles. Adicionalmente,
en el mes de febrero de 2014, ingresan a laborar a la empresa cinco (05) trabajadores discapacitados
con una remuneración mensual de S/. 1,950 Nuevos Soles. En el mes de agosto 2014 la empresa ha
realizado en su local trabajos de mejoramiento en favor del personal discapacitado (rampas de acceso,
adquisición de sillas de ruedas, de equipos con sistema Braille), por un importe de S/. 58,000.
5) La empresa no tiene
I. Pérdida de ejercicios anteriores que compensar.
II. Activos ni pasivos diferidos de ejercicios anteriores.
III. Vinculación económica con otras empresas.
Caso práctico de Tercera Categoría 3
6) La empresa es representada por su Gerente General el Señor Daniel Kiamann Contreras identificado
con DNI N° 26627812.
7) Del análisis de las cuentas del Estado de Situación Financiera y del Estado de Resultados, se han
determinado los siguientes reparos tributarios:
2. ADICIONES A LA UTILIDAD NETA
CONCEPTO ADICIÓN DIFERENCIA
1) Intereses no deducibles
Permanente
(A) Total gastos por intereses 247,620
(B) Total ingresos por Intereses inafectos (79,168)
(C) Monto deducible: A - B 168,452
Monto no deducible (A) - (C) 79,168 79,168
Base Legal: Inciso a) del Artículo 37° de la Ley e inciso a) del Artículo 21° del Reglamento.
2) Intereses entre empresas vinculadas
En el mes de marzo la empresa ha recibido un préstamo de
S/.15´500,000 de su empresa vinculada habiendo pactado un interes
del 6% anual. La empresa ha contabilizado por concepto de gastos
financieros el importe de S/. 697,500. El patrimonio neto de la empresa
del ejercicio anterior asciende a S/. 4´987,000 y el capital social es
de S/. 2´850,000.
• Patrimonio neto del ejercicio anterior x 3 = S/. 4´987,000 x 3 = S/.
14´961,000 (el monto que se toma a efectos de establecer el límite es
el patrimonio neto y no el monto del capital)
• Intereses del monto máximo de endeudamiento.
S/. ((14´961,000 x 6%)/12) x 9 = S/. 673,245 (gasto deducible)
• Intereses del préstamo pagado a la empresa vinculada.
S/. ((15´500,000 x 6%)/12) x 9 = S/. 697,500
Permanente
4 Renta 2014 Con estos datos se determina el monto del interés no deducible por
exceder el monto máximo de endeudamiento:
Gastos por pago de intereses cancelados a
la empresa vinculada 697,500
Gastos por intereses de préstamo a empresa
vinculada aceptados tributariamente
(673,245)
24,255 24,255
Base Legal: Inciso a) del Artículo 37° de la Ley e inciso a) del Artículo 21° del Reglamento.
3) Movilidad de los trabajadores
Se ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores,
la suma de S/. 574.00, correspondiente al ejercicio 2014, sustentado
únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la
forma señalada por el Reglamento de la Ley.
Determinación del exceso de movilidad:
Base legal: (Inciso a1) del artículo 37° de la Ley e inciso v) del artículo 21° del Reglamento)
249
Permanente
Fechas Nombres y apellidos
del trabajador
Importe
S/.
Límite
Máximo
S/.
Gasto Deducible
S/.
Exceso
S/.
06.02.2014 Carlos Velasquez 60.00 30.00 30.00 30.00
13.03.2014 Juan Arias 48.00 30.00 30.00 18.00
22.04.2014 Eduardo Contreras 37.00 30.00 30.00 7.00
15.05.2014 Andres de la Cruz 25.00 30.00 25.00 0.00
18.06.2014 Hugo Loayza 69.00 30.00 30.00 39.00
18.07.2014 Otto Chumpitaz 84.00 30.00 30.00 54.00
28.08.2014 Jean Montoya 30.00 30.00 30.00 0.00
26.09.2014 José Duarte 50.00 30.00 30.00 20.00
17.10.2014 Miguel Estrada 75.00 30.00 30.00 45.00
22.11.2014 Dante Zapata 46.00 30.00 30.00 16.00
13.12.2014 Gustavo Reyes 50.00 30.00 30.00 20.00
Totales 574.00 - 325.00 249.00
Concepto S/.
Monto cargado a gastos según planilla de movilidad 574.00
(-) Gastos de movilidad deducible (325.00)
Adición por exceso de gastos movilidad 249.00
Caso práctico de Tercera Categoría 5
4) Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el
mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que
corresponden.
Se ha contabilizado como gasto S/. 76,630 en la “cuenta 68 – Valuación y
Deterioro de Activos y Provisiones, subcuenta 684 – Valuación de Activos
– Divisionaria - 6841 - Estimación de cuentas de cobranza dudosa” como
provisiones del ejercicio, de acuerdo al siguiente detalle:
Base legal: (Inciso i) del artículo 37° de la Ley e inciso f) del artículo 21° del Reglamento).
62,590
Permanente
CONCEPTO
Operaciones
con empresas
vinculadas
Operaciones con no
vinculadas afianzadas por
entidad bancaria
Operaciones comerciales realizadas con la empresa
vinculada "Ferretería Los Sanitarios SAC" por un monto de
S/. 25,740 provisión contabilizada en la cuenta 68.
25,740
Venta a la empresa no vinculada "Ferreteria Mary SAC” por
un monto de S/. 50,890 provisión contabilizada en la cuenta
68.
50,890
Respecto de dicho monto existe una fianza bancaria por un
importe de S/. 36,850 (36,850)
Exceso no garantizado (deducible) 14,040
Adiciones por Provisiones no permitidas como gasto 25,740 36,850
TOTAL A ADICIONAR 62,590
5) Gastos destinados a prestar servicios de salud de cualquier servidor.
Dentro del programa de salud que tiene la empresa para el ejercicio 2014
ha enviado a sus trabajadores y a sus padres a exámenes médcos a la
clínica “Santa Iris”, el total de gasto por dichos exámenes fue de S/.15,870.
Sin embargo, se ha determinado que no hay ningún convenio para que la
empresa asuma los gastos de salud de los padres de los trabajadores, en el
detalle del comprobante de pago emitido por la clínica se observa que el
costo de los exámenes medicos de los trabajadores asciende a S/. 8,193.
Base legal: (Inciso ll) del artículo 37° de la Ley e inciso k) del artículo 21° del
Reglamento). 7,677
Permanente Concepto S/.
Total de gastos por exámenes médicos en clinica “Santa Iris” 15,870
Total de gastos por exámenes médicos de los trabajadores (8,193)
Adición por gastos en salud de los padres de los trabajadores 7,677
6 Renta 2014 6) Gastos recreativos del personal
Permanente
Por la celebración del aniversario de la empresa, día del trabajo, día de
la madre y día del padre se organizaron agasajos para todo el personal.
A) Ingresos netos del ejercicio (ventas netas más
otros ingresos gravados) 97’248,458
B) Gastos recreativos contabilizados 215,795
C) Límite máximo deducible(1): S/. 152,000 (40
UIT: 40 x S/. 3,800) (152,000) 63,795
Monto no deducible (B - C) 63,795
(1) No se ha considerado el límite del 0.5% de los ingresos netos S/. 486,242 (0.5% de
S/. 97´248,458) debido a que
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