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Introduccion Al Derecho Primera Parte


Enviado por   •  8 de Octubre de 2012  •  5.774 Palabras (24 Páginas)  •  771 Visitas

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PRIMERA PARTE:

LA NOCIÓN DEL DERECHO

Capítulos:

1. Conceptos de la norma y la ley natural

2. Moral y derecho

3. El derecho y los convencionalismos sociales

4. Principales acepciones de la palabra derecho

5. Fuentes formales del origen jurídico

6. Clasificación de las normas jurídicas

7. Derecho y estado

Capítulo 1: Conceptos de la norma y la ley natural

Juicios enunciativos y juicios normativos. ¿Qué es en derecho? He aquí lo primero que el estudioso se pregunta, al hollar el umbral de la ciencia jurídica. El problema, lógicamente anterior a los demás de la misma disciplina es, al propio tiempo, el más arduo de todos. Los autores que lo abordan no han conseguido ponerse de acuerdo ni en el género próximo ni en la diferencia del concepto, lo que explica en número increíble de definiciones y la anarquía reciente en esta materia.

Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen. Toda ley enseña, según la fórmula de Helmholtz que a determinadas consecuencias, que en otro cierto respeto también son iguales.

Con el Propocito de precisar esto conceptos emprendemos un estudio paralelo de los mismos. Entre las leyes físicas y las normas de conducta existen las siguientes diferencias:

La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos; el fin de las normas, provocar un comportamiento. Los principio científicos tienen un fin teórico; el de los juicios normativos.

Hemos definido los juicios normativos como reglas de conducta que imponen deberes o conocen derechos, ahora bien todo deber es de alguien, o expresado en otra forma; los impuestos por un imperio son siempre deberes de un sujeto. Este recibe el nombre de obligado. Obligado es, pues la persona que debe realizar u omitir la conducta ordenada o prohibida por precepto. En su fundación de la metafísica de las costumbres, define Kant el deber diciendo que es la necesidad de una acción por respeto a la ley.

Los juicios que postulan deberes dividense en categoricos e hipoteticos. Los primeros ordenan sin condicion; los segundos condicionalmente. Esta dicotonomia encuentra su antecedente en la moral kantina. Impreractivos categoricos dise el filosofo prusiano, son aquellos que mandan una accion por si misma, como objetivamente necesaria; hipoteticos, los que prescriben una conducta con medio para el logro de determinado fin.

Los categoricos pueden sesr positivos o negativos, es decir, maandatos o prohibiciones. La formula de los primeros es A debe ser la de los segundos A no debe ser, ejemplos : debes horrar a tus padres, no debes ser hipocrita, etc.

Capitulo 2: Moral y derecho

La norma esencial entre normas morales y preceptos juridicos es el problema de la distinción entre Moral y Derecho es una de las más delicadas cuestiones que se presentan a la Filosofía del Derecho y ha dado lugar a una de las grandes controversias del pensamiento contemporáneo, sobre la que hemos de volver más adelante, al hablar del Derecho Natural. La dificultad consiste en que no se trata de conceptos perfectamente independientes, separados entre sí por una línea definida. Por nuestra parte, pensamos que el Derecho integra el orden moral, lo que no significa, sin embargo, que no se pueda establecer una distinción ente la norma jurídica y la puramente moral.

a) Tanto la Moral como el Derecho son normas de conducta humana; pero la Moral valora la conducta en sí misma, plenariamente, en la significación integral y última que tiene para la vida del sujeto; en cambio, el Derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás. El campo de imperio de la Moral es el de la conciencia, es decir, el de la intimidad del sujeto; el área sobre la cual pretende actuar el Derecho es el de la convivencia social.

Tanto la Moral como el Derecho se encaminan hacia la creación de un orden. Pero el de la Moral es el que debe producirse dentro de la conciencia; es el orden interior de nuestra vida auténtica. En cambio, el orden que procura crear el Derecho es el social, el de las relaciones objetivas entre las gentes.

"La Moral valora las acciones del individuo en vista a su fin supremo y último"; en cambio, "el Derecho no se propone llevar a los hombres al cumplimiento de su supremo destino, no se propone hacerlos radicalmente buenos, sino tan sólo armonizar el tejido de sus relaciones externas, en vista de la coexistencia y cooperación".

No ha de creerse, sin embargo, que la Moral se ocupa únicamente del individuo, de la intimidad de su conciencia y, a la inversa, que el Derecho desdeña todo lo que no sea el campo de las relaciones sociales. La Moral no opone el individuo a la sociedad; por el contrario, reputa al hombre como un ser eminentemente sociable y lo valora como tal; en buena medida, los actos humanos se juzgan moralmente según su alcance exterior, su valor social: el camino del infierno está empedrado de buenas intenciones.

Capítulo 3: El derecho y los convencionalismos sociales

Tesis de Giorgio del Vecchio: La actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una índole típicamente moral (siempre unilaterales) y otras asumen carácter jurídico (estructura bilateral), no es posible admitir la existencia de una regla de conducta que no pertenezca a alguna de las dos categorías que hemos dicho.

Solo existen dos tipos de normas: morales y jurídicas.

Tesis de Gustavo Radbruch: Niega también la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y las reglas del trato social.

Tesis de Rodolfo Stammler: Las normas de derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos atendiendo a su diverso grado de pretensión de validez; las primeras pretenden valer de manera incondicional y absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares; los segundos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incitándolo a que se comporte de una forma.

Tesis de Rodolfo Jhering: Al contraste externo corresponde otro interno;

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