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IMPUESTO A LA RENTA


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  5.433 Palabras (22 Páginas)  •  175 Visitas

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IMPUESTO A LA RENTA

RENTA BRUTA

La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto a la Renta que se obtengan en el ejercicio gravable.

El Artículo 57° de la Ley establece que las Rentas de Tercera Categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.

Cuando los ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta se determinará como sigue:

 La renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago.

 No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante tengan la condición de no habidos, según publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

La obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no será aplicable en los siguientes casos:

1. Cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categoría por la enajenación del bien;

2. Cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisión; o,

3. Cuando de conformidad con el artículo 37 de esta Ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos.

Ejemplo:

CONCEPTO S/.

Ventas brutas ( ingreso bruto total por la enajenación de bienes)

(-) Devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza

(=) Ventas netas (ingreso neto total por la enajenación de bienes)

(-) Costo de ventas (costo computable de bienes enajenados) 6,800

(400)

6,400

(4,200)

(=) Renta bruta 2,200

Para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se califican en las siguientes categorías:

a) Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.

b) Segunda: Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría.

c) Tercera: Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la Ley.

d) Cuarta: Rentas del trabajo independiente.

e) Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley.

RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA

El contribuyente es la persona natural, sucesión indivisa, o sociedad conyugal que optara por tributar como tal, que obtengan rentas producidas por:

• El arrendamiento o subarrendamiento de predios.

• El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos.

• El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este.

• La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.

En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la renta bruta, si el monto del alquiler total del año resulta inferior al seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo del año.(en base al cual cada municipalidad cobra el Impuesto Predial), se deberá declarar como Renta Presunta el seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo

Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que el subarrendatario le paga al subarrendador y el monto que éste deba abonar al propietario.

Esta presunción no será de aplicación cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta (valor de mercado), o previstas en el artículo 32-A de dicha Ley (precios de transferencia)

Cesión temporal de bienes muebles e inmuebles

Los ingresos obtenidos por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), así como los derechos sobre éstos o sobre los predios.

Mejoras incorporadas

El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.

Cesión gratuita de predios

En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deberá declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo del año, importe que debe considerarse como ingreso bruto.

Si existiera copropiedad de un predio, no será de aplicación la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe el predio, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.

Cesión gratuita de bienes muebles o inmuebles distintos de los predios

En caso ceda un bien mueble o inmueble distinto de un predio, se deberá declarar como Renta Ficta el ocho por ciento (8%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, importe que debe considerarse como ingreso bruto.

Cómo calcular el Impuesto a la Renta de Primera Categoría

Paso 1

 Renta Bruta de Primera Categoría = Suma de todos los ingresos por alquileres de predios y los demás conceptos señalados en esta página web.

 Renta Neta de Primera

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