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Interpretación De Las Leyes


Enviado por   •  2 de Febrero de 2012  •  4.448 Palabras (18 Páginas)  •  1.607 Visitas

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Interpretación de las Leyes

Concepto

Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión para descubrir un significado. Se interpretan sueños, expresiones, símbolos, etc. La interpretación es una labor de todos, pero la calidad de la misma puede variar dependiendo del sujeto que la realice.

La interpretación constitucional ha de orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico. De una determinada interpretación de la Constitución, pueden ser expulsadas del sistema jurídico de un país algunas leyes, debido precisamente a la imposibilidad de interpretarlas conforme a los preceptos constitucionales. Esto puede originar asimismo la inconstitucionalidad de otras normas que encuentren en conexión con tales leyes.

Por consiguiente, la interpretación de la ley siempre será necesaria cuando ella sea insuficiente, oscura o contradictoria. Todos los legisladores están consientes de que la ley no está en capacidad de prever la diversidad de situaciones que la vida en sociedad es creadora.

Igualmente, Josserand al justificar la interpretación de la ley dice “La ley está destinada a ser aplicada y por consiguiente, a ser interpretada. El texto más limpio no podría prever todas las dificultades que pueden presentarse en la práctica: la vida es más ingeniosa que el legislador y que el mejor de los juristas”.

Autoridad Calificada para interpretar la Ley

El tema del control de la constitucionalidad y quiénes deben ejercer este control, es de mucho interés y actualidad. En los sistemas jurídicos modernos existen dos sistemas diferenciados a la hora de interpretar la Constitución: la interpretación Política, la cual es hecha por un órgano político, generalmente el congreso, al cual se le otorga la función de interpretar las disposiciones que él mismo hace, por lo que, en este sistema estaría facultado para interpretar tanto la Ley como la Constitución; y la Interpretación Jurisdiccional, la cual es hecha por los jueces, o tribunales, el cual a su vez se subdivide en dos subsistemas, el concentrado y el difuso.

En el sistema concentrado la interpretación es realizada o por el más alto tribunal del Estado, ejemplo, Suprema Corte de Justicia, ya sea el Pleno o una sala de la misma, o por un Tribunal especial cuya única función es precisamente interpretar la Constitución y determinar la conformidad de las demás disposiciones de derecho interno con la misma. En el control difuso se le impone a todo juez, de cualquier rango que sea el interpretar la constitución y determinar que en cada caso que la Ley o disposición a aplicar esté de conformidad con la Constitución.

La interpretación puede ser, según de quien emane, por ejemplo:

• Por vía de doctrina o privada la realizan jurisconsultos, tratadistas, abogados, etc. No tiene fuerza obligatoria; constituye sólo una opinión cuyo valor depende de la persona de quien emana o de los fundamentos que se hagan valer.

• Por vía de autoridad la emana el legislador o el juez. También, se debe considerar la interpretación emanada de la Contraloría General de la República, de las Superintendencias, Servicio de Impuestos Internos, Aduana y Dirección del Trabajo, entre otros. En el caso de estas últimas debemos señalar que su interpretación sólo se circunscribe al ámbito de su competencia, y tienen un carácter más amplio que la interpretación judicial, porque tienen una validez general más allá del caso específico en que fue pronunciada.

La interpretación de la ley en la Republica Dominicana

El Código Civil dispone en su artículo 4 “El juez que rehusé juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido como culpable de denegación de justicia”. En tal sentido, corresponde a nuestros tribunales el papel de interpretación de las leyes. El artículo 63 de nuestra Constitución establece que el Poder Judicial y por los demás tribunales del orden judicial e instituye la Carrera Judicial. A esta gama de tribunales les incumbe aplicar e interpretar la ley. Para controlar cualquier disparidad de criterios respecto a la interpretación de la ley está la Suprema Corte de Justicia, la cual aunque no tiene en principio facultad de imponer sus criterios a los tribunales inferiores, mantiene, sin embargo, la unidad de interpretación de la ley mediante las sentencias evacuadas por ese alto tribunal producto de los recursos de casación interpuesto por las partes.

La Suprema Corte de Justicia, como tribunal de casación, se limita a determinar si a ley ha sido bien o mal aplicada, es lo que se desprende del inciso segundo del artículo 67 de la Constitución, de acuerdo con lo dispuesto, “conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley”.

El Articulo 2 de la Ley No. 3726, sobre Procedimiento de Casación dice que la función fundamental de la Suprema Corte de Justicia es la de mantener la unidad de la jurisprudencia nacional. No obstante, la facultad no implica que los tribunales de menor jerarquía no disfruten de la libertad necesaria a sus funciones, principalmente, a la de interpretación, para actuar con soberanía.

Debemos aclarar que en nuestro derecho existe independencia jurisdiccional, es decir, independencia de interpretar la ley de parte de los demás tribunales. Ahora, cuando las partes interponen un recurso de casación, si la Suprema Corte de Justicia entiende que la ley ha sido mal aplicada, anula (casa) la sentencia recurrida y envía el asunto por ante otro tribunal similar al que dicto la sentencia casada o anulada, en cual podrá fallar de un modo distinto al criterio de la Suprema Corte de Justicia, pidiéndose interponer de nuevo recurso de casación, ante el cual la suprema Corte de Justicia puede volver a casar la sentencia y remitir el caso nuevamente a otro tribunal de igual naturaleza que aquel del cual procede la sentencia anulada, debiendo este ultimo tribunal ajustarse al criterio de la Suprema Corte de Justicia, imponiéndose de esta manera su criterio.

En síntesis, la Suprema Corte de Justicia no conoce de los hechos sino si la ley ha sido bien o mal aplicada, por tanto, no es un tercer grado de jurisdicción, pues la Republica Dominicana estructuro sus tribunales en base al principio del doble grado de jurisdicción, es decir que lo asuntos se conocen en primer grado o primera instancia y en segundo grado o Apelación.

La

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