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JORNADA DE TRABAJO Y TIEMPO EXTRAORDINARIO


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  968 Palabras (4 Páginas)  •  145 Visitas

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JORNADA DE TRABAJO Y TIEMPO EXTRAORDINARIO

(Arts. 58 a 75 de la Ley Federal del Trabajo)

        Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del patrón para desempeñar el trabajo. No se trata del tiempo durante el cual efectivamente presta sus servicios, sino del tiempo durante el cual se encuentra a la orden del patrón para realizar sus tareas. Por ejemplo: si el trabajador labora en una tienda de ropa, su hora de entrada es a las 8:00 horas, ya son las 9:00 horas, y no puede entrar al establecimiento porque no ha llegado el encargado de la tienda, esa hora debe pagársele como si la hubiese trabajado, y no obligarlo a reponerla quedándose después de terminada su jornada. Existen diversas clases de jornadas de trabajo, que el siguiente cuadro detalla:

CLASES DE JORNADA DE TRABAJO

CLASE

DURACIÒN MÀXIMA

HORARIO QUE COMPRENDE

Diurna

8 horas

6:00 a 20:00 horas

Nocturna

7 horas

20:00 a 6:00 horas

Mixta

7 horas y media

Periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna[1]

 

        

        Las condiciones de trabajo que la Ley laboral establece constituyen mínimos que el patrón puede aumentar a favor del trabajador, ya sea a través del contrato individual que con él firma, o del contrato colectivo que firma con el sindicato al que pertenece, pero tratándose de la jornada de trabajo, la Ley establece máximos que no deben sobrepasarse.

        La jornada de trabajo se pacta entre el trabajador y el patrón. Cuando la jornada es continua, es decir, cuando se establecen todas las horas seguidas, por ejemplo: de 7 de la mañana a 3 de la tarde, en una jornada diurna; el patrón debe dar al trabajador un descanso de media hora cuando menos. Cuando la jornada es discontinua, es decir, cuando se fijan dos periodos al día con un descanso amplio en el intermedio, por ejemplo: de 9 de la mañana a 2 de la tarde, y de 4 de la tarde a 6 de la tarde, no hay descanso de media hora, puesto que el trabajador cuenta con un intervalo de 2 horas.

        El trabajador no está obligado a laborar por más tiempo del estipulado como su jornada; si lo hace, se dice que ha laborado tiempo extraordinario u horas extras. Existen dos distintas clases de tiempo extraordinario:

  1. Tiempo extraordinario por causa de fuerza mayor.- Procede en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa. El trabajador deberá continuar laborando por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. Estas horas extras se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada; y

  1. Tiempo extraordinario por petición expresa del patrón.- Cuando el patrón requiera que el trabajador labore más tiempo del de su jornada, y el trabajador acepte, deberá retribuirle esas horas excedentes con un ciento por ciento más del salario que le corresponda por la hora normal (le paga un 200%). El límite para laborar horas extras es de tres horas diarias tres veces a la semana (9  horas extras semanales). Si el límite se supera, las horas excedentes se le pagarán al trabajador con un doscientos por ciento más del salario que le corresponda por la hora normal (se le paga un 300%).

Por cada seis días de trabajo el trabajador tiene derecho a un día de descanso semanal con goce de sueldo íntegro. Es costumbre en México que ese día de descanso sea el domingo, sin embargo, la Ley permite que lo sea cualquiera otro de la semana, dependiendo de las necesidades de la empresa. No obstante, al trabajador que labore en día domingo, el patrón le pagará una prima dominical equivalente a un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Si por alguna razón tuviera que laborar el trabajador en su día de descanso semanal, el patrón le deberá pagar, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado (se le paga un 300%).

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