ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Introduccion Al Derecho Primera Parte

joelmiriam8 de Octubre de 2012

5.774 Palabras (24 Páginas)851 Visitas

Página 1 de 24

PRIMERA PARTE:

LA NOCIÓN DEL DERECHO

Capítulos:

1. Conceptos de la norma y la ley natural

2. Moral y derecho

3. El derecho y los convencionalismos sociales

4. Principales acepciones de la palabra derecho

5. Fuentes formales del origen jurídico

6. Clasificación de las normas jurídicas

7. Derecho y estado

Capítulo 1: Conceptos de la norma y la ley natural

Juicios enunciativos y juicios normativos. ¿Qué es en derecho? He aquí lo primero que el estudioso se pregunta, al hollar el umbral de la ciencia jurídica. El problema, lógicamente anterior a los demás de la misma disciplina es, al propio tiempo, el más arduo de todos. Los autores que lo abordan no han conseguido ponerse de acuerdo ni en el género próximo ni en la diferencia del concepto, lo que explica en número increíble de definiciones y la anarquía reciente en esta materia.

Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen. Toda ley enseña, según la fórmula de Helmholtz que a determinadas consecuencias, que en otro cierto respeto también son iguales.

Con el Propocito de precisar esto conceptos emprendemos un estudio paralelo de los mismos. Entre las leyes físicas y las normas de conducta existen las siguientes diferencias:

La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos; el fin de las normas, provocar un comportamiento. Los principio científicos tienen un fin teórico; el de los juicios normativos.

Hemos definido los juicios normativos como reglas de conducta que imponen deberes o conocen derechos, ahora bien todo deber es de alguien, o expresado en otra forma; los impuestos por un imperio son siempre deberes de un sujeto. Este recibe el nombre de obligado. Obligado es, pues la persona que debe realizar u omitir la conducta ordenada o prohibida por precepto. En su fundación de la metafísica de las costumbres, define Kant el deber diciendo que es la necesidad de una acción por respeto a la ley.

Los juicios que postulan deberes dividense en categoricos e hipoteticos. Los primeros ordenan sin condicion; los segundos condicionalmente. Esta dicotonomia encuentra su antecedente en la moral kantina. Impreractivos categoricos dise el filosofo prusiano, son aquellos que mandan una accion por si misma, como objetivamente necesaria; hipoteticos, los que prescriben una conducta con medio para el logro de determinado fin.

Los categoricos pueden sesr positivos o negativos, es decir, maandatos o prohibiciones. La formula de los primeros es A debe ser la de los segundos A no debe ser, ejemplos : debes horrar a tus padres, no debes ser hipocrita, etc.

Capitulo 2: Moral y derecho

La norma esencial entre normas morales y preceptos juridicos es el problema de la distinción entre Moral y Derecho es una de las más delicadas cuestiones que se presentan a la Filosofía del Derecho y ha dado lugar a una de las grandes controversias del pensamiento contemporáneo, sobre la que hemos de volver más adelante, al hablar del Derecho Natural. La dificultad consiste en que no se trata de conceptos perfectamente independientes, separados entre sí por una línea definida. Por nuestra parte, pensamos que el Derecho integra el orden moral, lo que no significa, sin embargo, que no se pueda establecer una distinción ente la norma jurídica y la puramente moral.

a) Tanto la Moral como el Derecho son normas de conducta humana; pero la Moral valora la conducta en sí misma, plenariamente, en la significación integral y última que tiene para la vida del sujeto; en cambio, el Derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás. El campo de imperio de la Moral es el de la conciencia, es decir, el de la intimidad del sujeto; el área sobre la cual pretende actuar el Derecho es el de la convivencia social.

Tanto la Moral como el Derecho se encaminan hacia la creación de un orden. Pero el de la Moral es el que debe producirse dentro de la conciencia; es el orden interior de nuestra vida auténtica. En cambio, el orden que procura crear el Derecho es el social, el de las relaciones objetivas entre las gentes.

"La Moral valora las acciones del individuo en vista a su fin supremo y último"; en cambio, "el Derecho no se propone llevar a los hombres al cumplimiento de su supremo destino, no se propone hacerlos radicalmente buenos, sino tan sólo armonizar el tejido de sus relaciones externas, en vista de la coexistencia y cooperación".

No ha de creerse, sin embargo, que la Moral se ocupa únicamente del individuo, de la intimidad de su conciencia y, a la inversa, que el Derecho desdeña todo lo que no sea el campo de las relaciones sociales. La Moral no opone el individuo a la sociedad; por el contrario, reputa al hombre como un ser eminentemente sociable y lo valora como tal; en buena medida, los actos humanos se juzgan moralmente según su alcance exterior, su valor social: el camino del infierno está empedrado de buenas intenciones.

Capítulo 3: El derecho y los convencionalismos sociales

Tesis de Giorgio del Vecchio: La actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una índole típicamente moral (siempre unilaterales) y otras asumen carácter jurídico (estructura bilateral), no es posible admitir la existencia de una regla de conducta que no pertenezca a alguna de las dos categorías que hemos dicho.

Solo existen dos tipos de normas: morales y jurídicas.

Tesis de Gustavo Radbruch: Niega también la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y las reglas del trato social.

Tesis de Rodolfo Stammler: Las normas de derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos atendiendo a su diverso grado de pretensión de validez; las primeras pretenden valer de manera incondicional y absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares; los segundos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incitándolo a que se comporte de una forma.

Tesis de Rodolfo Jhering: Al contraste externo corresponde otro interno; hay materias que, de acuerdo con su fin, pertenecen al derecho, y otras que, por igual razón, corresponden a los convencionalismos, lo que no excluye la posibilidad de que, históricamente, adopte aquel la forma de estos, o los segundos de los primeros.

Doctrina de Felix Somlo: Los preceptos jurídicos (obra del estado) y los convencionalismos sociales (creación de la sociedad) deben ser distinguidos atendiendo a su diverso origen; es falso que las normas del derecho deriven siempre de la actividad legislativa estatal.

Tesis de Luis Recasens Siches: Las reglas convencionales no deben ser distinguidas únicamente del derecho, sino también, de la moral, ya que, aun cuando se asemejan a las normas de uno y otra, no se identifican con ellas.

Capítulo 4: Principales acepciones de la palabra derecho

DERECHO OBJETIVO: Derecho objetivo es el conjunto de normas de un pueblo, es la maquinaria jurídica que se compone de normas que confieren derechos e imponen obligaciones. Puede ser desde una sola norma hasta un cuerpo normativo completo. Decimos verbigracia que el código civil y la constitución política forman parte del derecho objetivo de nuestro país.

Conjunto de reglas o disposiciones promulgadas por el Estado a través del poder legislativo, sancionadas por el poder judicial.

DERECHO SUBJETIVO: Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan.

Derechos y obligaciones del individuo que al relacionarse con otra parte, se constituyen en correlativos de los derechos y obligaciones de una persona. Traduciéndose estos derechos y obligaciones en (facultades).

Facultades: hacer-no hacer.

DERECHO ADJETIVO: El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedí mentales y de enjuiciamiento.

Contiene las normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado, que aplican el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas.

Los Códigos procesales (por ejemplo: CPC, CPP, la parte relativa de la LFT, etc.), contienen las normas clasificadas como adjetivas.

DERECHO SUSTANTIVO: El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.

Es la esencia de norma jurídica o la definición de la acción del hombre. Regulado en un Código sustantivo. (Código penal, código civil).

Buscar las definiciones de las acciones. (Definición al caso practico en que estamos viviendo). El derecho sustantivo es la sustancia de la definición de la acción.

DERECHO VIGENTE: Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorios. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado. Cuando entra en vigencia el primer día que se pública. La ley sufre modificaciones por las derogaciones. (La ley se aplica la que convenga en el tiempo).

DERECHO POSITIVO: Es el conjunto

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (37 Kb)
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com