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Informe de labor social


Enviado por   •  15 de Abril de 2023  •  Informes  •  1.561 Palabras (7 Páginas)  •  559 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULA PARA LA EDUCACION

UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL “JOSE PALACIOS”

ANTÍMANO – CARACAS

AÑO ESCOLAR 2022 – 2023

5TO AÑO “A”

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INFORME DE LABOR SOCIAL

ESTUDIANTE:

Albert Zambrano #37

C.I: 32.446.783

INTRODUCCION

La Labor Social es un Programa que implementado por el ministerio de educación para concientizar a los estudiantes sobre las diversas realidades que se viven en la institución

Dicha labor cuenta con varios beneficios tanto para el estudiante como para el plantel, ya que se concientiza a el alumnado sobre las necesidades y la realidad que se ve dentro de la institución promoviendo la ayuda desinteresada y el desarrollo educativo. Ayuda al plantel puesto que durante ella el estudiante puede ayudar con tareas que estén en su disposición tales cómo: reparaciones institucionales, orden de almacenamiento, labores administrativas de bajo peso y ambientación de la institución.

El apoyo Legal de esta Labor Social se encuentra establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en El artículo 135, en. El Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación en su artículo 27: y en la Circular Nº 13 (2/7/2003) del Ministerio Popular para la Educación

El presente trabajo correspondiente a un Informe de Labor Social realizado durante el año escolar 2022-2023, como requisito primordial para obtener el título de Educación Media General “en la mención ********** ” de la República Bolivariana de Venezuela, en la Unidad Educativa Nacional “José palacios”. Se exige a cada estudiante su participación en una actividad que beneficie al respectivo plantel o a la comunidad.

        

Bases legales de la labor social

Realizar labor social es un requisito indispensable para graduarse, el Estado lo convirtió en un obligación por lo que tiene artículos dentro de la ley y varias reglas como condición del cumplimiento legal que se debe cumplir.

Ley Orgánica de Educación (LOE)

Artículo 13.- la responsabilidad social y solidaridad constituyen principios básicos de formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.

Todo y toda estudiante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la Ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.

Reglamento de la Ley Orgánica de Educación

Artículo 27.- Además de los requisitos legales establecidos para la obtención del título de bachiller o de técnico medio (en la nueva LOE: Media General y Media Técnica), se deberá exigir a cada alumno su participación en una actividad que beneficie al respectivo plantel o a la comunidad. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (ahora Ministerio del Poder Popular para la Educación) impartirán las orientaciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición.

Circular 13: Otorgamiento de Títulos y Certificados Labor Social

En el cumplimiento al artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación:

La actividad que beneficie al plantel o a la comunidad, podrá ser individual o en grupos y desarrollada durante uno de los años o semestres del nivel de Educación Media, Diversificada y Profesional.

El Director del Plantel designará un docente para coordinar la actividad a realizar por el alumno o grupos de alumnos. Este docente no devengará remuneración adicional alguna por este concepto.

El docente coordinador de la actividad planificará conjuntamente con los alumnos ésta, para garantizar el cumplimiento de la misma.

Si la actividad consiste en la alfabetización, éste se regirá por la Resolución N° 352 del 20 de noviembre de 2002 o cualquier otra disposición del MPPE.

Las actividades que beneficien al plantel o a la comunidad podrán ser entre otras:

Conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales.

Actividades culturales, artísticas, científicas, técnicas o manuales. Salubridad y bienestar social.

Educación física, deporte y recreación.

Las actividades podrán cumplirse mediante convenios suscritos con instituciones públicas o privadas, las comunidades y otros entes vinculados a la vida local, regional o nacional.

El Director del plantel y el coordinador serán los responsables del control, seguimiento y evaluación planificada de la actividad a desarrollar.

La Dirección del plantel expedirá constancia del cumplimiento del artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación a cada alumno que haya cumplido la actividad.

Dado el carácter formativo y pedagógico de la actividad prevista en el artículo 27, esta no podrá ser sustituida en ningún caso, por el aporte económico o material del alumno, padre o representante.

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