IMPUESTO A LA RENTA
GANDYVASQUEZ27 de Mayo de 2015
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IMPUESTO A LA RENTA
IMPUESTO:
Tributo, gravamen, prestación económica a título definitivo y sin contra partida, requerida por el Estado a los ciudadanos o empresas con el objeto de financiar los gastos públicos.
TIPOS DE IMPUESTOS
El gobierno cuenta con dos tipos de impuestos principalmente: los directos y los indirectos.
1. Los impuestos directos se aplican de forma directa a la riqueza de las personas, principalmente a sus ingresos o signos de riqueza como la propiedad de autos o casas. El impuesto directo más importante es el impuesto sobre la renta (ISR). Debe observarse que este impuesto es una extracción a los ingresos de las empresas y de los particulares.
En contrapartida, los impuestos indirectos afectan patrimonialmente a personas distintas del contribuyente (aquél que le paga al fisco). En otros términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben. Dentro de éstos se encuentran el impuesto al valor agregado (IVA, impuesto al consumo de las personas y empresas) y el impuesto especial sobre producción y servicios
(IEPS, impuesto a gasolinas, alcoholes y tabacos). Por ejemplo, el IVA grava el valor que se le agrega a la mercancía en su proceso de producción y se genera cada vez que compramos algún producto (con varias excepciones en nuestro país que revisamos más adelante).
Tributo: Es el pago de impuestos u otro cargo económico. También es lo que se paga para contribuir al gasto público.
Obligación tributaria: De acuerdo con Giuliani la obligación tributaria es un vínculo Jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro sujeto (acreedor) que actúa ejercitando el poder tributario, sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por la ley (Derecho Financiero.
REGIMENES
Según De Perú.com en su libro asegura que son aquellas categorías en las
cuales toda persona natural o jurídica que posea o va a iniciar un negocio
deberá estar registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT, que establece los niveles de pagos de
impuestos nacionales.
REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
Según SUNAT pueden acogerse a este régimen: las personas Naturales
Sucesiones Indivisas:
• Ingresos Brutos y monto de compras: no mayor a s/. 360,000.
• Valor de los Activos Fijos: no mayor a s/. 70,000
• Realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva
• La categoría especial del nuevo régimen único simplificado está dirigida
a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones
anuales no supere cada uno de s/60,000 y siempre que se trate de:
Personas que se dediquen únicamente a la venta de frutas,
hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes
especificados en el apéndice de la ley del IGV y ISC, realizada en
mercado de abastos.
Personas dedicados exclusivamente al cultivo de productos
agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
BOLETA DE VENTA
Según Rafael Calvo Ortega, (2009) afirma comprobante de pago que se emite que “Es un en operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Por ejemplo: Si usted compra los víveres para la semana en una tienda de abarrotes, debe exigir que le otorguen una boleta de venta. Lo mismo si acude a una peluquería o salón de belleza, o va a comer a un restaurante o compra un libro. Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado supere los setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación será necesario consignar en la boleta de venta los datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres completos, y el número de su documento de identidad.
Base Legal: Numeral 3 del artículo 4º y numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT Al final del día, deberá emitir una sola boleta de venta por la suma de todas las ventas por valores iguales o menores a 5.00 por las
que no haya emitido.
Conservara tanto el original como la copia de la boleta de venta, para el control posterior de la SUNAT.
La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
No podrán ejercer el derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar gastos o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita.
• Deben entregar boleta de venta
• Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías,
ferreterías, etc., así como aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado Consigna el importe más no detalla el IGV.
• Estos comprobantes no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gastos y/o costos para efectos tributarios.
• Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita.
TICKET O CAJA RECAUDADORA
Según, (DePerú.com, 2012) define que el ticket se emite en
operaciones con consumidores finales. En operaciones realizadas por los sujetos el Régimen Único Simplificado, además sólo pueden ser emitidos en moneda nacional.
Siguiendo con el autor define que en Ticket la característica, es que se identifique el adquiriente o usuario con su número de RUC y apellidos y nombres o razón social. Se discrimine el monto del impuesto. El original y la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora.
Considerando a (Aguilar, 2009), nos dice que las máquinas registradoras deben ser de “programas cerrado”; es decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, que deben registrar en la cinta testigo la información de la operación.
Se llega a la conclusión, que los ticket, son iguales a las boletas de ventas, ya que son emitidos por consumidores finales, y/o RUS, teniendo en cuenta que se debe hacer en moneda nacional y además las máquinas registradoras de los ticket, no deben ser alteradas.
Aguilar, 2009 “En conclusión los comprobantes de pago son importantes e indispensables en el uso de nuestra vida cotidiana; ya que por medio de éstos se realizan operaciones comerciales de manera legal.”
REGISTRO DE COMPRAS
Según Nicomedes Ramos, (2009) asegura que el registro de Compras es un libro auxiliar obligatorio de característica tributario de foliación doble. El registro se realiza en forma detalla da ordenada y cronológica de cada uno de los documentos de compras de bienes y servicios que registre diariamente.
En este libro de registro de compras debe tener lo siguiente:
Fecha de la factura del proveedor.
Número de factura.
Número del RUC del proveedor.
Nombre del proveedor.
Artículo comprado.
Bienes gravados.
BASE IMPONIBLE
Según:
C.P.C. Demetrio Giraldo Jara define que
“La base imponible (BI) es el importe de la renta del periodo impositivo minorada por las
bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Se regula el cálculo de la BI con particularidades para algunos regímenes fiscales como el de cooperativas o entidades sin ánimo de lucro.
“Según Mario Salvador (2009) define que la “base Imponible, se parte del resultado contable en el método de estimación directa (el aplicado con carácter general). El resultado contable se calcula según la normativa mercantil y se corrige aplicando los principios y criterios de calificación, valoración e imputación temporal de la Ley del IS
ajustes extracontables).”
- UTILIDAD CONTABLE
Según el contador Yampufe Barrera Luis (2010), afirma que la
Utilidad Contable es un término utilizado en el área de la
contabilidad, Auditoría y contabilidad financiera.
Utilidad Contable son las Utilidades que arrojan los libros de contabilidad de una Empresa en un ejercicio. Es posible que, para evitar descapitalizaciones, la Empresa siga procedimientos de
Depreciación y amortizaciones diferentes a los aprobados
fiscalmente, en esos casos y por otras ligeras variantes, la utilidad contable y la fiscal difieren.
- GASTOS
Según Fernández, (2008) asegura que los ingresos que el estado deja de percibir al otorgar concesiones tributarias, que benefician de manera particular al algunos contribuyentes, actividades o regiones y que tienen por objetivo financiar determinadas políticas púbicas.
Así mismo los gastos tributarios entendidos como aquella recaudación que el físico deja de percibir en virtud de la aplicación de concesiones o regímenes impositivos especiales, es una de las varias herramientas de que disponen los gobiernos para ejecutar sus políticas
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