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INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO FAMLIAR


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.721 Palabras (7 Páginas)  •  1.214 Visitas

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[pic 1]                                                                                     ORTIZ ÁNGELES JOSE MANUEL

            VS.

OLGA OLIVARES MIRANDA

DIVORCIO NECESARIO

EXPEDIENTE 1106/2007, SRIA “B”

INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO FAMLIAR

EN EL DISTRITO FEDERAL.

OLGA OLIVARES MIRANDA, por mi propio derecho, con la personalidad que se encuentra debidamente acreditada en autos, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Ahueyotl, manzana 715, lote 4-A, colonia Los Reyes Culhuacán, C.P. 09840, Delegación Iztapalapa, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, autorizando en términos del cuarto párrafo del artículo 112 de Código de Procedimientos Civiles, a la C. licenciada SAMIA EMILIA BULHOSEN OJEDA, con Cédula para el Ejercicio Profesional número 5296248, así como para oír y recibir notificaciones a los CC. Federico Cisneros López y Esther Pardo Pimentel, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que estando dentro del término que concede la ley y con fundamento en el artículo 88 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal mediante el presente escrito VENGO A INTERPONER INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA en contra del actor JOSÉ MANUEL ORTIZ ÁNGELES quien puede ser notificado en el domicilio señalado de su parte para oír y recibir notificaciones que es el ubicado en las calles de Amacuzac número 6, colonia San Pedro Iztacalco, C.P. 08220,  en esta Ciudad de México, Distrito Federal, lo anterior respecto de los resolutivos SEXTO, NOVENO, DÉCIMO Y DÉCIMO PRIMERO de la Sentencia Definitiva de fecha doce de febrero del año dos mil nueve, en relación con los siguientes:

HECHOS

  1. Por sentencia definitiva de fecha 12 de febrero del año dos mil nueve quedó disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes en el presente juicio de conformidad con el cuarto punto resolutivo.

2.  El SEXTO RESOLUTIVO declara disuelta la sociedad conyugal y en consecuencia la liquidación quedó sujeta a la ejecución de sentencia.

3. Con fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, el Notario Público número sesenta y nueve del Distrito Federal, licenciado Heriberto Castillo Villanueva, otorgó la Escritura de Protocolo Especial número Ochocientos sesenta y ocho, a la suscrita respecto del lote 04-A, manzana 715, zona cuarenta y siete en el poblado de Los Reyes Culhuacán, como se desprende de la escritura en comento, de la que se adjunta original y copia simple para que previo cotejo y copia certificada que obre en autos me sea devuelto el original.

4. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que ha sido la suscrita quien ha invertido recursos propios a fin de construir en el predio de referencia y ha hecho los trámites relativos a la alineación y asignación de número oficial para quedar como domicilio el ubicado actualmente en Calle Ahueyotl, manzana 715, lote 4-A, colonia Los Reyes Culhuacán, C.P. 09840, Delegación Iztapalapa, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, en el que habita la suscrita.

5. Cabe señalar que previo a que se decretara el divorcio, fue el hoy actor quien salió del domicilio conyugal.

6. Cabe señalar también, que toda vez que es el único patrimonio constituido dentro del matrimonio y habiendo el temor fundado de la suscrita que al liquidarse la sociedad en un 50% en favor de cada uno de los divorciantes, el C. JOSÉ MANUEL ORTIZ ANGELES derivado de su forma de vida, pueda dilapidar el único patrimonio de nuestros hijos, es que con fundamento en el artículo 3012 párrafo segundo del Código Civil para el Distrito Federal, solicito quede inscrito dicho bien inmueble en un régimen patrimonial en favor de nuestros hijos de nombres JUAN MANUEL Y ALEJANDRO DE JESÚS, ambos de apellidos ORTIZ OLIVARES, constituyéndose usufructo vitalicio sobre el mismo en favor de la suscrita.

7. Respecto de los RESOLUTIVOS NOVENO Y DÉCIMO, cabe señalar que el actor ha contravenido lo ordenado en los mismos, toda vez que desde que se disolvió el vínculo matrimonial el hoy actor se ha encargado de generar sentimientos de animadversión en mis menores hijos, lo que ha dado como resultado la imposibilidad de que se lleven a cabo las convivencias de la suscrita con mis menores hijos de manera regular, pues hay momentos en los que temo por mi integridad física, pues el actor no está siendo un buen ejemplo para ellos, ya que lejos de inculcarles valores y buenas costumbres, durante las pocas veces que hemos convivido me he percatado que tienen conductas violentas, fuera de toda disciplina y se conducen con mentiras y faltas de respeto hacia la suscrita.

El mayor de mis hijos JUAN MANUEL ha incluso dejado de estudiar desde el 9 de enero del dos mil doce dedicándose supuestamente a ayudar al hoy actor en el taller de su propiedad, lo cual no está siendo beneficioso para la salud física y el desarrollo psico emocional de mi hijo, pues ha adoptado una actitud de rebeldía y tengo el temor fundado de que siguiendo el mal ejemplo del hoy actor, esté consumiendo drogas y alcohol, lo cual además de serle perjudicial en su salud, resulta ser también un mal ejemplo para su hermano menor ALEJANDRO DE JESÚS.

Por lo que considero procedente solicitar a Su Señoría, ordene al hoy actor presentar a los menores al local de ese H. Juzgado en el día y hora que tenga a bien fijar, para sostener una plática con ellos en presencia de un profesionista de trabajo social del DIF, un profesionista en materia de psicología de la Subdirección de Evaluación Psicológica de ese H. Tribunal y un representante del Ministerio Público adscrito a ese H. Juzgado.

Asimismo, ordene se gire atento oficio al Instituto de Ciencias Forenses de ese H. Tribunal a fin de que se practique un estudio toxicológico tanto al hoy actor JOSÉ MANUEL ORTIZ ANGELES como a mi menor hijo JUAN MANUEL ORTIZ OLIVARES, para descartar o confirmar cualquier situación respecto del consumo de drogas.

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