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Impuesto A La Renta


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  6.886 Palabras (28 Páginas)  •  150 Visitas

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INTRODUCCION

El impuesto a la renta se configura como un tributo directo, de carácter natural y subjetivo, que grava la renta de las personas. En otras palabras, se trata de un impuesto que grava la renta o ganancia que se ha producido a partir de una inversión o de la rentabilidad de cierto capital. Se puede tratar también del producto de un trabajo dependiente o independiente. En términos más sencillos, el impuesto a la renta es un tributo que, como ya se ha dicho, grava las rentas o aquellos ingresos que se configuran como utilidades o beneficios. Éstos ingresos provienen de una cosa o actividad, constituyéndose la renta, a partir de todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación.

Este impuesto encuentra su origen en la Edad Media, a fines del siglo XVIII, bajo la forma de aduanas y sucesiones. Lo anterior surge en Europa, más específicamente en Inglaterra, cuando se estableció el cobro de un impuesto extraordinario que tenía como fin cubrir los costos de necesidades excepcionales. Esta práctica fue luego transmitida y asumida por otros países tales como Alemania, Francia en Europa, y en el el nuevo continente, por los Estados Unidos, así como también ciertos países de Latinoamérica, donde no fue asumido como un impuesto de cobro temporal, sino que se implantó como un cobro permanente.

Como se trata de un impuesto sobre la renta, es necesario comprender en forma clara se qué se trata ésta, la que se constituye como el ingreso gravable neto o la denominada base imponible. Entre los ingresos gravables están aquellos obtenidos de un trabajo de relación dependiente, o bien, aquellos obtenidos de negocios unipersonales o de empresas o sociedades que se hayan constituido. Se considerarán también, dentro de este grupo, a los ingresos obtenidos de los rendimientos financieros que se generan a partir de las inversiones de capital, aquellos que provienen de herencias o premios como las loterías, exportaciones, los derechos de autor o las patentes. Considerando este tipo de ingresos, la base imponible, se constituye como la diferencia entre el ingreso gravable y las deducciones, de esta manera, se obtiene la base imponible que se encontrará sujeta al impuesto que se deberá pagar.

Otro concepto importante, aplicable a muchos países, es el de los tramos impositivos. Este consiste en que el impuesto a la renta no crece de manera lineal con las ganancias, utilidades o sueldo de una persona, sino que el porcentaje a gravar aumenta por "tramos", o sea que permanece fijo hasta llegar a una cierta cantidad estipulada en las leyes correspondientes, para luego aumentar y permanecer fijo en cuanto a su porcentaje hasta que las utilidades alcancen un nuevo valor. Por lo mismo, es que en estos casos es conveniente derivar parte del sueldo a instrumentos como ahorros previsionales voluntarios y otros que permitan rebajar impuestos y optimizar el uso de los recursos para cada persona. Por lo mismo surge la obligación de informarnos para decidir la mejor utilización de nuestro dinero.

.EFECTOS DE LOS GASTOS RECHAZADOS FRENTE A LA R.L.I. Y EL F.U.T.

Una de las características de los gastos rechazados, es que siempre producían ajustes tanto a la renta líquida imponible como al fondo de utilidades tributables, dependiendo tales ajustes del tipo jurídico del contribuyente que incurría en los desembolsos.

Los gastos rechazados, reconocidos contablemente como gastos, significaban un agregado en la determinación de la renta líquida imponible, en virtud del N°1 del artículo 33, y posteriormente, un desagregado a dicha base cuando estábamos frente a una sociedad anónima o un contribuyente del N°1 del artículo 58 de la LIR. Este último ajuste se explicaba porque estas cantidades debían gravarse con el impuesto único que establecía el artículo 21, y en consecuencia, se debía evitar afectarlas con el impuesto de primera categoría.

En el caso del empresario individual y sociedades de personas en general, no se efectuaba el mencionado desagregado, gravándose los gastos con el impuesto de primera categoría, y a través de la renta líquida imponible se incorporaban al registro FUT. En el caso descrito, el contribuyente debía descontar o imputar del mencionado registro los gastos rechazados de modo de reflejar las verdaderas utilidades acumuladas en las empresas, y al mismo tiempo gravarlos con los impuestos personales1 con derecho al crédito por impuesto de primera categoría que afectó a las rentas que soportaron su imputación.

En esta materia, el nuevo artículo 21 incorpora innovaciones importantes, muchas de las cuales ya han sido comentadas en los puntos anteriores. Sin embargo, se considera pertinente recordar por ejemplo que ya no importa el tipo jurídico del contribuyente que incurrió en el gasto rechazado, sino que la atribución o no de estas partidas respecto de sus propietarios, lo que devengará el tributo definitivo, ya sea impuesto único con tasa 35%, o bien, el impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, más el 10% de recargo que se revisó oportunamente.

Sin importar el impuesto que afectará a los gastos rechazados, las nuevas disposiciones del artículo 212 permiten su deducción en la determinación de la renta líquida imponible, por consiguiente, el contribuyente deberá realizar este ajuste, lo que le significará una menor tributación con el impuesto de primera categoría, beneficiando principalmente a los empresarios individuales y sociedades de personas en general, debido a que las sociedades anónimas y los contribuyentes del artículo 58 N°1, ya hacían un desagregado por este concepto.

Es importante tener presente, en base a lo señalado en el párrafo anterior, que la deducción a la renta líquida imponible significará que nunca los gastos rechazados formarán parte de ella, salvo el caso de los gastos no afectos a las disposiciones del artículo 21, y en consecuencia, no se incorporarán al registro FUT a través de dicha renta, siendo improcedente efectuar una imputación por tales concepto a este registro.

Los gastos rechazados, al no formar parte de la renta líquida imponible y no ser deducidos del fondo de utilidades, no tendrán derecho a crédito por impuesto de primera categoría ni aun sin derecho a devolución. Por lo tanto, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a la reforma, siempre estos gastos tributarán con los impuestos terminales sin derecho al crédito en comento.

¿QUE ES LA RENTA PRESUNTA Y COMO OPERA?

La Renta Presunta, para fines tributarios, se determina cuando las personas no pueden o están eximidas

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