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Ingresos Por Regalias

vbms13 de Febrero de 2014

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INTRODUCCIÓN

La presente investigación versa sobre el "Nivel del Comportamiento de los Ingresos por regalías Fiscales ., y sus repercusiones más significativas en la economía. El cual puede decirse, sin lugar a dudas, que reviste una extraordinaria importancia para el desarrollo del país, en vista de que los ingresos fiscales según sus principales características y formas de manejo y aplicación real, pueden contribuir a la estabilidad macroeconómica y a la promoción del desarrollo económico sostenible.

En economías subdesarrolladas, el nivel de desembolso depende en gran parte de la capacidad del Sistema Impositivo para poner las rentas requeridas a disposición del Estado, con el propósito de satisfacer las múltiples necesidades de la colectividad. Como consecuencia de ello le ha tocado a la política fiscal la difícil tarea de obtener de la producción los ahorros necesarios para financiar los programas de desarrollo económico; así los desembolsos gubernamentales dependerán en gran medida del Sistema Tributario y de la capacidad de éste para obtener recursos.

En el país la tributación constituye la mayor fuente de recursos de que dispone el Estado; vale decir que la República mexicana al igual que en la mayoría de los países latinoamericanos una gran proporción de los ingresos corrientes del Estado provienen de la tributación. Los objetivos de esta investigación son en primer lugar, diagnosticar las características del Sistema Tributario , identificar los efectos más relevantes de los Impuestos en la economía, y evaluar el comportamiento de los principales Ingresos por regalías, con la finalidad de demostrar si los ingresos recaudados en el período considerado, Identificar y analizar los tipos de Ingresos Fiscales que son aplicados , y sus clasificaciones más utilizadas en los ejercicios fiscales, determinar las fuentes que generan mayores Ingresos Fiscales y provocan mayores impactos socioeconómicos, evaluar el comportamiento de los Ingresos Fiscales y determinar los niveles Presupuestarios y/o Financieros del Gobierno Central.

Con un enfoque integral, se evalúa conjuntamente la política tributaria y el ingreso por regalía , reconociendo que el efecto en la distribución del ingreso de la política fiscal es el resultado compuesto de la incidencia de los ingresos tributarios y el gasto público. Se evalúan de forma individual y conjunta, la progresividad y el impacto de los ingresos que representan la estructura tributaria; y una proporción similar del Gasto Público.

El valor de las regalías se define por medio de dos fuentes: la primera es el precio internacional de los commodities que las generan, y la segunda es el marco legal del país en el que se explotan. En México, la legislación sobre regalías era prácticamente inexistente cuando implicaban un ingreso mínimo para el país. A medida que el valor de éstas escaló, las regulaciones se volvieron más específicas. En suma, ha sido históricamente un proceso de reglamentación sobre la marcha.

Continuando así con nuestra investigación de los ingresos del estado por regalías fiscales tenemos en cuenta que la organización y funcionamiento del estado supone para este la realización de gastos y la procura de los recursos económicos indispensables para cubrirlos, lo cual origina la actividad financiera del estado , señala nuestro autor Andrés Serra Rojas que “lo financiero es la actividad del estado consiste en determinar el costo de las necesidades estatales y las generales de los habitantes de un país, la determinación de los medios dinerarios para atenderlas y su forma de obtención misma de tales medios, su administración y la realización dineraria de aquellas necesidades”.

Consideramos, como Valdez Costa , que la actividad financiera del estado constituye un fenómeno económico, político, jurídico y sociológico. Económico porque se trata de la obtención, administración y manejo y empleo de recursos monetarios. Polito porque forma parte de la actividad del estado, como entidad soberana, para el cumplimiento y logro de sus fines. Jurídico porque en un estado de derecho se encuentra sometida al derecho positivo. Sociológico por la influencia que ejerce y los efectos que produce sobre los diversos grupos de la sociedad que operan dentro del estado.

Corresponde al derecho financiero al estudio general del aspecto jurídico de la actividad financiera del estado en sus tres momentos, el de la obtención, el de la administración o manejo y el del empleo de los recursos monetarios.

Daremos un panorama general donde resaltaremos los conceptos importantes del tema a tratar (ingresos por regalías), pero es necesario abordar ciertos puntos desde donde partiremos.

Llamase así a los Ingresos que percibe el sector público, y que normalmente se consolidan en el Presupuesto nacional, con los que se hace frente a los Gastos del gobierno central y sus diferentes organismos. Los Ingresos fiscales provienen, fundamentalmente, de los Impuestos que se cobran a la población. Tales impuestos pueden ser recaudados por el gobierno central o por los gobiernos regionales y locales, correspondiéndoles a estos últimos una mayor o menor proporción de los mismos según lo estipule el ordenamiento legal vigente. Puede hablarse así, según los casos, de federalismo fiscal o de centralismo fiscal.

De acuerdo con lo señalado debemos entender todos aquellos que provienen de las diversas fuentes de financiamiento a las que el estado se ve precisando a recurrir, en adición a las prestaciones fiscales recibidas de los contribuyentes, para integrar el presupuesto nacional.

La captación, manejo y administración de los ingresos financieros, representa una tarea de gobierno sumamente delicada e importante, puesta que las equivocaciones y la falta de planeación en su desarrollo.

Por consiguiente, tanto para diferenciarlos de los ingresos tributarios como con propósitos de información general, estimamos de interés el llevar a cabo una breve exposición acerca de este tipo de medios estatales de financiamiento, sin perder de vista, desde luego, que su estudio detallado y sistemático forma parte del derecho fiscal.

Como objeto e importancia en un hecho notorio que el estado, para poder llevar a cabo satisfactoriamente las actividades que le son propias, requiere de manera imprescindible de un sustento económico. Sustento que por razones de orden lógico debe provenir en su mayor parte de los ciudadanos o gobernados, que son los que directamente se benefician con las obras y servicios de interés público que el primero realiza. Principalmente en los tiempos actuales, en los que tanto el continuo crecimiento demográfico como los avances tecnológicos y científicos demandan del estado un campo cada día más amplio de acción y de objetivos. A ese respecto, Andrés Serra Rojas afirma : las actividades públicas llamadas por algunos autores funciones públicas, son servicios de los cuales no puede prescindir una sociedad, como la justicia, la defensa social, la defensa nacional, la política, los transportes, la actividad educativa y económica del estado, el crédito publico y otras.

Aterrizando más en el tema de investigación podemos decir a grandes rasgos que se consideran ingresos por regalías, los que se perciban por el uso o goce de patentes, certificados de invención, mejora o marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor, así como las cantidades percibidas por transferencia de tecnología, o informaciones relativas a experiencias industriales,

Comerciales o científicas, por transmisión de imágenes visuales, sonidos o ambos, u otro derecho o propiedad similar, lo cual lo establece el artículo 15-b del código fiscal de la federación.

Cabe señalar que el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación.

Se considerarán ingresos siempre que los bienes o derechos por los cuales se pagan regalías o asistencia técnica se aprovechen en México, o cuando los pagos se realicen -incluyendo publicidad- por residentes en territorio nacional o por residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Existe gran controversia acerca de los pagos por concepto de asistencia técnica ya que no se consideran como regalías; se entiende por asistencia técnica la presentación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos.

Ahora bien, la ley del impuesto sobre la renta, considera en su artículo 167 fracción xvii como otro ingreso los provenientes de las regalías excepto los mencionados en el artículo 120 fracción viii de la LISR, referente a los ingresos obtenidos por la explotación de obras escritas, fotográficas o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor.

En este tenor el último párrafo del artículo 170 de la LISR, estipula que cuando las regalías mencionadas en la fracción

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