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Interpretación De Las Leyes

ignaciosv2 de Febrero de 2012

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Interpretación de las Leyes

Concepto

Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión para descubrir un significado. Se interpretan sueños, expresiones, símbolos, etc. La interpretación es una labor de todos, pero la calidad de la misma puede variar dependiendo del sujeto que la realice.

La interpretación constitucional ha de orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico. De una determinada interpretación de la Constitución, pueden ser expulsadas del sistema jurídico de un país algunas leyes, debido precisamente a la imposibilidad de interpretarlas conforme a los preceptos constitucionales. Esto puede originar asimismo la inconstitucionalidad de otras normas que encuentren en conexión con tales leyes.

Por consiguiente, la interpretación de la ley siempre será necesaria cuando ella sea insuficiente, oscura o contradictoria. Todos los legisladores están consientes de que la ley no está en capacidad de prever la diversidad de situaciones que la vida en sociedad es creadora.

Igualmente, Josserand al justificar la interpretación de la ley dice “La ley está destinada a ser aplicada y por consiguiente, a ser interpretada. El texto más limpio no podría prever todas las dificultades que pueden presentarse en la práctica: la vida es más ingeniosa que el legislador y que el mejor de los juristas”.

Autoridad Calificada para interpretar la Ley

El tema del control de la constitucionalidad y quiénes deben ejercer este control, es de mucho interés y actualidad. En los sistemas jurídicos modernos existen dos sistemas diferenciados a la hora de interpretar la Constitución: la interpretación Política, la cual es hecha por un órgano político, generalmente el congreso, al cual se le otorga la función de interpretar las disposiciones que él mismo hace, por lo que, en este sistema estaría facultado para interpretar tanto la Ley como la Constitución; y la Interpretación Jurisdiccional, la cual es hecha por los jueces, o tribunales, el cual a su vez se subdivide en dos subsistemas, el concentrado y el difuso.

En el sistema concentrado la interpretación es realizada o por el más alto tribunal del Estado, ejemplo, Suprema Corte de Justicia, ya sea el Pleno o una sala de la misma, o por un Tribunal especial cuya única función es precisamente interpretar la Constitución y determinar la conformidad de las demás disposiciones de derecho interno con la misma. En el control difuso se le impone a todo juez, de cualquier rango que sea el interpretar la constitución y determinar que en cada caso que la Ley o disposición a aplicar esté de conformidad con la Constitución.

La interpretación puede ser, según de quien emane, por ejemplo:

• Por vía de doctrina o privada la realizan jurisconsultos, tratadistas, abogados, etc. No tiene fuerza obligatoria; constituye sólo una opinión cuyo valor depende de la persona de quien emana o de los fundamentos que se hagan valer.

• Por vía de autoridad la emana el legislador o el juez. También, se debe considerar la interpretación emanada de la Contraloría General de la República, de las Superintendencias, Servicio de Impuestos Internos, Aduana y Dirección del Trabajo, entre otros. En el caso de estas últimas debemos señalar que su interpretación sólo se circunscribe al ámbito de su competencia, y tienen un carácter más amplio que la interpretación judicial, porque tienen una validez general más allá del caso específico en que fue pronunciada.

La interpretación de la ley en la Republica Dominicana

El Código Civil dispone en su artículo 4 “El juez que rehusé juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido como culpable de denegación de justicia”. En tal sentido, corresponde a nuestros tribunales el papel de interpretación de las leyes. El artículo 63 de nuestra Constitución establece que el Poder Judicial y por los demás tribunales del orden judicial e instituye la Carrera Judicial. A esta gama de tribunales les incumbe aplicar e interpretar la ley. Para controlar cualquier disparidad de criterios respecto a la interpretación de la ley está la Suprema Corte de Justicia, la cual aunque no tiene en principio facultad de imponer sus criterios a los tribunales inferiores, mantiene, sin embargo, la unidad de interpretación de la ley mediante las sentencias evacuadas por ese alto tribunal producto de los recursos de casación interpuesto por las partes.

La Suprema Corte de Justicia, como tribunal de casación, se limita a determinar si a ley ha sido bien o mal aplicada, es lo que se desprende del inciso segundo del artículo 67 de la Constitución, de acuerdo con lo dispuesto, “conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley”.

El Articulo 2 de la Ley No. 3726, sobre Procedimiento de Casación dice que la función fundamental de la Suprema Corte de Justicia es la de mantener la unidad de la jurisprudencia nacional. No obstante, la facultad no implica que los tribunales de menor jerarquía no disfruten de la libertad necesaria a sus funciones, principalmente, a la de interpretación, para actuar con soberanía.

Debemos aclarar que en nuestro derecho existe independencia jurisdiccional, es decir, independencia de interpretar la ley de parte de los demás tribunales. Ahora, cuando las partes interponen un recurso de casación, si la Suprema Corte de Justicia entiende que la ley ha sido mal aplicada, anula (casa) la sentencia recurrida y envía el asunto por ante otro tribunal similar al que dicto la sentencia casada o anulada, en cual podrá fallar de un modo distinto al criterio de la Suprema Corte de Justicia, pidiéndose interponer de nuevo recurso de casación, ante el cual la suprema Corte de Justicia puede volver a casar la sentencia y remitir el caso nuevamente a otro tribunal de igual naturaleza que aquel del cual procede la sentencia anulada, debiendo este ultimo tribunal ajustarse al criterio de la Suprema Corte de Justicia, imponiéndose de esta manera su criterio.

En síntesis, la Suprema Corte de Justicia no conoce de los hechos sino si la ley ha sido bien o mal aplicada, por tanto, no es un tercer grado de jurisdicción, pues la Republica Dominicana estructuro sus tribunales en base al principio del doble grado de jurisdicción, es decir que lo asuntos se conocen en primer grado o primera instancia y en segundo grado o Apelación.

La Doctrina y la Interpretación de la Ley

En el campo del derecho, una doctrina es un concepto que sustentan los juristas y que influye en el desarrollo del ordenamiento jurídico, aunque cuando no originan derecho de forma directa. Esta juega un papel muy importante como fuente de la ley ya que los legisladores tomara muy enserio las opiniones y pareceres de estos investigadores y estudiosos al momento de elaborar y aprobar la ley.

La finalidad de un estudio doctrinal de la interpretación jurídica es proponer, sugerir, o recomendar a los intérpretes acerca del modo en el cual deberían operar. Por ello es común encontrar propuestas que se autodefinen como “teorías de la interpretación del derecho” cuando en realidad constituyen “doctrinas de la interpretación. Esto ocasiona grandes confusiones, ya que bajo una apariencia de este estudio científico y descriptivo se encubre una ideología política elaborada por algunos iusfilósofos. La interpretación jurídica, en sentido estricto, es la actividad que consiste en traducir un texto jurídico perteneciente, por lo general, a las fuentes del derecho, adscribiéndole un significado.

En el siglo XIIX, los autores se mostraron muy respetuosos de la letra de la ley, sobre todo de la del Código Civil, y se esforzaron solamente por indagar la voluntad de los redactores de la ley cuando el texto carecía de claridad o era incompleto. Acorde con de la interpretación nace la Escuela llamada Exegética por letra de la ley, nace la Escuela de la Libre Investigación Científica que propuso una investigación más elástica, menos próximo a la letra del texto, y según esta escuela, el interprete debe erigirse el mismo en legislador y preguntarse qué haría el legislador y no lo que quiso significar.

La Escuela de la Exégesis

La Escuela de la Exégesis desde sus albores tuvo como finalidad fundamental la reducción del derecho a la ley, específicamente del Derecho Civil al Código de Napoleón.

Esta Escuela emergió entre los juristas franceses, entre los cuales cobra gran importancia J. Bonnecase, profesor de la facultad de Burdeos quien esbozo cinco rasgos distintivos de estas Escuela, los cuales cabe relacionar los siguientes:

1. El culto al texto de la ley, como ley viva, aplicable y obligatoria.

2. El predominio de la intención del legislador en la interpretación de la ley, “La ley está constituida por la voluntad del legislador…”

3. El carácter estatista de la doctrina orientada a reconocer la supremacía del legislador, es decir del Estado.

4. El carácter ilógico e incomprensible de la misma, por cuanto reconocía la supremacía del legislador, pero a la vez se admitía la superioridad del derecho natural frente al derecho positivo.

5. El argumento de autoridad como el decisivo para desatar las dudas y generalizar las tesis.

Con respecto al planteamiento ontológico sobre ¿Qué es el derecho?, la Escuela de la Exegesis le da solución definiendo

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